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Descripción archivística
Cáceres (Provincia) Español
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Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

Ayuntamiento de Plasencia

Real Privilegio del rey Juan I sobre el ordenamiento de la vestimenta de sus súbditos y otros ordenamientos de cortes

Traslado de dos documentos
El primer documento es un real privilegio del rey Juan I que confirma los privilegios anteriores de los reyes Alfonso XI y Enrique II y que regula la vestimenta de sus súbditos. Datado en Era Hispánica del 8 de agosto de 1417
El segundo documento es un cuaderno de cortes de las cortes de Burgos del rey Juan I ordenando varios asuntos como los días de audiencia, la fabricación de moneda, la toma de consejeros.... Datado en Era Hispánica del 10 de agosto de 1347

Carta de privilegio y confirmación de Real Cédula del rey Felipe III a favor de Plasencia y su Tierra, confirmando otros privilegios anteriores sobre la moneda forera

Carta de privilegio y confirmación de real cédula del rey Felipe III de las villas y lugares de la Tierra de Plasencia para no pagar más de 36505 maravedíes de fecha 12 de Mayo de 1618, asentándose en los libros de confirmaciones de los contadores mayores el 1 de Agosto de 1618. Incluye confirmaciones de disposiciones anteriores.
Así mismo precediendo a este privilegio sobre la moneda forera se inserta:
-Disposición 1. 1599-01-22. San Martín de la Vega. Confirmación de Felipe III de la real cédula dada por Felipe II el 24 de mayo de 1572 sobre la forma de confirmar los privilegios antiguos y su registro, ordenándose asimismo que ésta real cédula vaya encabezando los privilegios confirmados.
-Disposición 2. 1572-05-24.Madrid. Confirmación de Felipe II de la carta de privilegio y confirmación de la reina Juana I sobre la moneda forera, incluye
-Disposición 3. 1505-08-30. Segovia. Carta de Privilegio y confirmación de Juana I a las villas y lugares de la Tierra de Plasencia para no pagar más de 36405 maravedíes de moneda forera, incluye
-Disposición 4. 1488-12-22. Valladolid. Concesión de los Reyes Católicos a los vecinos de Plasencia y su Tierra el no pagar más de moneda forera de lo que pagaban en tiempos del conde Pedro [de Zúñiga] y el duque Alvaro [de Zúñiga].
-Disposición 5. 1495-08-11. Burgos. Sobrecarta de los Reyes Católicos a petición del consejo Placentino de lo anteriormente concedido.
-Disposición 6. 1502-02-28. Sevilla. Los Reyes Católicos dan comisión al corregidor de Plasencia para que haga una información testifical sobre las cantidades que se pagaban por la moneda forera en tiempos del conde Pedro de Zúñiga y Guzmán y del duque Alvaro de Zúñiga y Guzmán.
-Disposición 7. 1503-05-12. Alcalá de Henares.Los Reyes Católicos requieren a los oficiales del duque de Béjar muestren a la justicia los libros y escrituras del conde Pedro [de Zúñiga] y duque Álvaro [de Zúñiga] referidos a la moneda forera para realizar la información testifical.
-Disposición 8. 1505-05-31. Segovia. Fernando V manda a los contadores mayores que asienten en sus libros el privilegio de la moneda forera de la Tierra de Plasencia.
-Disposición 9. 1502-05-04. Plasencia. Requerimiento de Fernán Luis, vecino de Cabezuela, al corregidor de Plasencia, para que se cumpla lo ordenado por los Reyes Católicos. Incluye
-Disposición 10. 1502-02-28. Sevilla. Los Reyes Católicos dan comisión al corregidor de Plasencia para que haga una información testifical sobre las cantidades que se pagaban por moneda forera en tiempos del conde Pedro [de Zúñiga] y del duque Álvaro [de Zúñiga].
-Disposición 11. 1502-04-20. Toledo. Requerimiento del escribano Pedro González de Roa, en representación de Fernán Luis, representante de la Tierra de Plasencia, a Quiteria Ordóñez, viuda de Francisco Ordóñez, recaudador de la moneda forera, para que comparezca en Plasencia.
-Disposición 12. 1502-06-16. Plasencia. Nuevo requerimiento de Fernán Luis, como representante de la Tierra de Plasencia, para que el corregidor de Plasencia ordene al escribano Ruy González para que de escritura signada sobre lo que se pagaba de moneda forera en tiempos del duque [Álvaro de Zúñiga] y de la duquesa [Leonor de Pimentel].
-Disposición 13. 1502-06-22. Plasencia. Cumplimiento del mandamiento del corregidor por el escribano Ruy González. Incluye
-Disposición 14.1500-04-14. Plasencia. Traslados de varios documentos:
-Disposición 15.1488-12-22. Valladolid. Los Reyes Católicos conceden a los vecinos de Plasencia y su Tierra el no pagar más de moneda forera de lo que pagaban en tiempos del conde Pedro [de Zúñiga] y el duque Álvaro [de Zúñiga].
-Disposición 16. 1495-08-11. Burgos. Sobrecarta de los Reyes Católicos a petición del concejo placentino de lo anteriormente concedido.
-Disposición 17. 1482-1483. Extracto del libro de la moneda forera con los asentamientos de lo que han de pagar Plasencia y su Tierra así como las aljamas de los judíos y de los moros. Lleva inserta carta de la duquesa Leonor de Pimentel dada en Béjar el 5 de Septiembre de 1483, comisionando a Francisco de Cepeda como recaudador de dicha moneda.
-Disposición 18. 1503-08-05. Béjar. Requerimiento de Francisco Alonso,representante de la Tierra de Plasencia, ante el alcalde de Béjar para que apremie a Sancho Merino, contador del duque y marqués Álvaro de Zúñiga, a fin de que muestre los libros de hacienda del conde Pedro [de Zúñiga] y del duque Álvaro [de Zúñiga] relativos a la moneda forera.
-Disposición 19. 1452-1483. Extracto de los libros de la hacienda de los Zúñigas con los asentamientos de lo que pagaron por la moneda forera Plasencia y su Tierra así como las aljamas de los judíos y de lo moros.

