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Plasencia Impuestos
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Carta de privilegio y confirmación de Real Cédula del rey Felipe IV a los vecinos de Plasencia y sus arrabales de ciertas exenciones y franquezas

Carta de privilegio y confirmación del rey Felipe IV de fecha 22 de octubre de 1635 confirmando ciertas exenciones y franquezas a los vecinos de Plasencia y sus arrabales, asentándose en los libros de confirmaciones de los contadores mayores el 6 de diciembre de 1635.
Así mismo precediendo a este privilegio se inserta:
-Disposición 1. 1621-04-27. Madrid. Carta de privilegio y confirmación de Felipe IV de real cédula dada por Felipe III el 22 de marzo de 1608 sobre la forma de confirmar los privilegios antiguos, dándose una cabecera y pie, y su registro, ordenándose así mismo que esta real cédula vaya encabezando los privilegios confirmados
-Disposición 2. 1599-01-22. San Martín de la Vega. Carta de privilegio y confirmación de Felipe III de la real cédula dada por Felipe II el 5 de enero de 1563 sobre la forma de confirmar los privilegios antiguos, dotándolos de una cabecera y pie, y su registro, ordenándose así mismo que esta real cédula vaya encabezando los privilegios confirmados
-Disposición 3. 1562-05-01. Madrid. Carta de privilegio y confirmación de Felipe II de su real cédula para que en lo sucesivo las confirmaciones de privilegios no se hagan insertando a la letra el privilegio antiguo sino dotándolo de una cabecera y pie, para evitar gastos a los interesados, ordenándose así mismo la forma de registrarlos y que esta real cédula vaya encabezando los privilegios confirmados.
-Disposición 4. 1494-11-25. Madrid. Carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos de otra anterior dada en 1488 a los vecinos de Plasencia y sus arrabales, con excepción de los judios y los moros sobre la exención de no pechar ni contribuir con repartimientos
-Disposición 5. 1563-02-05. Madrid. Confirmación de Felipe II de la disposición anterior, asentándose en los libros de confirmaciones de los contadores mayores el 11 de diciembre de 1563

  • Disposición 6. 1608-03-22. Madrid. Confirmación de Felipe III el 22 de marzo de 1608 de los privilegios anteriores, asentándose en los libros de confirmaciones de los contadores mayores el 22 de septiembre de 1608.

Expediente de consulta de documentación de Manuel Ramón Ramos en nombre de José Barona Vargas regidor perpetuo de Plasencia, y de Cristóbal Alcaraz Procurador Síndico del Común, solicitando se consulte en el Archivo Municipal el privilegio sobre la alcabala de la carnicería

Solicitud de consulta de documentación de Manuel Ramón Ramos en nombre de José Barona Vargas, regidor perpetuo de Plasencia y de Cristóbal Alcaraz, Procurador Síndico del Común, solicitando se consulte en el Archivo Municipal el privilegio sobre la alcabala de la carnicería para que se haga saber al administrador de Rentas Provinciales a fin de que solo cargue derecho por los 50.000 maravedíes que manda el Real Privilegio.

Privilegio de Carlos I a Plasencia y su tierra sobre la moneda forera

1543, abril, 22. Madrid.

PRIVILEGIO DE CARLOS I A PLASENCIA Y SU TIERRA SOBRE LA *MONEDA FORERA.

Don Carlos por la divina clemençia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, e doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla de Leon, de Aragon, etc. (...) a vos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia dela çibdad de Plazencia, e a vuestro lugartheniente en el dicho oficio e al nuestro Juez de comision que por nos ha sido o fuere dado para lo tocante a la cobrança dela moneda forera del obispado de Plasençia, e a otras qualesquier nuestras justiçias a quien lo contenido en esta nuestra carta toca, e a cada uno de vos en vuestra jurisdicion: salud y graçia. Sepades que por nuestrar carta previllejio dada en la çiudad de Segovia, treinta dias del mes de agosto del año pasado de mil e quinientos e çinco años, mandamos que delo que nos fuere debido de moneda forera en los lugares dela Tierra dela çibdad de Plazencia los años que se oviese de echar y repartir en estos nuestros reynos y señorios, no se cobrase dellos mas de treiynta y seis mil e quinientos e çinco maravedies, segund mas largamente se contiene en el dicho prebillegio. E agora por parte delos lugares dela dicha Tierra nos fue fecha relacion diziendo que Diego de Çepeda, nuestro recaudados mayor dela renta dela dicha moneda forera del obispado dela dicha çiudad de Plazencia, el año pasado de quinientos e quarenta e dos, les pide y demanda mucha mas quantidad de maravedies por la dicha moneda forera delo contenido en el dicho previllegio, e sobre ello les ha fecho muchas molestias e vexaçiones, e si a ello se diese lugar recivirian mucho agravio e daño. por ende que nos suplicavan e pedian por merced les mandasemos dar esta nuestra carta para que lo conthenido en el dicho previllegio se guardase e cumpliese, e no se les pidiese mas delos dichos treinta e seys mil e quinientos e çinco maravedies dela dicha moneda forera, ansi dela que adelante venideros, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los nuestros contadores mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dicha nuestra carta de previllejio de que de suso se haze mincion, e la guardeys e cunplays y executeys e hagays guardar e cunplir y executar en todo e por todo como consintays yr ni pasar por manera alguna, e no fagades ende al so pena dela nuestra merced e de diez mil maravedies para la nuestra camara a cada uno de vos que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Madrid a veyntidos dias del mes de abril de mil e quinientos e quarenta e tres años.
Para quese guarde el previllejio que tienen los lugares dela Tierra de Plasencia sobre que no han de pagar más de 36505 de moneda forera.

