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Descripción archivística
Plasencia
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Memoria del Sexmo de Plasencia

Memoria sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de Plasencia para el repartimiento de los intereses generados por las inscripciones emitidas a la Comunidad Sexmo de Plasencia, redactada por el Individuo de la Comisión nombrada para realizar estos trabajos, Emilio Carreño Roger. Fue impresa por la imprenta El Canton Extremeño.
La memoria está estructurada en los siguientes apartados

  • Plasencia y su tierra
  • Sexmo ¿Qué es Sexmo?
  • Juntas de Fomento. Últimas disposiciones que tratan de la división de los bienes del Sexmo después de publicada la ley de desamortización civil.Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Repartimiento entre los condóminos de los intereses acumulados procedentes de lo emitido a nombre de la Comunidad, hasta 28 de mayo de 1883.
  • Emisión de inscripciones intransferibles que el Estado ha entregado a los Ayuntamientos en compensación de sus bienes enajenados
  • Manera como se han enajenado y emitido las inscripciones de los bienes del Sexmo
  • Grupos en que se dividen los baldíos en concordancia del actual estado en que se hallan.
  • Inventario de todos lo bienes del Sexmo enajenados y sin enajenar.
  • Observaciones que hace la Comisión a los pueblos interesados y medios que propone para resolver la equitativa distribución de los bienes del Sexmo.
  • Extracto del acta de la Comisión celebrada en 19 de diciembre de 1887.
  • Dictamen de la Comisión de 13 de abril de 1883.
  • Acta de la Junta general celebrada por los copartícipes en 28 de mayo de 1883.
  • Privilegio Fundacional de Plasencia y pueblos de su antigua jurisdición
  • Nota adicional
  • Índice de las materias que contiene esta memoria
  • Estado de los bienes de cada municipio

Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias .Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar), del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), del Valle y Trasierra (Asperilla, Casas del Castañar, Plasencia, Valdeastillas, Navaconcejo, Cabezuela, Vadillo, Jerte, Gargantilla, Segura, Casas del Monte, Jarilla, Villa, Cabezabellosa, Torno, La Oliva).

Interrogatorio de Miguel Cayetano Soler sobre las fábricas, artes y oficios de la Ciudad de Plasencia.

Consta de noventa y cuatro preguntas a las que el Ayuntamiento debe contestar y enviar de forma diligente al Señor Secretario de Estado D. Miguel Cayetano Soler, está firmado en Barcelona a 12 de octubre de 1802 por “Soler y Mariano Domínguez” y relleno y firmado para su vuelta en Plasencia el 7 de mayo de 1803, por D. José de Castilla Canónigo del hábito de Santiago, Don José Zancudo y D. José Antonio del Barco, regidores y comisarios nombrados por el Ayuntamiento, y Don Juan Santos Villanueva, Prior Síndico Personero .

Ayuntamiento de Plasencia

Fuero de Plasencia

El Fuero de Plasencia, por su tipología es un fuero local o municipal y por lo tanto es el conjunto de leyes que otorgó Alfonso VIII y otros reyes sucesores hasta Fernando IV a la ciudad de Plasencia. Está estructurado en 735 leyes más 12 leyes añadidas por Sancho IV en un privilegio real, confirmado por medio de un privilegio de confirmación de Fernando IV que añade otra ley más, conformando un total de 748 leyes. Las leyes que recoge el fuero abarcan todos los ámbitos, salvo el espiritual, de la vida de los vecinos de la ciudad de Plasencia, regulando usos, costumbres, relaciones, economía... imponiendo las penas a ejecutar en caso de su incumplimiento o infracción
La mayoría de los estudiosos de la historia del derecho foral castellano opinan que este fuero pertenece a la familia de los del Fuero de Cuenca
El fuero contiene 735 leyes mas un privilegio de confirmación de Fernando IV dado en Toro el nueve de noviembre de mil trescientos treinta y cinco datado en Era Hispánica (09-11-1297 era cristiana), confirmando un privilegio anterior de Sancho IV dado en Toledo el veintiuno de enero de mil trescientos veintiocho en Era Hispánica (21-01-1290 era cristiana) que añadía doce leyes mas a las anteriores; el privilegio de confirmación de Fernando IV añade otra ley más

