Documento del mes

PRESENTACIÓN

Los archivos son los depositarios de la memoria de los pueblos, por lo tanto la divulgación de sus fondos contribuye a la recuperación de la misma. Por ello el Archivo Municipal de Plasencia pretende acercar a los ciudadanos el patrimonio documental placentino a través de pequeñas muestras mensuales de documentos municipales, testimonios de nuestro pasado que nos irán ilustrando sobre aspectos inéditos o menos conocidos de nuestra historia.

DOCUMENTO DEL MES. ENERO 2020.

 Documento de licencia absoluta concedida al soldado de reemplazo D. Tomás Gutiérrez García de la 1ª Compañía del Batallón Reserva de Plasencia nº 124.

Plasencia, 1888, abril, 8.

TRANSCRIPCIÓN

Transcripción, fol. v. 

“Don Gregorio García Hernández, Comandante Jefe del Detall del Bon. Reserva de Plasencia nº 124 del que es 1º Jefe el Teniente Coronel Don Enrique Mariné Fernández.

          Certifico que Tomás Gutiérrez García, hijo de Marcos y de Alfonsa, natural de Hervás, avecindado en Plasencia, Juzgado de 1ª instancia de ídem. Provincia de Cáceres, Capitanía Gral. de Extremadura, nació el 21 de enero de 1860, de oficio jornalero, edad 19 años, 11 meses y 10 días, de estado soltero, estatura un metro 585 mil., señas, pelo castaño, ceja ídem, ojos ídem, nariz reg. barba poca, aire marcial, producción buena, no sabe leer y escribir. Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de Soldado por el tiempo de 8 años contados desde el 9 de abril de 1880 que tuvo ingreso en Caja, con arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. 1880. En 9 de abril fue baja en Caja por pase al Bon. Depósito de Navalmoral como disponible. El Jefe del Detall. Alonso. Procedente de la Caja de Reclutas de Cáceres finó alta a este Bon. Depósito en la revista de mayo con fecha 9 de abril anterior, prestando juramento a las banderas y se le leyeron las leyes penales. El Jefe del Detall. Ruíz. En igual situación finó el año. El Jefe del Detall. Ruiz. 1881. En su ídem finó el año. El Jefe del Detall. Rosalen. 1882. En igual.…”

NOTA INFORMATIVA

Con motivo de la exposición de este documento de concesión de licencia absoluta del Servicio Militar, durante este mes de enero de 2020, haremos una breve memoria legislativa de la historia de esta institución, que en este tiempo que vivimos nos parece tan lejana. Pertinente es describirlo como la actividad militar desarrollada por una persona, de manera obligatoria en algunos países o voluntaria en otros. En algunos casos, la actividad es remunerada y en otros casos no. Las mujeres han estado tradicionalmente exentas de cumplir el Servicio Militar.

Según los estudiosos, hasta el siglo XVIII el reclutamiento en España se realizaba a través de alistamientos pagados y levas de vagos, de mendigos y gente marginada. En 1704 con la llegada de la monarquía de los Borbones, se introdujo el Reclutamiento de Quintas, denominado así porque se elegía a uno de cada cinco mozos en edad militar, mediante sorteo.

Las Cortes de Cádiz de 1812 establecieron la obligatoriedad del Servicio Militar para todos los varones, sin discriminaciones por primera vez, reiterándose posteriormente en las Leyes de 1821, 1837 y 1857.  En la Ley de 1837 se abolieron las exenciones de las que habían disfrutado algunos sectores privilegiados, aunque podían quedar libres del Servicio Militar mediante pagos al Estado o bien presentando un sustituto, derivándose la idea de que el Servicio Militar sólo lo hacían los pobres.

La Ley del Servicio Militar de 1912, suprimió la exención de este servicio mediante los pagos al Estado, pero no los sustitutos debido a la presión de las clases dominantes. Finalmente esta liberación del Servicio Militar mediante sustitutos, fue eliminada por la Ley de 1940. Posteriormente este servicio fue regulado por leyes de 1968, 1984, 1991 y 1999. En esta última se contemplaba la suspensión del Servicio Militar y la Prestación Social Sustitutoria. Esta suspensión llegó con las Reales Decretos 247/2001 y 342/2001.

En cuanto a la duración del Servicio Militar, hay que diferenciar entre periodo activo y periodo en la reserva. Desde 1856 hasta la Ley de 1924 el periodo activo osciló entre dos y cuatro años y el periodo de reserva entre cuatro y catorce años. Más adelante y según la Ley de 1924 el servicio activo fue de dos años y dieciséis en la reserva. En 1930 el servicio activo se rebajó a un año y el resto era en la reserva. Con la Ley de 1940 se fijó el servicio activo en dos años y veintidós en la reserva. Más tarde la Ley de 1984 establece el periodo activo en doce meses y la reserva hasta que el mozo cumple los treinta y cuatro años. Con la última ley del Servicio Militar de 1991, se pasaba a los nueve meses de servicio activo y la reserva hasta que el joven cumplía los treinta años.

Por último, anotar que en Plasencia el antiguo Cuartel Militar, actual Centro Universitario, y la Oficina de Información Juvenil en la Puerta de Berrozana, donde se ubicó la Caja de Reclutas en sus tiempos, son edificios que fueron testigos del acontecer de esta prestación militar en Plasencia.