  • La moneda forera era un tributo que se pagaba al rey cada 7 años en reconocimiento del señorío real.

Carlos I (rey de España)

Repartimiento de la moneda forera en el sexmo del Valle y Trasierra

Ruy Sánchez de Cepeda, procurador general de la Tierra, y otros tres sexmeros
cargan entre los lugares de ella los 36.505 maravedíes de la moneda forera.
Repartimiento fiscal.
La moneda forera era un impuesto que se pagaba cada 7 años al rey, en
reconocimiento del señorío real. En época de los Zúñigas se estableció su pago en la
cantidad de 36.505 maravedíes para la Ciudad y su Tierra. Ésta fue confirmada
posteriormente por los RR. CC. y sus sucesores. Este privilegio no dejó de suscitar
controversia entre Plasencia y su Tierra, de ahí que a veces se avinieran con la firma
de concordias.
Dada la escasez de fuentes demográficas para este periodo la información que
nos apunta este documento es valiosa, ya que nos permite calcular, de acuerdo con la
carga impositiva que se reparte a cada vecino, los hogares o vecinos que había en el
Sexmo del Valle y Trasierra en ese momento.
Transcripción:
En la cibdad de Plasencia a siete dias del mes de abril, año del Señor de mil e quinientos
e quarenta y ocho años, por virtud de una provision de su magestad que por su
prolixidad no va aquí ynserta, el noble señor Ruy Sanchez de Cepeda, procurador mayor
dela Tierra dela dicha cibdad, y los honrados Juan Gutierrez Parron, vezino del lugar de
Aldeanueva dela Vera, e Juan Martín Crespo, vecino del lugar delas Casas del Puerto,y
Miguel Gonzalez de Azetuna, vecino del Villar, sesmeros dela dicha Tierra, y Francico
Alonso, vecino de Malpartida, y Juan Rodríguez, escrivano y bezino del lugar de
Xarahiz. Por ante mi, el escrivano yuso escripto, repartieron entre los lugares dela dicha
Tierra los treynta y seys mil y quinientos y cinco maravedíes que son obligados a pagar
a su magestad dela moneda forera, lo qual repartieron por los vezinos que en sus
minutas dieron, y mandaron que se carge por cada vezino quatro maravedíes y medio
quartillo blanca, y cupo a cada un concejo lo que en su nonbre dira, lo qual an de pagar
al dicho señor Ruy Sanchez de Cepeda la mitad en fin de dicho mes de abril, y la otra
mitad en fin del mes de julio siguiente de este mismo año.
El concejo de Xerete-------------------------------------874
El concejo de Badillo------------------------------------570
El concejo de Cabicuela------------------------------1206' 5
El concej o de Navaconcejo-----------------------------484' 5
El concejo de Espilla (.sic, por Asperilla)-------------684
El concejo de Valdeastillas-------------------------------408' 5
El concejo de Piornal-------------------------------------821'5
El concejo de Barrado------------------------------------403' 5
El concejo de Cabecabellosa-----------------------------3 3 2' 5
El lugar del Torno------------------------------------------3 61
El concejo del Billar--------------------------------------1049' 5
El concejo dela Xarilla-------------------------------------413
El concejo de Segura---------------------------------------4 75
El concejo deGargantilla-----------------------------------318
Aldeanueva del Camino por ocho vezinos conforme a su privillejo-------34

El qual dicho repartimiento va cierto y verdadero y repartido, conforme a los vezinos
delos dichos pueblos, e se hizo por ante mi Pedro de Paz, escrivano publico, notario de
sus magestades en la su coite y en todos sus reinos y señorios, y escrivano delos fechos
dela dicha Tierra, y en fe de verdad lo escrebí e firmé de mi nonbre. Pedro de Paz,
escrivano.

Sánchez de Cepeda, Ruy (procurador)

Traslado de la ejecutoria sobe la moneda forera dado por los escribanos Juan Francisco Garrido y Gabriel García Moreno y Acevedo

Lleva inserta Real Cédula de Felipe V confirmando las exenciones que le fueron concedidas antiguamente, dada en el Pardo el 25 de enero de 1.726.
El traslado de la Concordia de 1549 comienza en el folio 50 v.

Ayuntamiento de Plasencia

Carta de privilegio y confirmación del rey Felipe V confirmando la feria, mercado, alcabalas, guarda y custodia de los puertos, y el privilegio fundacional de Alfonso VIII

Felipe V confirma a Plasencia los privilegios anteriores de feria franca de 20 días, mercado franco de los martes, alcabala del pan, alcabala de carnicería, la guardia y custodia de los puertos y la confirmación del privilegio fundacional de Alfonso VIII, exceptuándolos del decreto de Incorporación y órdenes de Valimiento.
El privilegio está asentado en la Contaduría General del Valimiento el 5 de julio de 1725 y en la Contaduría de Rentas Reales de Plasencia el 27 de septiembre de 1751.

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