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Sentencia dada por el juez Pedro Sánchez sobre el litigio entre Plasencia y García González de Herrera (hijo de Durán González) relativo a la heredad de Torrejón el Rubio

Lleva inserta otra sentencia anterior del 17 de junio de [1331] que incluye el amojonamiento de las tierras concedidas por el rey Sancho IV a Alfonso Durán, bisabuelo de García González de Herrera. Está incompleto por faltar parte del documento original.

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia en contra de Garcia González de Herrera y su mujer Estabanía Fernández, hija de Fernando Pérez de Monroy. Incluye:

  • Albalá dado por el rey Enrique II a Estebanía Fernández (02-08-1370).
  • Sentencia del alcalde Alfonso Fernández y los comisionados Lope Rodríguez y Sancho Pérez, por el juez y chanciller Fernando Sánchez de Valladolid, contra el abuelo de Estebanía, Fernando Pérez de Monroy el Viejo (14-06-1331)

Interrogatorio de Miguel Cayetano Soler sobre las fábricas, artes y oficios de la Ciudad de Plasencia.

Consta de noventa y cuatro preguntas a las que el Ayuntamiento debe contestar y enviar de forma diligente al Señor Secretario de Estado D. Miguel Cayetano Soler, está firmado en Barcelona a 12 de octubre de 1802 por “Soler y Mariano Domínguez” y relleno y firmado para su vuelta en Plasencia el 7 de mayo de 1803, por D. José de Castilla Canónigo del hábito de Santiago, Don José Zancudo y D. José Antonio del Barco, regidores y comisarios nombrados por el Ayuntamiento, y Don Juan Santos Villanueva, Prior Síndico Personero .

Ayuntamiento de Plasencia

Repartimiento de la moneda forera en el sexmo del Valle y Trasierra

Ruy Sánchez de Cepeda, procurador general de la Tierra, y otros tres sexmeros
cargan entre los lugares de ella los 36.505 maravedíes de la moneda forera.
Repartimiento fiscal.
La moneda forera era un impuesto que se pagaba cada 7 años al rey, en
reconocimiento del señorío real. En época de los Zúñigas se estableció su pago en la
cantidad de 36.505 maravedíes para la Ciudad y su Tierra. Ésta fue confirmada
posteriormente por los RR. CC. y sus sucesores. Este privilegio no dejó de suscitar
controversia entre Plasencia y su Tierra, de ahí que a veces se avinieran con la firma
de concordias.
Dada la escasez de fuentes demográficas para este periodo la información que
nos apunta este documento es valiosa, ya que nos permite calcular, de acuerdo con la
carga impositiva que se reparte a cada vecino, los hogares o vecinos que había en el
Sexmo del Valle y Trasierra en ese momento.
Transcripción:
En la cibdad de Plasencia a siete dias del mes de abril, año del Señor de mil e quinientos
e quarenta y ocho años, por virtud de una provision de su magestad que por su
prolixidad no va aquí ynserta, el noble señor Ruy Sanchez de Cepeda, procurador mayor
dela Tierra dela dicha cibdad, y los honrados Juan Gutierrez Parron, vezino del lugar de
Aldeanueva dela Vera, e Juan Martín Crespo, vecino del lugar delas Casas del Puerto,y
Miguel Gonzalez de Azetuna, vecino del Villar, sesmeros dela dicha Tierra, y Francico
Alonso, vecino de Malpartida, y Juan Rodríguez, escrivano y bezino del lugar de
Xarahiz. Por ante mi, el escrivano yuso escripto, repartieron entre los lugares dela dicha
Tierra los treynta y seys mil y quinientos y cinco maravedíes que son obligados a pagar
a su magestad dela moneda forera, lo qual repartieron por los vezinos que en sus
minutas dieron, y mandaron que se carge por cada vezino quatro maravedíes y medio
quartillo blanca, y cupo a cada un concejo lo que en su nonbre dira, lo qual an de pagar
al dicho señor Ruy Sanchez de Cepeda la mitad en fin de dicho mes de abril, y la otra
mitad en fin del mes de julio siguiente de este mismo año.
El concejo de Xerete-------------------------------------874
El concejo de Badillo------------------------------------570
El concejo de Cabicuela------------------------------1206' 5
El concej o de Navaconcejo-----------------------------484' 5
El concejo de Espilla (.sic, por Asperilla)-------------684
El concejo de Valdeastillas-------------------------------408' 5
El concejo de Piornal-------------------------------------821'5
El concejo de Barrado------------------------------------403' 5
El concejo de Cabecabellosa-----------------------------3 3 2' 5
El lugar del Torno------------------------------------------3 61
El concejo del Billar--------------------------------------1049' 5
El concejo dela Xarilla-------------------------------------413
El concejo de Segura---------------------------------------4 75
El concejo deGargantilla-----------------------------------318
Aldeanueva del Camino por ocho vezinos conforme a su privillejo-------34

