Documento del mes. Abril 2019

PRESENTACIÓN

Los archivos son los depositarios de la memoria de los pueblos, por lo tanto la divulgación de sus fondos contribuye a la recuperación de la misma. Por ello el Archivo Municipal de Plasencia pretende acercar a los ciudadanos el patrimonio documental placentino a través de pequeñas muestras mensuales de documentos municipales, testimonios de nuestro pasado que nos irán ilustrando sobre aspectos inéditos o menos conocidos de nuestra historia.

DOCUMENTO DEL MES. ABRIL 2019.

1.488, diciembre, 22. Valladolid.

REAL PROVISIÓN DE LOS REYES CATÓLICOS

Los Reyes Católicos, a petición del Concejo Placentino, reintegran Plasencia y su Tierra a la Corona y se comprometen a no enajenarla.

Transcripción:

Don Fernando e Doña Ysabel, por la graçia de Dios, rey y reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Seçilia, de Toledo, de Valençia de Gallizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Çerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira de Gibraltar, conde y condesa de Barçelona e señores de Viscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes de Ruisellon e de Çerdaña, marqueses de Oristan e de Goçiano; al prinçipe don Juan, nuestro muy caro e amado fijo, e a los ynfantes ,duques, perlados, condes, marqueses, ricos omes, maestres de las hordenes, e a los del nuestro consejo e oydores de la nuestra abdiençia, alcaldes, alguaziles de la nuestra casa e corte e chancillería, e a los priores, comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los conçejos, justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos ansy de la çibdad de Plazençia como de todas las otras çibdades e villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos, a cada uno e cualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, o el traslado della signado de escrivano público, salud e graçia. Sepades que por parte del conçejo, justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Plazençia, nos fue fecha relaçion diciendo que la dicha çibdad e su Tierra sienpre en los tienpos pasados fue de nuestra corona real, e encorprada en ella segund lo son las otras çibdades e villas e lugares de nuestros reynos, e que non podiendo ser separada nin apartada de la dicha nuestra corona real, ansy por su grand poblaçion, como por ser cabeça de obispado. E que el rey don Juan, nuestro señor y padre, por las nesçesidades que le ocurrieron en el tienpo de los movimientos que en estos nuestros reynos ovo, dio la dicha çibdad al conde don Pedro de Çuñiga, el qual, como queria quel dicho conde, tomo y reçibio la dicha çibdad. Muchas vezes dixo quel non queria la dicha çibdad, porque todavia estovo enajenada en vida del dicho conde, e despues en vida del duque don Alvaro, su fijo, fasta tanto que fallesçio. E despues de su muerte, los principales e mas naturales de la dicha çibdad trabajaron por la reducizir e tornar a nuestra corona real, fasta tanto que yo el rey la fui a reçibir, e pedi al duque don Alvaro, nieto del dicho duque don Alvaro, que nos entregase la fortaleza de la dicha çibdad; el qual guardando la obidiençia e la lealtad que nos devia, e conosçiendo quan justo era que la dicha çibdad fuese tornada a nuestra corona real por las causas susodichas, nos la entrego, e ansy fue reduzida e reentregada a nuestra corona real. E por parte de la çibdad nos fue suplicado e pedido por merçed que, acatando las causas susodichas e como la dicha çibdad es de las fuertes de nuestros reynos, e el lugar donde esta situada e como esta en los confines de nuestros reynos, que la mandasemos de nuevo encorporar en nuestro patrimonio e corona real, e que le mandasemos dar nuestro previllejo de ello. E nos por fazer bien e merçed a los vezinos e moradores de la dicha çibdad, ansy  los que agora son como los que seran de aqui adelante para sienpre jamas, y entendiendo que cunple ansy a nuestro servicio e al bien e procomuz de nuestros reynos e acatando los ynconvinientes que se podrian seguir sy la dicha çibdad fuese apartada y enajenada de nuestra corona real, tovimoslo por bien. E por la presente de nos propio motuo e çierta çiençia, encorporamos e ryntregamos la dicha çibdad de Plazençia con toda su Tierra e termino e jurediçion en nuestra corona e patrimonio real, para que agora e de aquy adelante para siempre  jamas, sea avida e tenida por de nuestra corona y patrimonio real, e non pueda ser reparada (sic.) nin apartada della, por ninguna cabsa nin razón, nin nesçesidad publica o particular de qualquier calidad e ynportançia que sea o ser pueda. E prometemos y seguramos e damos nuestra fe e palabra real por nos e por el dicho prinçipe don Juan, nuestro fijo, e por los otros reyes e subçesores que despues de nos vinieren, que non apartaremos nin enajenaremos la dicha çibdad, nin su Tierra e terminos o jurediçion, de nuestra corona real, e que sienpre la conserveremos e guardaremos para ella, e sy la enaajenaremos (sic) que non vala, e la tal elaneaçión sea ninguna e de ningund efecto, porque vos mandamos a todos e cada uno de vos que esta nuestra carta e todo lo en ella contenido, e cada una cosa e parte dello, guardeys e cunplays e fagays guardar e cunplir en todo tienpo e para sienpre jamás. E que deys a la dicha çibdad e vezinos della todo el favor e ayuda que vos pidiere e menester ovieren para ser conservados en la dicha nuestra corona real. E si dello quisyeren nuestra carta de privillejo, mandamos al nuestro chançiller e notarios e a otros ofiçiales que estan a la tabla de los nuestros sellos, que vos lo den e libren, e pasen e sellen sin derechos algunos, e los unos nin los otros non fagades nin fangan ende al por ninguna manera, so pena de la nuestra meçed e de diez mil maravedis para la nuestra camara. E demas mando al ome que vos esta nuestra carta mostrare, que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra corte, doquier que nos seamos, del día que vos enplazare fasta quynze días primeros syguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado, que de ende al que vos la mostrare testimonio sygnado con su sygno porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Valladolid a veyntydos dias del mes de dizienbre, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mil e quatrocientos e ochenta e ocho años. Yo el rey, Yo la reyna (rubricado).

