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Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias .Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar), del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), del Valle y Trasierra (Asperilla, Casas del Castañar, Plasencia, Valdeastillas, Navaconcejo, Cabezuela, Vadillo, Jerte, Gargantilla, Segura, Casas del Monte, Jarilla, Villa, Cabezabellosa, Torno, La Oliva).

Expediente a instancia de Doña Inés María de Vargas y Carvajal por el que justifica ser propietaria de su casa de la Plazuela de Ansano

El expediente se instruyó a instancia de doña Inés de Vargas y Carvajal de 17 de febrero de 1815. En él exponía que el día del mercado del Martes se habían colocado en la Plazuela de Ansano los fabricantes de alfarería a vender su loza y para que no originase un precedente del que se infiriese “que aquella Plazuela es un desahogo publico”, reclamaba al Ayuntamiento que se instruyese de antecedentes donde constase ser propiedad de su casa la Plazuela de Ansano. El Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 22 de febrero de ese año acordó pasase a informe de los regidores Antonio Castejón y Francisco de la Plata, los cuales emitieron su informe el 2 de marzo, reconociéndose por el Consistorio en sesión del día 3 del mismo mes y año, “que con el uso publico que el Ayuntamiento ha hecho (...) y pueda hacer en lo sucesivo de esta plazuela no intentó ni intentará atacar o perjudicar el derecho de propiedad que a Dña. Inés de Vargas y Carvajal y sus sucesores corresponda en ella”. El informe que emiten los regidores Catejón y de la Plata el 2 de marzo de 1815 es de gran interés por haber manejado documentos originales del siglo XV que nos muestran la presencia judía en ese espacio. En el documento donde se alude a algunos judíos de la calle Zapatería y calle Trujillo a los que Diego González de Carvajal compró varias casas entre 1430 y 1442, las cuales fueron incluidas en el mayorazgo de los Carvajales, fundado por Álvaro de Carvajal en 1485.

Vargas y Carvajal, Inés María

Fuero de Plasencia

El Fuero de Plasencia, por su tipología es un fuero local o municipal y por lo tanto es el conjunto de leyes que otorgó Alfonso VIII y otros reyes sucesores hasta Fernando IV a la ciudad de Plasencia. Está estructurado en 735 leyes más 12 leyes añadidas por Sancho IV en un privilegio real, confirmado por medio de un privilegio de confirmación de Fernando IV que añade otra ley más, conformando un total de 748 leyes. Las leyes que recoge el fuero abarcan todos los ámbitos, salvo el espiritual, de la vida de los vecinos de la ciudad de Plasencia, regulando usos, costumbres, relaciones, economía... imponiendo las penas a ejecutar en caso de su incumplimiento o infracción
La mayoría de los estudiosos de la historia del derecho foral castellano opinan que este fuero pertenece a la familia de los del Fuero de Cuenca
El fuero contiene 735 leyes mas un privilegio de confirmación de Fernando IV dado en Toro el nueve de noviembre de mil trescientos treinta y cinco datado en Era Hispánica (09-11-1297 era cristiana), confirmando un privilegio anterior de Sancho IV dado en Toledo el veintiuno de enero de mil trescientos veintiocho en Era Hispánica (21-01-1290 era cristiana) que añadía doce leyes mas a las anteriores; el privilegio de confirmación de Fernando IV añade otra ley más

Expediente de concesión de terreno para ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y confirmación posterior de la posesión de dicha dehesa

Son dos expedientes, un expediente inicial de petición de concesión de terreno para el ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y otro expediente de amparo de la posesión de dicha dehesa para anular el convenio sobre su aprovechamiento entre Jaraíz y Torremenga. Se estructura en:
Expediente 1 (original y copia autenticada):1774, febrero-agosto (fol. 1 r.-18 v. para el expediente original; fol. 23 r.-33 r. para la copia). Expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal. Contiene:

  • Doc. nº 1 (fol. 1)-1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la necesidad de ampliación de la dehesa boyal de Torremenga.
  • Doc. nº 2 (fol. 2) 1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la tasación de la dehesa boyal realizada y reflejada en 1753 el Libro de Averiguación para la Única Contribución [Catastro de Ensenada].
  • Doc nº 3 (fol. 3 r.-v.) [1774, febrero]. Memorial de Juan Martín de Tovar, en representación de la Justicia y procurador síndico de la villa de Torremenga, solicitando a la ciudad de Plasencia la concesión de terreno en data para ensanche de su dehesa boyal.
  • Doc. nº 4 (fol. 3 v.-4 r.) 1774, febrero, 10. Plasencia. Acuerdo municipal encargando a los comisarios de datas el reconocimiento del terreno solicitado.
  • Doc. nº 5 (fol. 4 r.-v.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Informe de José Sánchez Vadillo [regidor y comisario de datas], confirmando la necesidad de terreno de dicha villa y deslindando la superficie solicitada.
  • Doc. nº 6 (fol. 4 v.-10 r.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del Privilegio Fundacional dado por Alfonso VIII en Plasencia el 8 de marzo de 1189 (“Echa esta foja en Plasencia en la Era mil Doscientos y veinte y siete, a ocho de Marzo”), confirmado por Alfonso X en Segovia el 18 de junio de 1273 (“Fecho el Privilegio en Segovia, Domingo diez e ocho dias andados de mes de Junio en era de mil e trecientos y onze años”), y por Felipe V en Madrid el 23 de junio de 1701.
  • Doc. nº 7 (fol. 10 r.-v.) 1774, agosto, 11. Plasencia. Acuerdo municipal concediendo a Torremenga el terreno deslindado por José Sánchez Vadillo para ensanche de su dehesa boyal, con el canon anual de 2000 maravedíes para los Propios de la ciudad. Incluye diligencia de notificación por el escribano Garrido a Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga.
  • Doc. nº 8 (fol. 11 r.-12 v.).1774, agosto. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo de la escritura de poder dada el 13 de agosto de dicho mes y año por la Justicia de Torremenga a favor de Juan Martín de Tovar.
  • Doc. nº 9 (fol. 13 r.-14 r.) 1774, agosto, 14. Plasencia. Escritura de obligación otorgada ante el escribano José Garrido y Calderón, por Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, sobre el pago del canon de 2000 maravedíes anuales por la concesión de la data de terreno a dicha villa.
  • Doc. nº 10 (fol. 15 r.-v.) [1774, agosto]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga, solicitando se le de posesión de la carta de data, amojonándose y deslindando dicho terreno por el comisionado José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 11 (fol. 15 v.) 1774, agosto, 19. Plasencia. Auto de Juan Durán de la Rocha y Roco, corregidor de Plasencia, accediendo a la anterior petición.
  • Doc. nº 12 (fol. 16 r.-17 r.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Despacho del antedicho corregidor comisionando a José Sánchez Vadillo para amojonar y dar posesión del terreno concedido a Torremenga. Este documento lleva insertos la petición de José Montoya (doc. nº 10) y el posterior auto del corregidor (doc. nº 11).
  • Doc. nº 13 (fol. nº 17 v.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Requerimiento y aceptación de dicha comisión por José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 14 (fol. 17 v.-18 v.) 1774, agosto, 22. El juez de comisión José Sánchez Vadillo da posesión de dicho terreno a Juan Díaz de Arjona, procurador síndico de Torremenga.
  • Doc. nº 19 (fol. 23 r. -33 r.)1774, [agosto]. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal.

Expediente 2: 1778, octubre, 12-23. (fol. 19 r.- 22 v.). Expediente a instancia de Torremenga a fin de que se la ampare en la posesión de su dehesa boyal, anulando el convenio establecido en [1777] entre Juan Romero, procurador del común de dicha villa, y Juan González, procurador del común de Jaraíz. Contiene:

  • Doc. nº 15 (fol. 19 r.- 20 r.)1778, octubre, 12. Pasarón. Testimonio del escribano Pedro Luengo Iñigo del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Torremenga el 2 de septiembre de 1778 para que acuda dicho escribano ante el corregidor placentino.
  • Doc. nº 16 (fol. 21 r.- v.) 1778, [octubre]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, comunicando un convenio realizado en [1777] por los procuradores síndicos de Jaraíz y Torremenga sobre la dehesa de ésta última y para que se libren despachos contra la justicia de Jaraíz, prohibiendo a sus vecinos el aprovechamiento de dicha dehesa.
  • Doc. nº 17 y 18 (fol 21 v. -22 v.) 1778, octubre, 23. Plasencia. Decreto y auto del corregidor de Plasencia amparando a Torremenga en su posesión de la dehesa boyal y anulando el convenio realizado entre los procuradores de Jaraíz y Torremenga.