El qual dicho repartimiento va cierto y verdadero y repartido, conforme a los vezinos
delos dichos pueblos, e se hizo por ante mi Pedro de Paz, escrivano publico, notario de
sus magestades en la su coite y en todos sus reinos y señorios, y escrivano delos fechos
dela dicha Tierra, y en fe de verdad lo escrebí e firmé de mi nonbre. Pedro de Paz,
escrivano.

Sánchez de Cepeda, Ruy (procurador)

Privilegio de Carlos I a Plasencia y su tierra sobre la moneda forera

1543, abril, 22. Madrid.

PRIVILEGIO DE CARLOS I A PLASENCIA Y SU TIERRA SOBRE LA *MONEDA FORERA.

Don Carlos por la divina clemençia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, e doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla de Leon, de Aragon, etc. (...) a vos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia dela çibdad de Plazencia, e a vuestro lugartheniente en el dicho oficio e al nuestro Juez de comision que por nos ha sido o fuere dado para lo tocante a la cobrança dela moneda forera del obispado de Plasençia, e a otras qualesquier nuestras justiçias a quien lo contenido en esta nuestra carta toca, e a cada uno de vos en vuestra jurisdicion: salud y graçia. Sepades que por nuestrar carta previllejio dada en la çiudad de Segovia, treinta dias del mes de agosto del año pasado de mil e quinientos e çinco años, mandamos que delo que nos fuere debido de moneda forera en los lugares dela Tierra dela çibdad de Plazencia los años que se oviese de echar y repartir en estos nuestros reynos y señorios, no se cobrase dellos mas de treiynta y seis mil e quinientos e çinco maravedies, segund mas largamente se contiene en el dicho prebillegio. E agora por parte delos lugares dela dicha Tierra nos fue fecha relacion diziendo que Diego de Çepeda, nuestro recaudados mayor dela renta dela dicha moneda forera del obispado dela dicha çiudad de Plazencia, el año pasado de quinientos e quarenta e dos, les pide y demanda mucha mas quantidad de maravedies por la dicha moneda forera delo contenido en el dicho previllegio, e sobre ello les ha fecho muchas molestias e vexaçiones, e si a ello se diese lugar recivirian mucho agravio e daño. por ende que nos suplicavan e pedian por merced les mandasemos dar esta nuestra carta para que lo conthenido en el dicho previllegio se guardase e cumpliese, e no se les pidiese mas delos dichos treinta e seys mil e quinientos e çinco maravedies dela dicha moneda forera, ansi dela que adelante venideros, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los nuestros contadores mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dicha nuestra carta de previllejio de que de suso se haze mincion, e la guardeys e cunplays y executeys e hagays guardar e cunplir y executar en todo e por todo como consintays yr ni pasar por manera alguna, e no fagades ende al so pena dela nuestra merced e de diez mil maravedies para la nuestra camara a cada uno de vos que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Madrid a veyntidos dias del mes de abril de mil e quinientos e quarenta e tres años.
Para quese guarde el previllejio que tienen los lugares dela Tierra de Plasencia sobre que no han de pagar más de 36505 de moneda forera.

  • La moneda forera era un tributo que se pagaba al rey cada 7 años en reconocimiento del señorío real.

Carlos I (rey de España)

Carta de los Reyes Católicos a Francisco de Vargas, corregidor de la ciudad de Plasencia, sobre la exención del impuesto de la moneda forera

Isabel y Fernando, reyes de Castilla, ordenan a Francisco de Vargas, corregidor de la ciudad de Plasencia, que busque en el arca del concejo o donde fuere necesario las escrituras que recogen el privilegio otorgado a dicha ciudad por el duque Don Álvaro de Zúñiga, en virtud del cual dicha ciudad solicita ir exenta del pago del impuesto de la moneda forera y de otros impuestos, y que se las haga enviar para que puedan examinarla y tomar una determinación sobre dicho asunto.

Isabel I (reina de Castilla y de León)

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