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Descripción archivística
Plasencia Gobierno
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Expedientes de concesiones y revocaciones de datas del Sexmo de Plasencia

El Privilegio Fundacional de Alfonso VIII concedió un amplio alfoz a la ciudad de Plasencia. En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz y administraba junto con los pueblos y lugares sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
Estos expedientes reflejan estos actos de concesión o revocación de bienes comunales por la Ciudad de Plasencia a los diferente municipios del Sexmo de Plasencia, como autoridad representativa de la Corona
La mayoría de los expedientes conservados se produjeron a partir de las disposiciones de Carlos III que promovieron las concesiones de dehesas boyales a los municipios.
Estos expedientes reflejan el procedimiento administrativo que se seguía para la concesión de datas

Sexmo de Plasencia

El sexmo o comunidad de villa y tierra según el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española es la División territorial que comprende cierto número de pueblos asociados para la administración de bienes comunes. El sexmo de Plasencia tiene su origen en la fundación de la ciudad por Alfonso VIII debido al amplio alfoz que le otorgó en el privilegio fundacional.
Este alfoz comprendía en términos actuales parte del Valle del Ambroz y la Trasierra, delimitados ambos por la Ruta de la Plata, el Valle del Jerte hasta Tornavacas, la Vera hasta el limite con la provincia de Avila y el Campo Arañuelo hasta el Tajo.
En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz, y administraba junto con los pueblos y lugares, sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
La Comunidad del Sexmo estaba compuesta por 70 miembros junto con Plasencia y estaba dividida en tres Sexmos: Sexmo del Valle y Trasierra, Sexmo de la Vera y Sexmo del Campo Arañuelo.
En la definición antes reflejada se contempla la administración de bienes comunes, estos son los bienes que la corona otorgaba a los habitantes de los pueblos para que sean aprovechados por todo sus vecinos; la administración de estos bienes era delegada por la corona en los Sexmos convirtiéndose en administradores de dichos bienes, los cuales principalmente serían los baldíos y las dehesas boyales. De estos bienes se aprovechaban el fruto del suelo y el fruto del vuelo.
El Sexmo se estructuraba en un poder representativo que estaba compuesto por un procurador por cada pueblo que se reunían periódicamente constituyendo las Juntas de Tierras, en un poder ejecutivo que gestionaba los asuntos diarios del Sexmo y en una representación judicial que era el Procurador General de la Tierra o Gerente y defendía los intereses del Sexmo y mediaba en los litigios entre los pueblos del Sexmo.
La evolución del Sexmo fue bastante estática hasta el S.XVIII en que la presión demográfica hacen necesarias más tierras; por ello en 1738 se crea Una Junta de Baldíos y Realengos para controlar estos bienes; posteriormente en 1775 se crea el Arbitrio de Monte Alto y la Junta de Tierra pasa a denominarse Junta del Real Arbitrio de Monte Alto. Tras el trienio liberal se crea el cuerpo de los Voluntarios Realistas que se financia con la recaudación de un nuevo arbitrio, Arbitrio para el mantenimiento y equipamiento de los Voluntarios Realistas.
La división provincial de 1833 que genera una nueva administración territorial y la desamortización de Madoz de 1855, que obligaba a privatizar todos los bienes comunales de los pueblos salvo uno de sus bienes, supusieron un mazazo para la administración, composición y existencia del Sexmo de Plasencia; además de obligar a invertir el dinero recaudado por estas ventas en Deuda Intransferible del Estado, la cual se fue devaluando.
También a finales del S.XIX se obligaba a invertir los intereses de la Deuda que se percibían, en acciones de la compañía de ferrocarril para la construcción de ferrocarril en el oeste español.
A mediados del S.XX el Sexmo se gestiona por una Junta Administrativa y en el cual ya está solo compuesta por 33 municipios. El último reparto del Sexmo se realizó en 1986 con motivo del VIII centenario de la fundación de la ciudad de Plasencia.

Carta de Hermandad entre el Concejo de Plasencia y el de Talavera de la Reina

Carta de Hermandad partida por abc entre las ciudades de Plasencia y Talavera de la Reina para ayudarse mutuamente ante cualquier contingencia
La transcripción del documento es la siguiente: "En el nonbre de Dios, Amen: Nos los Conçeios de Plazencia y de Talavera a serviçio de Dios e de nuestro señor el rey, e a pro e a onrra e guarda de nos e de todo quanto que avemos, fazemos e otorgamos nuestra bona hermandat, en huno por los que agora somos e por los que vernan despues de nos, para siempre iamas: Que nos amemos e que nos onremos e que nos ayudemos los hunos a los otros, contra todos los omes del mundos que contra nos vinieren, o que si alguno de nos los conçeios sobredichos fueremos contra otros omes, o contra conceio o conceios algunos qualesquier, todavia guardando el señorio del rey. Otrosi otorgamos e ponemos enpeños que cada que acaeçiere [que algunos de los] conceios sobredichos ovieren mester ayuda del otro conceio e enbiaren por el, quel venga a ayudar luego quantas ayudas pudieran ver, sin detenimiento ninguno para aquel dia que los enviaren dezir que los an menester, asi como sobredicho es, e que fagan en todo su poder tan bien como farian sobre sus cuerpos mismos. Et otrosi ponemos Nos, los Conçeios sobredichos, que quando acaesciere que algun ome fuere demandar alguna cosa de la huna [villa] a la otra,. que los alcaldes onde fuere la demanda que lo libren luego, sin hueste de rey e sin ferias e sin bozero, a tercer [dia] e sin otro alongamiento ninguno. Et Nos, los Conceios sobredichos, otorgamos de [façer nuestra] hermandat e esta postura bien e lealmente abonase sin mal engaño. Et porque esto sea firme e estable e non venga en dubda, Nos los Conceios sobredichos, mandamos fazer dos cartas palpadas por abece. Et fezimos poner en ellas nuestros seellos colgados por testimonio. Yo Felipe Godinez, escrivano, la escrivi por mandado de Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia, e fize este mio synno. Fecha la carta quatro días de abril era de mil e trezientos e doze annos.
Yo, Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia la mande fazer por que me lo mando el Conçejo."

Real Provisión del rey Felipe II para que se de traslado de un privilegio del rey Sancho IV de 1290

Este documento está compuesto por dos traslados correspondientes a:
-Traslado de Real Provisión de rey Felipe II a petición de la ciudad de Plasencia para que se le de traslado de un privilegio del rey Sancho IV de 1290 así como de otros documentos, con el fin de poderlos presentar en el pleito que sostiene con la Campana de Albalá.
-Traslado del Privilegio del rey Sancho IV por el que revocaba las donaciones que se habían hecho en Plasencia y su tierra. Datado en Era Hispánica 1 de enero de 1328.

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