Yo Johan de Coloma, secretario del rey e de la reyna nuestros señores, la fize escribir por su mandado.

Que vuestra alteza procure de no enajenar de la corona real a Plazencia y la incorpore en ella.

NOTA HISTÓRICA

La concesión por Juan II, padre de la reina Isabel, en 1442 al conde Pedro de Estúñiga de la ciudad de Plasencia junto con su término, permitió el dominio de esta familia hasta octubre de 1488. En esta fecha los linajes placentinos opositores a los Estúñigas[1] consiguieron, tras una lucha encarnizada de tres días, vencer a los partidarios de estos y ofrecer la ciudad al rey, quien acudió a Plasencia el 20 de octubre a jurar su Fuero y otros privilegios, reflejándose así en el diploma real: “Los principales e mas naturales de la dicha çibdad trabajaron por la reduzir e tornar a nuestra corona real, fasta tanto que yo el rey la fui a recibir”, aludiéndose a las refriegas que hubo entre los partidarios de los Estúñiga y los linajes contrarios a estos (sobre todo el de los Carvajal), y que fray Alonso Fernández en su “Historia y Anales de la Ciudad y Obispado de Plasencia” relata así:

Que habiendo llegado una noche a la ermita de Nuestra Señora Fuentes-Dueñas Juan de Sande Carvajal, con 50 de a caballo (…) se armaron muchos deudos, amigos y aliados de Francisco de Carvajal y Gutierrez de Carvajal, (…) [Juan de Sande] había hecho venir 20 labradores en esta ocasión que con hachas y segures, rompió las puertas de Trujillo que, con el recelo que tenía el duque, se cerraban todas las noche y aún se velaba ciudad. Por esta puerta entraron Juan de Sande y la gente de guerra que traía. Entonces, acudiendo los que tenían de secreto la voz del rey, que eran muchos y bien armados, comenzaron a clamar:

¡Plasencia, Plasencia, por los reyes don Fernando y doña Isabel!

