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Descripción archivística
Extremadura Hacienda
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Traslado de la ejecutoria sobe la moneda forera dado por los escribanos Juan Francisco Garrido y Gabriel García Moreno y Acevedo

Lleva inserta Real Cédula de Felipe V confirmando las exenciones que le fueron concedidas antiguamente, dada en el Pardo el 25 de enero de 1.726.
El traslado de la Concordia de 1549 comienza en el folio 50 v.

Ayuntamiento de Plasencia

Privilegio de Carlos I a Plasencia y su tierra sobre la moneda forera

1543, abril, 22. Madrid.

PRIVILEGIO DE CARLOS I A PLASENCIA Y SU TIERRA SOBRE LA *MONEDA FORERA.

Don Carlos por la divina clemençia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, e doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla de Leon, de Aragon, etc. (...) a vos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia dela çibdad de Plazencia, e a vuestro lugartheniente en el dicho oficio e al nuestro Juez de comision que por nos ha sido o fuere dado para lo tocante a la cobrança dela moneda forera del obispado de Plasençia, e a otras qualesquier nuestras justiçias a quien lo contenido en esta nuestra carta toca, e a cada uno de vos en vuestra jurisdicion: salud y graçia. Sepades que por nuestrar carta previllejio dada en la çiudad de Segovia, treinta dias del mes de agosto del año pasado de mil e quinientos e çinco años, mandamos que delo que nos fuere debido de moneda forera en los lugares dela Tierra dela çibdad de Plazencia los años que se oviese de echar y repartir en estos nuestros reynos y señorios, no se cobrase dellos mas de treiynta y seis mil e quinientos e çinco maravedies, segund mas largamente se contiene en el dicho prebillegio. E agora por parte delos lugares dela dicha Tierra nos fue fecha relacion diziendo que Diego de Çepeda, nuestro recaudados mayor dela renta dela dicha moneda forera del obispado dela dicha çiudad de Plazencia, el año pasado de quinientos e quarenta e dos, les pide y demanda mucha mas quantidad de maravedies por la dicha moneda forera delo contenido en el dicho previllegio, e sobre ello les ha fecho muchas molestias e vexaçiones, e si a ello se diese lugar recivirian mucho agravio e daño. por ende que nos suplicavan e pedian por merced les mandasemos dar esta nuestra carta para que lo conthenido en el dicho previllegio se guardase e cumpliese, e no se les pidiese mas delos dichos treinta e seys mil e quinientos e çinco maravedies dela dicha moneda forera, ansi dela que adelante venideros, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los nuestros contadores mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dicha nuestra carta de previllejio de que de suso se haze mincion, e la guardeys e cunplays y executeys e hagays guardar e cunplir y executar en todo e por todo como consintays yr ni pasar por manera alguna, e no fagades ende al so pena dela nuestra merced e de diez mil maravedies para la nuestra camara a cada uno de vos que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Madrid a veyntidos dias del mes de abril de mil e quinientos e quarenta e tres años.
Para quese guarde el previllejio que tienen los lugares dela Tierra de Plasencia sobre que no han de pagar más de 36505 de moneda forera.

  • La moneda forera era un tributo que se pagaba al rey cada 7 años en reconocimiento del señorío real.

Carlos I (rey de España)

