Documento del mes

PRESENTACIÓN

Los archivos son los depositarios de la memoria de los pueblos, por lo tanto la divulgación de sus fondos contribuye a la recuperación de la misma. Por ello el Archivo Municipal de Plasencia pretende acercar a los ciudadanos el patrimonio documental placentino a través de pequeñas muestras mensuales de documentos municipales, testimonios de nuestro pasado que nos irán ilustrando sobre aspectos inéditos o menos conocidos de nuestra historia.

DOCUMENTO DEL MES. MAYO 2020.

Expediente de examen y aprobación de Maestro de Primeras Letras a favor de Josef Gregorio Meléndez.

Plasencia, 1806, Diciembre.

Archivo Municipal de Plasencia

 

TRANSCRIPCIÓN

Fol. 1 r.  “Plasencia, Año de 1806, Nº 14. Expediente de examen y aprobazión del Maestro de primeras letras a favor de Josef Gregorio Meléndez.-  Secretario de la Real Junta. Antonio Moreno y Azevedo.”

Fol. 2 r.  “Nos Don Lorenzo Igual de Soria, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Plasencia del Consejo de Su Majestad y Señor de la Villa de Jaraicejo,

Atestamos y damos fe que José Gregorio Meléndez, vecino de esta Ciudad, está hábil y suficientemente instruido en la Doctrina Cristiana y capaz para enseñarla a los niños en el empleo de Maestro de Primeras Letras según lo ha acreditado en exámenes que de orden nuestra se hizo de su idoneidad y suficiencia en que ha sido aprobado por nuestro Provisor y Vicario General de nuestra especial Comisión quien lo firmó en virtud de la misma en la Ciudad de Plasencia a tres de julio de mil ochocientos seis.

  1. D. Rafael Aznar

Por mandado del Señor Provisor Vicario General

Lucas Martín de Torres Ribera

Presbítero – Secretario”

 

Fol. 3 r. y v. “Manuel Ramón Ramos en nombre de Josef Gregorio Meléndez, vezino de esta ciudad ante vuestra señoría como más convenga, digo que mi parte desea conseguir título de maestro de Primeras Letras: y a este fin acudió desde el Ilmo. Señor Obispo de esta Diócesis, para que le mandase examinar en Doctrina Cristiana, como con efecto así se estimó, y consta el atestado que presento y juro. En esta atención pido dos cosas: la 1ª que se admita información no solo acerca de la buena vida, opinión, y costumbres de mi parte, sino también sobre que es hijo legitimo de legitimo matrimonio de Baltasar Meléndez, ya difunto, natural de el lugar de Santiago, obispado de Oviedo y vezino de esta ciudad, y de Vicenta Galán, natural y vezina de esta dicha ciudad, nieto por línea paterna y con la misma legitima de Lorenzo Meléndez y Dominga Cuerva, ya difuntos, naturales y vezinos que fueron de dicho lugar de Santiago: y por la materna de Josef Galán y tercena Neila, también difuntos y naturales y vezinos que fueron de esta dicha ciudad. Y la 2ª que se nombre peritos en el arte de leer y escrivir, que a presencia de vuestra señoría y de los Cavalleros Regidores que se sirva nombrar, examinen a mi parte, y se extienda sobre todo la diligencia correspondiente. Por tanto Suplico a vuestra señoría se sirva proveer según y cómo dejo solicitado, y que para todo se cite al Procurador Sindico Personero de esta Ciudad mandando que evacuaran dichas diligencias, se entreguen originales para el fin que queda referido. Pido justicia y juro justicia.

Josef Meléndez                                                                      Ramón

 

Decreto. Por presentada admitese la información que se ofrece con citación al Procurador Síndico Personero de este Común y fecho autos. Lo mandó el Señor Corregidor de esta Ciudad y Partido de Plasencia, en ella a cinco de Julio de mil ochocientos y seis.

                                                                   Ante mí

 

Horst.                                                         Antonio Moreno Azevedo

 

 

Y ante mí  yo el Escrivano hice saver el Decreto antecedente a José Meléndez de esta vecindad en su persona, doy fe.     

                                                                             Azevedo

 

En dicha Ciudad dicho día, mes y año yo el Escribano hice la misma notificación al licenciado don Gerónimo Tejedor, Procurador Síndico General y Personero de este Común en su persona doy fe.

