Castilla la Mancha

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Carta de Hermandad entre el Concejo de Plasencia y el de Talavera de la Reina

Carta de Hermandad partida por abc entre las ciudades de Plasencia y Talavera de la Reina para ayudarse mutuamente ante cualquier contingencia
La transcripción del documento es la siguiente: "En el nonbre de Dios, Amen: Nos los Conçeios de Plazencia y de Talavera a serviçio de Dios e de nuestro señor el rey, e a pro e a onrra e guarda de nos e de todo quanto que avemos, fazemos e otorgamos nuestra bona hermandat, en huno por los que agora somos e por los que vernan despues de nos, para siempre iamas: Que nos amemos e que nos onremos e que nos ayudemos los hunos a los otros, contra todos los omes del mundos que contra nos vinieren, o que si alguno de nos los conçeios sobredichos fueremos contra otros omes, o contra conceio o conceios algunos qualesquier, todavia guardando el señorio del rey. Otrosi otorgamos e ponemos enpeños que cada que acaeçiere [que algunos de los] conceios sobredichos ovieren mester ayuda del otro conceio e enbiaren por el, quel venga a ayudar luego quantas ayudas pudieran ver, sin detenimiento ninguno para aquel dia que los enviaren dezir que los an menester, asi como sobredicho es, e que fagan en todo su poder tan bien como farian sobre sus cuerpos mismos. Et otrosi ponemos Nos, los Conçeios sobredichos, que quando acaesciere que algun ome fuere demandar alguna cosa de la huna [villa] a la otra,. que los alcaldes onde fuere la demanda que lo libren luego, sin hueste de rey e sin ferias e sin bozero, a tercer [dia] e sin otro alongamiento ninguno. Et Nos, los Conceios sobredichos, otorgamos de [façer nuestra] hermandat e esta postura bien e lealmente abonase sin mal engaño. Et porque esto sea firme e estable e non venga en dubda, Nos los Conceios sobredichos, mandamos fazer dos cartas palpadas por abece. Et fezimos poner en ellas nuestros seellos colgados por testimonio. Yo Felipe Godinez, escrivano, la escrivi por mandado de Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia, e fize este mio synno. Fecha la carta quatro días de abril era de mil e trezientos e doze annos.
Yo, Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia la mande fazer por que me lo mando el Conçejo."

Fuero de Plasencia

El Fuero de Plasencia, por su tipología es un fuero local o municipal y por lo tanto es el conjunto de leyes que otorgó Alfonso VIII y otros reyes sucesores hasta Fernando IV a la ciudad de Plasencia. Está estructurado en 735 leyes más 12 leyes añadidas por Sancho IV en un privilegio real, confirmado por medio de un privilegio de confirmación de Fernando IV que añade otra ley más, conformando un total de 748 leyes. Las leyes que recoge el fuero abarcan todos los ámbitos, salvo el espiritual, de la vida de los vecinos de la ciudad de Plasencia, regulando usos, costumbres, relaciones, economía... imponiendo las penas a ejecutar en caso de su incumplimiento o infracción
La mayoría de los estudiosos de la historia del derecho foral castellano opinan que este fuero pertenece a la familia de los del Fuero de Cuenca
El fuero contiene 735 leyes mas un privilegio de confirmación de Fernando IV dado en Toro el nueve de noviembre de mil trescientos treinta y cinco datado en Era Hispánica (09-11-1297 era cristiana), confirmando un privilegio anterior de Sancho IV dado en Toledo el veintiuno de enero de mil trescientos veintiocho en Era Hispánica (21-01-1290 era cristiana) que añadía doce leyes mas a las anteriores; el privilegio de confirmación de Fernando IV añade otra ley más