Expedientes de concesiones y revocaciones de datas del Sexmo de Plasencia

El Privilegio Fundacional de Alfonso VIII concedió un amplio alfoz a la ciudad de Plasencia. En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz y administraba junto con los pueblos y lugares sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
Estos expedientes reflejan estos actos de concesión o revocación de bienes comunales por la Ciudad de Plasencia a los diferente municipios del Sexmo de Plasencia, como autoridad representativa de la Corona
La mayoría de los expedientes conservados se produjeron a partir de las disposiciones de Carlos III que promovieron las concesiones de dehesas boyales a los municipios.
Estos expedientes reflejan el procedimiento administrativo que se seguía para la concesión de datas

Expediente de solicitud de copia de documentación del representante de Plasencia, José Garrido, de los privilegios de Plasencia al corregidor Diego de Herrera Castañeda a fin de que se de copia del privilegio de confirmación del rey Felipe V a la Administración de Rentas Provinciales de Plasencia

Contiene:

  • Petición de José Garrido,representante de la ciudad de Plasencia, al corregidor a fin de que se de copia del privilegio de confirmación del rey Felipe V de las referidas mercedes a la Administración de Rentas Provinciales de Plasencia para que esta última cumpla dichos privilegios de exenciones.
  • Auto del Corregidor del día 11 de julio de 1751 ordenando lo solicitado en el anterior escrito.
  • Citación el 14 de julio de 1751 al señor Bernardo Bonavia, administrador de Rentas Provinciales de este partido, para consultar el referido privilegio.

Expediente de Joseph Tejado arrendatario de la barca de la Bazagona, solicitando se reconozca por perito la nueva barca construida y se le satisfaga su coste.

que Joseph Tejado solicita se le abone el pago de los 650 reales que le resta del total de 1000 reales por parte del Ayuntamiento por la construcción de una nueva barca al estar la antigua “muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia.” El expediente se resuelve con el libramiento u orden de pago el 8 de abril de 1734.
Incluye el auto del corregidor nombrando perito, y acuerdo del 8 de abril de 1734 para que se le de libramiento.
Transcripción:
“Sobre la satibfación del coste de la Barca dela Bazagona =
Joseph Tejado Bezino de la villa de Toril, como mas lugar ay a ante Vuestra señoría, parezco y digo que en mi se rremató la fábrica de una barca para el puerto de la Bazagona. Uno de los propios del ayuntamiento de esta Muy Noble Ciudad por estar la que serbía muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia, en cantidad de mill Reales de vellón con las condiciones que constan de su postura siendo una de ella, que un mes después del día del remate la havia de dar fenecida y acavada, […] del maestro perito y asimismo, que luego que ella rematase se me abian de dar quinientos reales para dar principio dicha fabrica y los doszientos y cinquenta reales luego que la madera de los pinos para su fabrica estuviese que esta en dicho puerto, y los doszientos y cinquenta reales restantes, luego que estubiese fenecida y puesta en el puerto, y dada por buena, y mediante que la tengo fenecida y acavada y hechada al agua y que no obstante dicha condición solo se me han entregado por la parte de dicho Ayuntamiento y sumamos de propios Doszientos cinquenta reales y se me restan setezientos y cinquenta , para que mediante lo refevido se perfecione. Constando haver cumplido con la obligación demi postura, y yo pueda cobrar mi libramiento haver que se me resta =
A V.s. pido y suplico se sirba de nombrar maestro yntelijente y perito el que sea de la elección de Vuestra señoría que para aber y rreconozer dicha barca teniendo presentes sus condiciones y prezedente juramento declaré de esta con arreglo a ellas, y constando es lo mandar que dicho mayordomo de propios se me paguen y satisfagan los referidos setezientos y cinquenta reales de bellon de que nezesito para satisfacer los gastos que he tenido en su fábrica y el premio de mi trabajo y ser conforme a lo capitulado y debo que pido y juro lo necesario.

Joseph Texado

Ayuntamiento de Plasencia

Expediente de consulta de documentación de Manuel Ramón Ramos, en nombre de José Barona Vargas regidor perpetuo de Plasencia, y de Cristóbal Alcaraz procurador síndico del común, solicitando se consulte en el archivo municipal el privilegio sobre la feria franca de la ciudad

Solicitud de consulta de documentación de Manuel Ramón Ramos, en nombre de José Barona Vargas, regidor perpetuo de Plasencia y de Cristóbal Alcaraz, Procurador Síndico del Común, solicitando se consulte en el Archivo Municipal el privilegio sobre la Feria Franca de la Ciudad y una vez consultado se publique por bando la franquicia de la feria.

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