Memoria del Sexmo de Plasencia

Memoria sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de Plasencia para el repartimiento de los intereses generados por las inscripciones emitidas a la Comunidad Sexmo de Plasencia, redactada por el Individuo de la Comisión nombrada para realizar estos trabajos, Emilio Carreño Roger. Fue impresa por la imprenta El Canton Extremeño.
La memoria está estructurada en los siguientes apartados

  • Plasencia y su tierra
  • Sexmo ¿Qué es Sexmo?
  • Juntas de Fomento. Últimas disposiciones que tratan de la división de los bienes del Sexmo después de publicada la ley de desamortización civil.Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Repartimiento entre los condóminos de los intereses acumulados procedentes de lo emitido a nombre de la Comunidad, hasta 28 de mayo de 1883.
  • Emisión de inscripciones intransferibles que el Estado ha entregado a los Ayuntamientos en compensación de sus bienes enajenados
  • Manera como se han enajenado y emitido las inscripciones de los bienes del Sexmo
  • Grupos en que se dividen los baldíos en concordancia del actual estado en que se hallan.
  • Inventario de todos lo bienes del Sexmo enajenados y sin enajenar.
  • Observaciones que hace la Comisión a los pueblos interesados y medios que propone para resolver la equitativa distribución de los bienes del Sexmo.
  • Extracto del acta de la Comisión celebrada en 19 de diciembre de 1887.
  • Dictamen de la Comisión de 13 de abril de 1883.
  • Acta de la Junta general celebrada por los copartícipes en 28 de mayo de 1883.
  • Privilegio Fundacional de Plasencia y pueblos de su antigua jurisdición
  • Nota adicional
  • Índice de las materias que contiene esta memoria
  • Estado de los bienes de cada municipio

Cuentas de propios y arbitrios del Concejo de Plasencia de Pascua Florida de 1508 a 1509

Rendición del cargo de Pascua Florida de 1508 a 1509 por el mayordomo Alonso de Carvajal; rendición de la data de Pascua Florida de 1508 a 1509 por los mayordomos Alonso de Carvajal, Sancho de Carvajal y Diego González; incluye también el sumario del cargo y data de 1509, el sumario de la data y el alcance del mayordomo

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia en contra de Garcia González de Herrera y su mujer Estabanía Fernández, hija de Fernando Pérez de Monroy. Incluye:

  • Albalá dado por el rey Enrique II a Estebanía Fernández (02-08-1370).
  • Sentencia del alcalde Alfonso Fernández y los comisionados Lope Rodríguez y Sancho Pérez, por el juez y chanciller Fernando Sánchez de Valladolid, contra el abuelo de Estebanía, Fernando Pérez de Monroy el Viejo (14-06-1331)

Repartimiento de la moneda forera en el sexmo del Valle y Trasierra

Ruy Sánchez de Cepeda, procurador general de la Tierra, y otros tres sexmeros
cargan entre los lugares de ella los 36.505 maravedíes de la moneda forera.
Repartimiento fiscal.
La moneda forera era un impuesto que se pagaba cada 7 años al rey, en
reconocimiento del señorío real. En época de los Zúñigas se estableció su pago en la
cantidad de 36.505 maravedíes para la Ciudad y su Tierra. Ésta fue confirmada
posteriormente por los RR. CC. y sus sucesores. Este privilegio no dejó de suscitar
controversia entre Plasencia y su Tierra, de ahí que a veces se avinieran con la firma
de concordias.
Dada la escasez de fuentes demográficas para este periodo la información que
nos apunta este documento es valiosa, ya que nos permite calcular, de acuerdo con la
carga impositiva que se reparte a cada vecino, los hogares o vecinos que había en el
Sexmo del Valle y Trasierra en ese momento.
Transcripción:
En la cibdad de Plasencia a siete dias del mes de abril, año del Señor de mil e quinientos
e quarenta y ocho años, por virtud de una provision de su magestad que por su
prolixidad no va aquí ynserta, el noble señor Ruy Sanchez de Cepeda, procurador mayor
dela Tierra dela dicha cibdad, y los honrados Juan Gutierrez Parron, vezino del lugar de
Aldeanueva dela Vera, e Juan Martín Crespo, vecino del lugar delas Casas del Puerto,y
Miguel Gonzalez de Azetuna, vecino del Villar, sesmeros dela dicha Tierra, y Francico
Alonso, vecino de Malpartida, y Juan Rodríguez, escrivano y bezino del lugar de
Xarahiz. Por ante mi, el escrivano yuso escripto, repartieron entre los lugares dela dicha
Tierra los treynta y seys mil y quinientos y cinco maravedíes que son obligados a pagar
a su magestad dela moneda forera, lo qual repartieron por los vezinos que en sus
minutas dieron, y mandaron que se carge por cada vezino quatro maravedíes y medio
quartillo blanca, y cupo a cada un concejo lo que en su nonbre dira, lo qual an de pagar
al dicho señor Ruy Sanchez de Cepeda la mitad en fin de dicho mes de abril, y la otra
mitad en fin del mes de julio siguiente de este mismo año.
El concejo de Xerete-------------------------------------874
El concejo de Badillo------------------------------------570
El concejo de Cabicuela------------------------------1206' 5
El concej o de Navaconcejo-----------------------------484' 5
El concejo de Espilla (.sic, por Asperilla)-------------684
El concejo de Valdeastillas-------------------------------408' 5
El concejo de Piornal-------------------------------------821'5
El concejo de Barrado------------------------------------403' 5
El concejo de Cabecabellosa-----------------------------3 3 2' 5
El lugar del Torno------------------------------------------3 61
El concejo del Billar--------------------------------------1049' 5
El concejo dela Xarilla-------------------------------------413
El concejo de Segura---------------------------------------4 75
El concejo deGargantilla-----------------------------------318
Aldeanueva del Camino por ocho vezinos conforme a su privillejo-------34