                                                                             Azevedo

 

 

1º Baltasar de los Reyes

En dicha Ciudad dicho día, mes y año de presentación de Josef Meléndez de esta vecindad para la (Fol. 4 r. y v.) información que tiene ofrecida y le está admitida presentó por testigo a Baltasar de los Reyes de esta vecindad de quien dicho Señor Corregidor por ante mí el escribano recivió juramento que juró por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz según forma de derecho en virtud del qual prometió decir verdad en lo que supiera y le fuese preguntado y siéndolo al tenor del Pedimiento dijo: conocer muy bien a Josef Gregorio Meléndez por quien es presentado de esta vecindad y save es hijo legitimo de Baltasar Meléndez, natural del lugar de Santiago, Obispado de Obiedo, y de Vicente Galán, su mujer, natural de esta Ciudad, vecinos que fueron de ella y también conoció a Josef Galán, abuelo materno de dicho pretendiente, quien estubo casado con Teresa Neila, su abuela, que no alcanzó a conocer cómo ni tampoco a Lorenzo Meléndez y Dominga Cuerba su mujer, abuelos paternos, pero si save y tiene noticia que todos an sido y son christianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, negros, mulatos, ni de los recién convertidos a Nuestra Santa Fe Cathólica, ni an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición por delito o con pena que induzca infamia: Que el dicho pretendiente Josef Gregorio Meléndez es de natural quieto y pacifico, muy aplicado del Magisterio y Arte de maestro de primeras letras, de suerte que se merece la común estimación de  todas las gentes de primera clase. Que es lo que en el asunto puede decir y la verdad bajo su juramento fecho, en el que y en esta su declaración que le fue leída se afirmó y ratificó. Expresó ser de edad de quarenta y dos años poco más o menos y lo firmó con su señoría, doy fee.

 

Horst                                                Baltasar de los Reyes

                                                                            

                                                                                      Ante mí

                                                                   Antonio Moreno Azevedo.

 

 

Testigo Jacinto Sánchez. En dicha Ciudad dicho día, mes y año de dicha presentación para la misma información dicho

(Fol. 5 r. y v.) Señor Corregidor por ante mí el escribano recibió juramento de Jacinto Sánchez de esta vecindad quien le juró por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz según forma de derecho en virtud del qual prometió decir verdad en lo que supiera y le fuese preguntado y siéndolo al tenor de dicho pedimiento dijo: Conocer a Josef Gregorio Meléndez por quien es presentado de esta vecindad y save es hijo legitimo de Baltasar Meléndez natural del lugar de Santiago, obispado de Obiedo y de Vicenta Galán, su mujer, natural de esta Ciudad, vecinos de ella, también conoció a Josef Galán, abuelo materno de dicho pretendiente quien estubo casado con Theresa Neila, su abuela que no alcanzó a conocer cómo ni tampoco a Lorenzo Meléndez y Dominga Cuerba su mujer, abuelos paternos, pero si save y tiene noticia que todos an sido y son christianos viejos, limpios de todas mala raza de moros, negros, mulatos ni de los recién convertidos a Nuestra Santa Fe Cathólica, ni an sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición por delito o con pena que induzca infamia: Que el dicho pretendiente Josef Gregorio Melendez es de natural quieto y pacifico, muy aplicado al arte de Maestro de primeras Letras, de suerte que se merece la común estimación de todas las gentes de primera clase. Que es lo que en el asunto puede decir y la verdad bajo su juramento fecho, en el que y en esta su declaración que le fue leída se afirmó y ratificó. Expresó ser de edad de treinta y ocho años poco más o menos y lo firmó con su señoría, doy fee.

Horst                                                          Jazinto Sánchez

 

                                                                             Ante mí

                                                          Antonio Moreno Azevedo

 

3º Testigo. Francisco Garay.