Repitiendo estas palabras, aquella primera noche, se apoderaron de las calles de la mitad de la ciudad, hasta la plaza. La fortaleza tenía buen presidio (…). Prendió Juan de Sande Carvajal al maestre Juan de Zúñiga (…). Duró 3 días el encuentro y peleas, trabando en la plaza y calles muy sangrienta guerra. (…) hasta que, acobardados los de la parte del duque con el nombre del rey, se les hubieron de rendir. Los del castillo se defendieron más tiempo, por ser como es muy fuerte, y finalmente por mandado del duque se entregó a los de la parte del rey”.

Prosigue fray Alonso, al igual que este documento, con la visita del rey a Plasencia el 20 de octubre de ese año. “llegó el rey a Plasencia, a 20 de octubre, y, ese día, tomó posesión della, acompañado de la nobleza, regidores y gente popular. Para esto, le llevaron a la iglesia catedral, adonde le salió a recibir el deán y cabildo con toda la clerecía”, jurando el rey el fuero, ordenanzas y privilegios de esta ciudad.

Siguiendo en el privilegio real también se hace alusión a la entrega de la fortaleza al rey , hecho de gran simbolismo que escenifica el traspaso del poder señorial al poder real, y al cual se alude así en este documento:“e pedi al duque don Alvaro, nieto del dicho duque don Alvaro, que nos entregase la fortaleza de la dicha çibdad; el qual guardando la obidiençia e la lealtad que nos devia, e conosçiendo quan justo era que la dicha çibdad fuese tornada a nuestra corona real por las causas susodichas, nos la entregó, e ansy fue reduzida e reentregada a nuestra corona real”. Como se ha citado anteriormente, esta entrega de la fortaleza al rey no se realizó tan fácilmente, ya que hubo una resistencia encarnizada durante esos tres días de octubre por los partidarios de los Estúñigas. En este apartado queda resaltado la obligatoriedad de la obediencia al rey, distintivo de este periodo y en contraposición a épocas anteriores donde los magnates castellanos habían propiciado las guerras civiles castellanas por sus pretensiones de un mayor poder e influencia política. Esta estrategia de fortalecer el poder regio se consolida a través de la recuperación del patrimonio real, como se constata en esta real provisión: “E por la presente (…) encorporamos e ryntregamos la dicha çibdad de Plazençia con toda su Tierra e termino e jurediçion en nuestra corona e patrimonio real, para que agora e de aquy adelante para sienpre jamás” dando toda clase de seguridades y firmezas a la ciudad y su Tierra “ E prometemos y seguramos e damos nuestra fe e palabra real (…) que non apartaremos nin enajenaremos la dicha çibdad nin su Tierra  (…) e que siempre la conservaremos e guardaremos para ella”. Tras otras cláusulas, termina el manuscrito con las firmas auténticas de los reyes y la suscripción del escribano real.

La importancia de este documento queda patente al ser confirmado en otros posteriores por los propios reyes, y en 1506 por sobrecarta de la reina Juana y otra de su esposo, Felipe el Hermoso, del día 19 de septiembre de 1506, seis días antes de fallecer en Burgos. Asimismo en el Archivo Municipal se conservan múltiples traslados e inserciones de épocas posteriores, que vienen a corroborar el interés de las autoridades por conservar la condición realenga de la ciudad y su Tierra, intentando preservarla de los yugos señoriales, reflejándose en este documento el devenir histórico de los próximos siglos, para Plasencia y su Tierra en particular y para la historia española en general, con el reforzamiento del poder real.

 

[1] El apellido Estúñiga o Stuñiga pasó a denominarse Zúñiga en el siglo XVI.