El qual dicho repartimiento va cierto y verdadero y repartido, conforme a los vezinos
delos dichos pueblos, e se hizo por ante mi Pedro de Paz, escrivano publico, notario de
sus magestades en la su coite y en todos sus reinos y señorios, y escrivano delos fechos
dela dicha Tierra, y en fe de verdad lo escrebí e firmé de mi nonbre. Pedro de Paz,
escrivano.

Sánchez de Cepeda, Ruy (procurador)

Privilegio de Carlos I a Plasencia y su tierra sobre la moneda forera

1543, abril, 22. Madrid.

PRIVILEGIO DE CARLOS I A PLASENCIA Y SU TIERRA SOBRE LA *MONEDA FORERA.

Don Carlos por la divina clemençia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, e doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla de Leon, de Aragon, etc. (...) a vos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia dela çibdad de Plazencia, e a vuestro lugartheniente en el dicho oficio e al nuestro Juez de comision que por nos ha sido o fuere dado para lo tocante a la cobrança dela moneda forera del obispado de Plasençia, e a otras qualesquier nuestras justiçias a quien lo contenido en esta nuestra carta toca, e a cada uno de vos en vuestra jurisdicion: salud y graçia. Sepades que por nuestrar carta previllejio dada en la çiudad de Segovia, treinta dias del mes de agosto del año pasado de mil e quinientos e çinco años, mandamos que delo que nos fuere debido de moneda forera en los lugares dela Tierra dela çibdad de Plazencia los años que se oviese de echar y repartir en estos nuestros reynos y señorios, no se cobrase dellos mas de treiynta y seis mil e quinientos e çinco maravedies, segund mas largamente se contiene en el dicho prebillegio. E agora por parte delos lugares dela dicha Tierra nos fue fecha relacion diziendo que Diego de Çepeda, nuestro recaudados mayor dela renta dela dicha moneda forera del obispado dela dicha çiudad de Plazencia, el año pasado de quinientos e quarenta e dos, les pide y demanda mucha mas quantidad de maravedies por la dicha moneda forera delo contenido en el dicho previllegio, e sobre ello les ha fecho muchas molestias e vexaçiones, e si a ello se diese lugar recivirian mucho agravio e daño. por ende que nos suplicavan e pedian por merced les mandasemos dar esta nuestra carta para que lo conthenido en el dicho previllegio se guardase e cumpliese, e no se les pidiese mas delos dichos treinta e seys mil e quinientos e çinco maravedies dela dicha moneda forera, ansi dela que adelante venideros, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los nuestros contadores mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dicha nuestra carta de previllejio de que de suso se haze mincion, e la guardeys e cunplays y executeys e hagays guardar e cunplir y executar en todo e por todo como consintays yr ni pasar por manera alguna, e no fagades ende al so pena dela nuestra merced e de diez mil maravedies para la nuestra camara a cada uno de vos que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Madrid a veyntidos dias del mes de abril de mil e quinientos e quarenta e tres años.
Para quese guarde el previllejio que tienen los lugares dela Tierra de Plasencia sobre que no han de pagar más de 36505 de moneda forera.

  • La moneda forera era un tributo que se pagaba al rey cada 7 años en reconocimiento del señorío real.

Carlos I (rey de España)

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