En dicha Ciudad dicho día, mes y año de dicha presentación para la misma información dicho Señor Corregidor por ante mí el Escribano (Fol. 6 r. y v.) recivió juramento de Francisco Garay de esta vecindad quien le juró por Dios nuestro Señor y una seña de Cruz según forma de derecho en virtud del qual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuese preguntado y siéndole al tenor de dicho Pedimiento dijo: Conoce muy bien a Josef Gregorio Meléndez por quien es presentado de esta vecindad y save es hijo lejitimo de Baltasar Meléndez, natural del lugar de Santiago, Obispado de Obiedo y de Vicenta Galán, su mujer, natural de esta ciudad, vecinos que fueron de ella. Y también conoció a José Galán, abuelo materno de dicho pretendiente, quien estubo casado con Teresa Neila, su abuela, que no alcanzó a conocer cómo ni tampoco a Lorenzo Meléndez y Dominga Cuerba su mujer, Abuelos Paternos pero si save y tiene noticia que todos an sido y son Christianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, negros, mulatos ni de los recién convertidos a nuestra Santa fe Cathólica, ni an sido penitenciados por el Santo oficio de la Inquisición por delito o con pena que induzca infamia. Que el dicho Josef Gregorio Meléndez es de natural quieto y pacifico, muy aplicado al Magisterio y Arte de Maestro de primeras Letras. Que es lo que en el asunto puede decir y la verdad bajo su juramento, fecho en el que y en esta su declaración que se le fue leída se afirmó y ratificó. Expresó ser de edad de quarenta y ocho años poco más o menos y lo firmó con su señoría, doy fee.

 

Horst                                                          Francisco Gascai

 

                                                                             Ante mí

                                                          Antonio Moreno Azevedo”

 

 

Fol. 7 r. y v. “Sr. Corregidor

José Gregorio Meléndez de esta vecindad a Vuestra Señoría con el devido respeto haze presente: Como son grandes los deseos que tiene de examinarse para maestro público de Primeras Letras,  y mediante a que en virtud de Real Orden se ha creado en esta Ciudad una Junta de que Vuestra Señoría es dignísimo presente, al efecto, Suplica a Vuestra Señoría, se digne a admitirle a dicho examen con vista de los documentos que presenta y demás diligencias que estén prevenidas y deban practicarse,  pues que para todo está dispuesto el suplicante a fin de conseguir su aprobación, y pide a Dios guarde a Vuestra Señoría Muchos Años, Plasencia 2 de Diciembre de 1806.

 

José Gregorio Meléndez

 

Por presentado, examínese a esta parte por el Magisterio de Maestro de Primeras Letras por la Junta creada en virtud de Real Orden y fecho tráigase. Lo mandó el Sr. Corregidor de esta Ciudad y Partido de Plasencia, en ella a doce de Diciembre de mil ochocientos seis.

 

Horst                                                         

                                                                             Ante mí

                                                          Antonio Moreno Azevedo”

 

En dicha Ciudad, dicho día, mes y año, yo el escribano hice saver el antecedente Decreto a Josef Gregorio Meléndez de esta vecindad en su persona, doy fee.

                                                                             Azevedo

 

En dicha Ciudad, dicho día, mes y año, yo el Escribano hice saver dicho Decreto a Don Bernardo Núñez, Don Juan Pabón y don Josef García Moreno de esta vecindad y Maestros de primeras letras en ella, sus personas doy fee.

                                                                             Azevedo

 

 

Examen. En la Ciudad de Plasencia a doce de Diciembre de mil ochocientos seis el Caballero Don Josef Gabriel del Águila y Loaisa, Barón de Horst, Capitán de Fragata retirado de la Real Armada, socio fundador de la Real de Alcalá, Corregidor político por Su Majestad y Subdelegado de todas Rentas Reales, Pósitos, Montes y Plantíos, Imprentas y Librerías de ella y su Partido (Fol. 8 r. y v.) estando en su sala despacho zitó a Junta y convinieron con efecto Don Bernardo Núñez, Don Josef García Moreno y Don Juan Pabón, Maestros de primeras Letras con Real aprobazión quienes en presencia de mi el Escribano examinaron, previa su debida entrada, a Josef Gregorio Meléndez, de esta vecindad en dicho Magisterio, conforme a la última Real Orden comunicada, haciéndole las preguntas y repreguntas que tubieron por convenientes, leyendo y deletreando en los Libros que para ello llebaron al efecto y escrivió las Planas y Cuentas que le unen a este Expediente; le dieron la aprobazión necesaria y que esta suficientísimo para ejercer dicho Ministerio en calidad de Maestro en todas las Ciudades, villas y lugares de estos Reinos y Señoríos; con lo que se concluyó este acto que firmaron con su señoría de que doy fee.

