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Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

Ayuntamiento de Plasencia

Carta de Hermandad entre el Concejo de Plasencia y el de Talavera de la Reina

Carta de Hermandad partida por abc entre las ciudades de Plasencia y Talavera de la Reina para ayudarse mutuamente ante cualquier contingencia
La transcripción del documento es la siguiente: "En el nonbre de Dios, Amen: Nos los Conçeios de Plazencia y de Talavera a serviçio de Dios e de nuestro señor el rey, e a pro e a onrra e guarda de nos e de todo quanto que avemos, fazemos e otorgamos nuestra bona hermandat, en huno por los que agora somos e por los que vernan despues de nos, para siempre iamas: Que nos amemos e que nos onremos e que nos ayudemos los hunos a los otros, contra todos los omes del mundos que contra nos vinieren, o que si alguno de nos los conçeios sobredichos fueremos contra otros omes, o contra conceio o conceios algunos qualesquier, todavia guardando el señorio del rey. Otrosi otorgamos e ponemos enpeños que cada que acaeçiere [que algunos de los] conceios sobredichos ovieren mester ayuda del otro conceio e enbiaren por el, quel venga a ayudar luego quantas ayudas pudieran ver, sin detenimiento ninguno para aquel dia que los enviaren dezir que los an menester, asi como sobredicho es, e que fagan en todo su poder tan bien como farian sobre sus cuerpos mismos. Et otrosi ponemos Nos, los Conçeios sobredichos, que quando acaesciere que algun ome fuere demandar alguna cosa de la huna [villa] a la otra,. que los alcaldes onde fuere la demanda que lo libren luego, sin hueste de rey e sin ferias e sin bozero, a tercer [dia] e sin otro alongamiento ninguno. Et Nos, los Conceios sobredichos, otorgamos de [façer nuestra] hermandat e esta postura bien e lealmente abonase sin mal engaño. Et porque esto sea firme e estable e non venga en dubda, Nos los Conceios sobredichos, mandamos fazer dos cartas palpadas por abece. Et fezimos poner en ellas nuestros seellos colgados por testimonio. Yo Felipe Godinez, escrivano, la escrivi por mandado de Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia, e fize este mio synno. Fecha la carta quatro días de abril era de mil e trezientos e doze annos.
Yo, Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia la mande fazer por que me lo mando el Conçejo."

Carta de los Reyes Católicos a Francisco de Vargas, corregidor de la ciudad de Plasencia, sobre la exención del impuesto de la moneda forera

Isabel y Fernando, reyes de Castilla, ordenan a Francisco de Vargas, corregidor de la ciudad de Plasencia, que busque en el arca del concejo o donde fuere necesario las escrituras que recogen el privilegio otorgado a dicha ciudad por el duque Don Álvaro de Zúñiga, en virtud del cual dicha ciudad solicita ir exenta del pago del impuesto de la moneda forera y de otros impuestos, y que se las haga enviar para que puedan examinarla y tomar una determinación sobre dicho asunto.

Isabel I (reina de Castilla y de León)

Carta de privilegio del rey Felipe IV para conceder el voto en cortes a la provincia de Extremadura

Carta de privilegio del rey Felipe IV para conceder el voto en cortes a la provincia de Extremadura, y en su nombre a las ciudades de Plasencia, Badajoz, Trujillo y Mérida y a las villas de Cáceres y Alcantara. Incluye Real Cédula impresa de 27 de Marzo de 1790 sobre el sorteo de comisarios de millones.

Carta de privilegio y confirmación de Real Cédula del rey Felipe III a favor de Plasencia y su Tierra, confirmando otros privilegios anteriores sobre la moneda forera