Expediente de solicitud de copia de documentación del representante de Plasencia, José Garrido, de los privilegios de Plasencia al corregidor Diego de Herrera Castañeda a fin de que se de copia del privilegio de confirmación del rey Felipe V a la Administración de Rentas Provinciales de Plasencia

Contiene:

  • Petición de José Garrido,representante de la ciudad de Plasencia, al corregidor a fin de que se de copia del privilegio de confirmación del rey Felipe V de las referidas mercedes a la Administración de Rentas Provinciales de Plasencia para que esta última cumpla dichos privilegios de exenciones.
  • Auto del Corregidor del día 11 de julio de 1751 ordenando lo solicitado en el anterior escrito.
  • Citación el 14 de julio de 1751 al señor Bernardo Bonavia, administrador de Rentas Provinciales de este partido, para consultar el referido privilegio.

Orden de Leopoldo de Gregorio (Marqués de Esquilache) por la que se ordena el pago del 4% de la alcabala de la carnicería

Orden de Leopoldo Gregorio de Esquilache (Marqués de Esquilache), Secretario de Hacienda, dada en San Ildefonso el 14 de agosto de 1763, en respuesta al escrito de la ciudad de Plasencia de 16 de julio. En esta orden se exige el pago de los cientos no comprendido en el Privilegio de las alcabalas de los ganados que se comprasen, vendiesen y pesasen en la Casa de las Carnicerías de Plasencia. Este documento está incluido en cuadernillo de la cédula de confirmación por el rey Felipe V de privilegios anteriores exceptuados del decreto de Incorporación y Valimientos.

Esquilache, Leopoldo Gregorio de (marqués de Esquilache)

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