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Ayuntamiento de Plasencia
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Expediente de Capitalidad

El expediente sobre la capitalidad en la Alta Extremadura de 1821-1822. La estructura territorial de Extremadura originada en noviembre de 1833 con la división en dos actuales provincia, tiene sus antecedentes en el intento de división territorial aprobado por las Cortes en enero de 1822. La movilización de la zona norte de Extremadura para conseguir que la capitalidad fuese en el sitio más próximo a sus localidades se plasmó en este expediente conservado en el AMP.
El intento de división provincial (Decreto de las Cortes de 27-1-1.822) introdujo ciertos parámetros demográficos, económicos y geográficos, perfeccionando el primer proyecto de las Cortes de Cádiz de 1.813. Hubo unanimidad de los legisladores, salvo en lo referente a la capitalidad, sobre el que se luchó encarnizadamente. En el caso extremeño se dio esta pugna entre Mérida-Badajoz y Plasencia-Cáceres. Los placentinos se movilizaron rápidamente, nombrando unos comisionados para que fueran a Madrid a gestionar la capitalidad en Plasencia (Junta del 30 de marzo de1.821 celebrada en el palacio episcopal). Posteriormente, al no conseguirse la capitalidad, se intentó que el rey no sancionase el decreto de las Cortes. El documento aquí reseñado nos muestra que, a pesar de haber sido aprobado, sancionado, y promulgado (3 de marzo de 1.822), Plasencia aún intentó que se revocase.
Terminado el segundo periodo absolutista, la cuestión provincial se reanudó con la Regencia de María Cristina, resolviéndose de una manera rápida por el entonces ministro de Fomento Javier de Burgos, quien logró que se aprobase el decreto el 30 de noviembre de 1.833

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Expediente sobre permiso e invitación de la cofradía Vera Cruz al Ayuntamiento de Plasencia a la procesión del Jueves Santo

Este expediente está formado por la solicitud indicada, decreto de alcaldía de 26 de marzo, acuerdo de sesión pública del Ayuntamiento de 29 de marzo concediendo el permiso citado y nombramiento de comisión de concejales que acudan a la procesión del Jueves Santo, así como diligencia del secretario municipal haciendo constar la práctica de comunicaciones a la cofradía de la Vera-Cruz y concejales nombrados.

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Expediente sobre la adquisición de quince medallas para la Corporación Municipal a la casa Plata Meneses S.A. Plasencia.

Carta manuscrita sobre el encargo de las medallas por Francisco Mirón. 14-04-1952.
Carta mecanografiada sobre encargo de las medallas por parte del Ayuntamiento a Plata Meneses. 18-04-1952.
Carta de Plata Meneses sobre el envío de las 15 medallas. Incluye sobre. 24-04-1952.
Nota del pago de las 15 medallas por parte del Ayuntamiento a Plata Meneses. 26-04-1952.

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Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

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