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Juegos florales celebrados en Plasencia el día 11 de junio de 1922

El libro de Actas de la Junta Organizadora, se presenta en un mismo volumen con las actas del Certamen Literario de 1912. En dichas actas se encuentra información sobre todo el proceso del concurso, desde su
Originales de los trabajos literarios premiados. Desde el 25 de abril de 1922 con las reuniones previas de la Junta , hasta la "Crónica de los Juegos Florales" que corresponde al día del acto de entrega de premios en el Teatro Romero el 11 de junio de 1922.

Ayuntamiento de Plasencia

Carta de los Reyes Católicos a Francisco de Vargas, corregidor de la ciudad de Plasencia, sobre la exención del impuesto de la moneda forera

Isabel y Fernando, reyes de Castilla, ordenan a Francisco de Vargas, corregidor de la ciudad de Plasencia, que busque en el arca del concejo o donde fuere necesario las escrituras que recogen el privilegio otorgado a dicha ciudad por el duque Don Álvaro de Zúñiga, en virtud del cual dicha ciudad solicita ir exenta del pago del impuesto de la moneda forera y de otros impuestos, y que se las haga enviar para que puedan examinarla y tomar una determinación sobre dicho asunto.

Isabel I (reina de Castilla y de León)

Real Provisión de la Reina Juana para la contribución de la Sisa con el Cabildo de la Ciudad de Plasencia

Real Provisión de la Reina Juana emplazando al Cabildo Catedralicio de Plasencia para que envíen representante ante el Consejo a fin de atajar las diferencias con la ciudad de Plasencia sobre la contribución de la Sisa de los Caños

Juana I (reina de España)

Traslado de la ejecutoria sobe la moneda forera dado por los escribanos Juan Francisco Garrido y Gabriel García Moreno y Acevedo

Lleva inserta Real Cédula de Felipe V confirmando las exenciones que le fueron concedidas antiguamente, dada en el Pardo el 25 de enero de 1.726.
El traslado de la Concordia de 1549 comienza en el folio 50 v.

Ayuntamiento de Plasencia

Privilegio de Carlos I a Plasencia y su tierra sobre la moneda forera

1543, abril, 22. Madrid.

PRIVILEGIO DE CARLOS I A PLASENCIA Y SU TIERRA SOBRE LA *MONEDA FORERA.

Don Carlos por la divina clemençia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, e doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla de Leon, de Aragon, etc. (...) a vos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia dela çibdad de Plazencia, e a vuestro lugartheniente en el dicho oficio e al nuestro Juez de comision que por nos ha sido o fuere dado para lo tocante a la cobrança dela moneda forera del obispado de Plasençia, e a otras qualesquier nuestras justiçias a quien lo contenido en esta nuestra carta toca, e a cada uno de vos en vuestra jurisdicion: salud y graçia. Sepades que por nuestrar carta previllejio dada en la çiudad de Segovia, treinta dias del mes de agosto del año pasado de mil e quinientos e çinco años, mandamos que delo que nos fuere debido de moneda forera en los lugares dela Tierra dela çibdad de Plazencia los años que se oviese de echar y repartir en estos nuestros reynos y señorios, no se cobrase dellos mas de treiynta y seis mil e quinientos e çinco maravedies, segund mas largamente se contiene en el dicho prebillegio. E agora por parte delos lugares dela dicha Tierra nos fue fecha relacion diziendo que Diego de Çepeda, nuestro recaudados mayor dela renta dela dicha moneda forera del obispado dela dicha çiudad de Plazencia, el año pasado de quinientos e quarenta e dos, les pide y demanda mucha mas quantidad de maravedies por la dicha moneda forera delo contenido en el dicho previllegio, e sobre ello les ha fecho muchas molestias e vexaçiones, e si a ello se diese lugar recivirian mucho agravio e daño. por ende que nos suplicavan e pedian por merced les mandasemos dar esta nuestra carta para que lo conthenido en el dicho previllegio se guardase e cumpliese, e no se les pidiese mas delos dichos treinta e seys mil e quinientos e çinco maravedies dela dicha moneda forera, ansi dela que adelante venideros, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los nuestros contadores mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dicha nuestra carta de previllejio de que de suso se haze mincion, e la guardeys e cunplays y executeys e hagays guardar e cunplir y executar en todo e por todo como consintays yr ni pasar por manera alguna, e no fagades ende al so pena dela nuestra merced e de diez mil maravedies para la nuestra camara a cada uno de vos que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Madrid a veyntidos dias del mes de abril de mil e quinientos e quarenta e tres años.
Para quese guarde el previllejio que tienen los lugares dela Tierra de Plasencia sobre que no han de pagar más de 36505 de moneda forera.

  • La moneda forera era un tributo que se pagaba al rey cada 7 años en reconocimiento del señorío real.

Carlos I (rey de España)

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