Carta de privilegio y confirmación de real cédula del rey Felipe III de las villas y lugares de la Tierra de Plasencia para no pagar más de 36505 maravedíes de fecha 12 de Mayo de 1618, asentándose en los libros de confirmaciones de los contadores mayores el 1 de Agosto de 1618. Incluye confirmaciones de disposiciones anteriores.
Así mismo precediendo a este privilegio sobre la moneda forera se inserta:
-Disposición 1. 1599-01-22. San Martín de la Vega. Confirmación de Felipe III de la real cédula dada por Felipe II el 24 de mayo de 1572 sobre la forma de confirmar los privilegios antiguos y su registro, ordenándose asimismo que ésta real cédula vaya encabezando los privilegios confirmados.
-Disposición 2. 1572-05-24.Madrid. Confirmación de Felipe II de la carta de privilegio y confirmación de la reina Juana I sobre la moneda forera, incluye
-Disposición 3. 1505-08-30. Segovia. Carta de Privilegio y confirmación de Juana I a las villas y lugares de la Tierra de Plasencia para no pagar más de 36405 maravedíes de moneda forera, incluye
-Disposición 4. 1488-12-22. Valladolid. Concesión de los Reyes Católicos a los vecinos de Plasencia y su Tierra el no pagar más de moneda forera de lo que pagaban en tiempos del conde Pedro [de Zúñiga] y el duque Alvaro [de Zúñiga].
-Disposición 5. 1495-08-11. Burgos. Sobrecarta de los Reyes Católicos a petición del consejo Placentino de lo anteriormente concedido.
-Disposición 6. 1502-02-28. Sevilla. Los Reyes Católicos dan comisión al corregidor de Plasencia para que haga una información testifical sobre las cantidades que se pagaban por la moneda forera en tiempos del conde Pedro de Zúñiga y Guzmán y del duque Alvaro de Zúñiga y Guzmán.
-Disposición 7. 1503-05-12. Alcalá de Henares.Los Reyes Católicos requieren a los oficiales del duque de Béjar muestren a la justicia los libros y escrituras del conde Pedro [de Zúñiga] y duque Álvaro [de Zúñiga] referidos a la moneda forera para realizar la información testifical.
-Disposición 8. 1505-05-31. Segovia. Fernando V manda a los contadores mayores que asienten en sus libros el privilegio de la moneda forera de la Tierra de Plasencia.
-Disposición 9. 1502-05-04. Plasencia. Requerimiento de Fernán Luis, vecino de Cabezuela, al corregidor de Plasencia, para que se cumpla lo ordenado por los Reyes Católicos. Incluye
-Disposición 10. 1502-02-28. Sevilla. Los Reyes Católicos dan comisión al corregidor de Plasencia para que haga una información testifical sobre las cantidades que se pagaban por moneda forera en tiempos del conde Pedro [de Zúñiga] y del duque Álvaro [de Zúñiga].
-Disposición 11. 1502-04-20. Toledo. Requerimiento del escribano Pedro González de Roa, en representación de Fernán Luis, representante de la Tierra de Plasencia, a Quiteria Ordóñez, viuda de Francisco Ordóñez, recaudador de la moneda forera, para que comparezca en Plasencia.
-Disposición 12. 1502-06-16. Plasencia. Nuevo requerimiento de Fernán Luis, como representante de la Tierra de Plasencia, para que el corregidor de Plasencia ordene al escribano Ruy González para que de escritura signada sobre lo que se pagaba de moneda forera en tiempos del duque [Álvaro de Zúñiga] y de la duquesa [Leonor de Pimentel].
-Disposición 13. 1502-06-22. Plasencia. Cumplimiento del mandamiento del corregidor por el escribano Ruy González. Incluye
-Disposición 14.1500-04-14. Plasencia. Traslados de varios documentos:
-Disposición 15.1488-12-22. Valladolid. Los Reyes Católicos conceden a los vecinos de Plasencia y su Tierra el no pagar más de moneda forera de lo que pagaban en tiempos del conde Pedro [de Zúñiga] y el duque Álvaro [de Zúñiga].
-Disposición 16. 1495-08-11. Burgos. Sobrecarta de los Reyes Católicos a petición del concejo placentino de lo anteriormente concedido.
-Disposición 17. 1482-1483. Extracto del libro de la moneda forera con los asentamientos de lo que han de pagar Plasencia y su Tierra así como las aljamas de los judíos y de los moros. Lleva inserta carta de la duquesa Leonor de Pimentel dada en Béjar el 5 de Septiembre de 1483, comisionando a Francisco de Cepeda como recaudador de dicha moneda.
-Disposición 18. 1503-08-05. Béjar. Requerimiento de Francisco Alonso,representante de la Tierra de Plasencia, ante el alcalde de Béjar para que apremie a Sancho Merino, contador del duque y marqués Álvaro de Zúñiga, a fin de que muestre los libros de hacienda del conde Pedro [de Zúñiga] y del duque Álvaro [de Zúñiga] relativos a la moneda forera.
-Disposición 19. 1452-1483. Extracto de los libros de la hacienda de los Zúñigas con los asentamientos de lo que pagaron por la moneda forera Plasencia y su Tierra así como las aljamas de los judíos y de lo moros.

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