 

El Barón de Horst                            Bernardo Antonio Núñez

 

Josef Moreno y Acebedo      Juan Pavón y Escalante

 

Josef Gregorio Meléndez      Ante mí

                                                                   Antonio Moreno Azevedo

 

 

Auto. Dese a Josef Gregorio Melendez de esta vecindad el competente testimonio para que con el acuda a el Real y Supremo Consejo de Castilla, en solicitud del Real Título de Maestro de Primeras Letras para ejercerlo en todas las Ciudades, villas y lugares del Reino que por este así lo proveyó y firmó el Sr. Corregidor de esta Ciudad y Partido de Plasencia, en ella a doce de Diciembre de mil ochocientos seis.

Horst                                                         

                                                                             Ante mí

                                                          Antonio Moreno Azevedo

 

En Plasencia en quince de dicho mes y año saqué y signé el testimonio que se manda por el antecedente Auto de que doy fee.

                                                                             Azevedo

 NOTA INFORMATIVA

Durante este mes de junio de 2020, se expondrá como documento del mes el expediente de examen y aprobación de Maestro de Primeras Letras a favor de José Gregorio Meléndez del año 1806, para ejercer la docencia en las Escuelas de Primeras Letras. Es un documento municipal, ya que la instrucción en Plasencia a principios del siglo XIX, como ya venía ocurriendo en el siglo XVIII, se organizaba por el Ayuntamiento que también incluía en sus funciones la selección de maestros.

Para mayor conocimiento del documento realizaremos una breve memoria de las Escuelas de Primeras Letras. Estas escuelas eran instituciones  para la enseñanza de primeras letras, también denominada elemental o primaria según la época, que se impartía a niños que solían tener su entrada en dicha escuela a los 5/6 años de edad y salida a los 12/13 años, ni que decir tiene, que no todos los niños pasaban esos siete años de manera continuada en el centro, ni todos entraban a la misma edad.

El origen más remoto de estos centros escolares se remonta a la educación infantil de la antigua Grecia, y en concreto, a la conocida como Paideia Griega, organizada en base a un sistema enciclopédico que a su vez se estructuraba en tres niveles. Posteriormente los modelos educativos fueron evolucionando, y en la Europa medieval, dentro de la educación popular, existían tres grados de enseñanza que consistían en el aprendizaje de las primeras letras, el aprendizaje de la gramática elemental y el aprendizaje de la gramática superior. Asimismo, en el Medievo se desarrolló la educación gremial, orientada a la preparación de los jóvenes para una actividad laboral.

El modelo de las escuelas de primeras letras se asentó en el periodo comprendido desde finales del siglo XV hasta el siglo XVIII, y se basó en la creación de instituciones en las que se formaba en conocimientos básicos; se enseñaba a los niños los valores de las doctrinas cristianas, iniciación en la lectura, conocimiento de las cuatro operaciones aritméticas y la enseñanza de la escritura mediante muestras y modelos.

En España en un primer momento, las enseñanzas de primeras letras se impartían en colegios vinculados a la Iglesia y en escuelas de gramática municipales, como preparación previa a los estudios de latinidad. Sin embargo desde el siglo XVIII, se percibieron los altos índices de analfabetismo como un grave problema que impedía el crecimiento y desarrollo del país, por lo que el Estado decidió desarrollar e implementar medidas dirigidas a mejorar la preparación de los maestros y a crear más escuelas. Esta circunstancia propició que bajo el reinado de Felipe V se aprobara la Real Cédula de 1 de septiembre de 1743 que regulaba las escuelas de primeras letras. Aunque el control estatal de la enseñanza era ejercido primeramente por el Consejo de Castilla, la facultad de examinar a los maestros se delegó en la Hermandad de San Casiano, organización de tipo gremial que se constituyó a mediados del siglo XVII.

En el inicio del reinado de Carlos III existían pocas escuelas elementales en España. Este rey apostó por la educación y aumentaron considerablemente las escuelas de primeras letras y mejoraron su calidad.

