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Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, y nombres con que comunmente son conocidos en el día, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias. Pueblos baldíos del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar)

Ayuntamiento de Plasencia

Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

Ayuntamiento de Plasencia

Reloj de bolsillo

  • Unidad documental simple
  • c. 1890 - 1910
  • Parte de Colecciones

El reloj pudo pertenecer a David Gil Castaño (Plasencia, 26 de junio de 1904 - Cambo-les-Bains, 29 de agosto de 1985). David Gil entró en el Campo de Concentración de Neuengamme (Alemania) el 24 de mayo de 1944 , a donde fue deportado desde Compiègne (Francia) junto con otros 200 españoles, y del que salió con vida al terminar la Segunda Guerra Mundial. A su llegada a este lugar le habría sido requisado este reloj, que tras el fin de la guerra fue a parar a los Archivos Arolsen (Alemania).

El reloj es un reloj portátil o de bolsillo con caja circular de metal y tapa posterior. Posee corona estriada y colgante ubicados a las doce y conserva la cadena para sujetarlo al hojal del chaleco, también de metal dorado, y formada por 12 eslabones alargados y una anilla. Un cristal convexo protege la esfera del reloj, que es blanca, posiblemente de cuarzo, y que presenta las horas señaladas en numeración romana y arábiga (del I al XII y del 13 al 24), realizadas en color negro y rojo respectivamente, y con pequeñas rayas entre las horas para marcar intervalos de doce minutos. Las agujas del horario y el minutero son de metal dorado y presenta formas geométricas onduladas en la base. En la parte inferior de la esfera, hacia las seis, se dispone una segunda esfera de pequeño tamaño a modo de cronómetro, con una aguja para marcar los segundos. Éstos están señalados en la esfera con números arábigos y rayas.

La caja del reloj está profusamente decorada. En la parte frontal, presenta una serie de líneas incisas que se disponen a lo largo del perímetro de la esfera. En la parte posterior o reverso, el reloj posee una tapa abatible mediante una bisagra situada en la parte inferior, hacia las seis. Dicha tapa tiene un acabado liso y brillante al interior, mientras que en su parte externa está decorada con motivos vegetales y florales cincelados en bajorrelieve sobre un fondo de líneas circulares concéntricas grabadas. Al abrir la tapa queda al descubierto la parte posterior de la caja, que es de metal pulido y posee varias inscripciones grabadas. Sobre las mismas, formando un semicírculo se disponen nueve pequeñas esferas grabadas, cuyo tamaño va decreciendo desde el centro hacia los extremos, y que posee distintos motivos figurativos inscritos, a modo de monedas, destacando una figura alada, dos efigies de perfil, el término PAX rodeado de laureles, una cruz, un escudo, una construcción arquitectónica y una esfera.

David José Gil Castaño

Expediente sobre la adquisición de quince medallas para la Corporación Municipal a la casa Plata Meneses S.A. Plasencia.

Carta manuscrita sobre el encargo de las medallas por Francisco Mirón. 14-04-1952.
Carta mecanografiada sobre encargo de las medallas por parte del Ayuntamiento a Plata Meneses. 18-04-1952.
Carta de Plata Meneses sobre el envío de las 15 medallas. Incluye sobre. 24-04-1952.
Nota del pago de las 15 medallas por parte del Ayuntamiento a Plata Meneses. 26-04-1952.

Ayuntamiento de Plasencia

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