Fruto de las políticas secularizadoras en esta época y como una de las consecuencias de la expulsión de España de la Compañía de Jesús en 1767, ese mismo año se aprobó una Real Provisión el 5 de octubre, en la que se instaba a subrogar la educación de primeras letras, latinidad y retórica en maestros seculares. Continuando con esta senda, Carlos III propició la aprobación de la Real Provisión de 11 de julio de 1771, que exigía las condiciones necesarias para poder ejercer el magisterio de primeras letras. Con esta norma el monarca incluyó una serie de requisitos que deberían reunir los candidatos a maestros, como la exigencia de ser cristiano viejo, de nacimiento legítimo, de buena vida y costumbres, y facilitar un certificado del juez eclesiástico, demostrando que había sido interrogado sobre la doctrina cristiana. Asimismo dos examinadores y dos comisarios del Ayuntamiento le hacían pasar un examen de lectura, de escritura y de cálculo.

En 1780 la Hermandad de San Casiano se transforma en Colegio Académico, fruto de las ideas renovadoras del momento. Este colegio desaparecerá a comienzos del siglo XIX.

La Real Cédula de Carlos III del 12 julio de 1781 es considerada por algunos autores como la norma que inicia la obligatoriedad de la enseñanza primaria en España.

El rey Carlos IV llega al poder en 1788, y en 1797 se crea la Academia de Primera Educación surgiendo fuertes rivalidades con Colegio Académico, Junta General de Caridad y otros. Por esta razón se dictó la Real Orden de 11 de febrero de 1804 por la cual se apartaban al Colegio Académico y a la Junta de Caridad de la celebración de exámenes para maestros y se creaba una Junta para Madrid. En 1806 la Junta de Exámenes se amplió a todas las capitales de provincia.

En 1808 sobrevino la guerra de la Independencia y hasta las Cortes de Cádiz no se vuelve a abordar el problema educativo. La Constitución de 1812 dedica el título IX a la enseñanza y establece que se deben fundar escuelas nacionales en todos los pueblos. Pero la enseñanza primaria no estuvo regulada hasta la aparición del Reglamento General de Instrucción Pública de 29 de junio de 1821. En él se establecían claramente tres etapas docentes: primera, segunda y tercera enseñanza.

Durante la primera mitad del siglo XIX se siguió legislando sobre la educación, pero esta se vio sometida a los vaivenes de la vida política con dos líneas de actuación diferenciadas: la que parte de las Cortes de Cádiz, logra continuidad en el Trienio Constitucional y reaparece definitivamente en 1834; y la que prolonga la situación anterior a lo largo de los gobiernos absolutistas de Fernando VII.

La aprobación definitiva de la Ley Moyano de 1857, la primera ley de enseñanza para toda España, pone fin a ese largo proceso. Esta ley fue fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó la consolidación definitiva del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad del desarrollo de la instrucción pública, sobre todo en el nivel legislativo y de administración, durante más de un siglo.

Ya en el ámbito local, también hay constancia de la existencia de estos centros escolares en Plasencia, así el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791 en el artículo 27 del Partido de Plasencia, expresa: “Hay una escuela de niños y dos cathedras de gramatica, la una de estas dotada y aquella dotada con efectos…”, igualmente el Archivo Municipal guarda un expediente de 1847 sobre creación de una Escuela Elemental. Estas son algunas de las evidencias sobre esta afirmación.

Finalmente, y debido a la extensión del documento y para su mejor comprensión, he realizado un breve resumen del mismo exponiéndolo a continuación:

Inicialmente contiene el testimonio y fe de la suficiencia del candidato a maestro para enseñar Doctrina Cristiana a los niños. Solicitud de Manuel Ramón Ramos en nombre de Josef Gregorio Meléndez para que se admita la documentación que adjunta y se le examine de maestro de primeras letras. Testimonios de Baltasar de los Reyes, Jacinto Sánchez y Francisco Gascay de la legitimidad, condición de cristiano viejo, no haber sido penitenciado, su buena vida y opinión de la gente, respecto del aspirante Josef Gregorio Meléndez. Solicitud de admisión a examen de maestro de primeras letras del interesado Josef Gregorio. Acta de aprobación de Josef Gregorio Meléndez como maestro de primeras letras. Pruebas realizadas por el interesado en dicho examen, que consistían en ejercicios de caligrafía, lectura y las operaciones aritméticas (sumar, restar, multiplicar y dividir).