Repartimiento de la moneda forera en el sexmo del Valle y Trasierra

Ruy Sánchez de Cepeda, procurador general de la Tierra, y otros tres sexmeros
cargan entre los lugares de ella los 36.505 maravedíes de la moneda forera.
Repartimiento fiscal.
La moneda forera era un impuesto que se pagaba cada 7 años al rey, en
reconocimiento del señorío real. En época de los Zúñigas se estableció su pago en la
cantidad de 36.505 maravedíes para la Ciudad y su Tierra. Ésta fue confirmada
posteriormente por los RR. CC. y sus sucesores. Este privilegio no dejó de suscitar
controversia entre Plasencia y su Tierra, de ahí que a veces se avinieran con la firma
de concordias.
Dada la escasez de fuentes demográficas para este periodo la información que
nos apunta este documento es valiosa, ya que nos permite calcular, de acuerdo con la
carga impositiva que se reparte a cada vecino, los hogares o vecinos que había en el
Sexmo del Valle y Trasierra en ese momento.
Transcripción:
En la cibdad de Plasencia a siete dias del mes de abril, año del Señor de mil e quinientos
e quarenta y ocho años, por virtud de una provision de su magestad que por su
prolixidad no va aquí ynserta, el noble señor Ruy Sanchez de Cepeda, procurador mayor
dela Tierra dela dicha cibdad, y los honrados Juan Gutierrez Parron, vezino del lugar de
Aldeanueva dela Vera, e Juan Martín Crespo, vecino del lugar delas Casas del Puerto,y
Miguel Gonzalez de Azetuna, vecino del Villar, sesmeros dela dicha Tierra, y Francico
Alonso, vecino de Malpartida, y Juan Rodríguez, escrivano y bezino del lugar de
Xarahiz. Por ante mi, el escrivano yuso escripto, repartieron entre los lugares dela dicha
Tierra los treynta y seys mil y quinientos y cinco maravedíes que son obligados a pagar
a su magestad dela moneda forera, lo qual repartieron por los vezinos que en sus
minutas dieron, y mandaron que se carge por cada vezino quatro maravedíes y medio
quartillo blanca, y cupo a cada un concejo lo que en su nonbre dira, lo qual an de pagar
al dicho señor Ruy Sanchez de Cepeda la mitad en fin de dicho mes de abril, y la otra
mitad en fin del mes de julio siguiente de este mismo año.
El concejo de Xerete-------------------------------------874
El concejo de Badillo------------------------------------570
El concejo de Cabicuela------------------------------1206' 5
El concej o de Navaconcejo-----------------------------484' 5
El concejo de Espilla (.sic, por Asperilla)-------------684
El concejo de Valdeastillas-------------------------------408' 5
El concejo de Piornal-------------------------------------821'5
El concejo de Barrado------------------------------------403' 5
El concejo de Cabecabellosa-----------------------------3 3 2' 5
El lugar del Torno------------------------------------------3 61
El concejo del Billar--------------------------------------1049' 5
El concejo dela Xarilla-------------------------------------413
El concejo de Segura---------------------------------------4 75
El concejo deGargantilla-----------------------------------318
Aldeanueva del Camino por ocho vezinos conforme a su privillejo-------34

El qual dicho repartimiento va cierto y verdadero y repartido, conforme a los vezinos
delos dichos pueblos, e se hizo por ante mi Pedro de Paz, escrivano publico, notario de
sus magestades en la su coite y en todos sus reinos y señorios, y escrivano delos fechos
dela dicha Tierra, y en fe de verdad lo escrebí e firmé de mi nonbre. Pedro de Paz,
escrivano.

Sánchez de Cepeda, Ruy (procurador)

Ejecutoria sobre la moneda forera de Plasencia y su Tierra.

Incluye :
35.1 - Poder de la Junta General del Sexmo dado en Malpartida (Iglesia de San Juan Bautista) el 19 de enero de 1.592, a favor de Alonso Rodríguez como procurador general de los lugares de la Tierra de Plasencia.
35.2 - En 1.532 -- Presentación ante el teniente de corregidor Francisco de Avilés de una provisión real de Carlos I, dada en Medina del Campo el dia 14 de julio de 1.532 revocando otra anterior a favor de la Tierra, mandando se haga información sobre las exenciones de moneda forera a Plasencia y sus arrabales.
35.3- Poder de la ciudad a favor de Juan de Hinojosa dado el 26 de julio de 1.532.
35.4- Poder de la Tierra de Plasencia dado en Cuacos Iglesia de Nuestra Señora de Santa María) 7 de mayo de 1.531.
35.5- Los representantes de la Tierra presentan un escrito de contradición ante el teniente de corregidor. Este declaró no haber lugar a la suplicación.
35.6- Escrito en contra del representante de la ciudad.
35.7-Informe favorable a la ciudad por parte del teniente de corregidor del 29 de octubre de 1.532.
35.8- Presentación ante el Consejo de una carta de privilegio y confirmación de los RR. CC. sobre las exenciones de los vecinos de Plasencia:
1ª. Dada en Valladolid el 22 de diciembre de 1.488.
2ª. Confirmación (sobrecarta) dada en Madrid el 25 de noviembre de 1.494.
35.9- Escrito de ambas partes para que se atienda sus peticiones.
35.10- Auto del Consejo de 25 de septiembre de 1.533 a favor de Plasencia.
35.11- Recurso de agravio contra este auto por parte del representante de la Tierra, pidiendo su anulación.
35.12- El representante de la ciudad Francisco de Collazos: que se debía confirmar el auto del Consejo.
35.13- Nuevo poder para los representantes de la Tierra (sustituyendo al anterior) dado en Jaraíz (Iglesia de Nuestra Señora de Santa María) el 16 de mayo de 1.533 y otro de 8 de julio de 1.533 sustituyendo a uno de ellos dado en Madrid en esa fecha.
35.14- Auto del Consejo dado en Madrid el 17 de octubre de 1.533, confirmando el auto anterior de 25 de septiembre de 1.533.
35.15- Carta ejecutoria (“En el interin”) a favor de Plasencia del 19 de octubre de 1.533 para que se guarde la posesión mientras el pleito se determinaba y se recibían pruebas.
35.16- Desautorización del procurador de la Tierra a otro procurador de la misma por haber consentido el auto pronunciado por el Consejo, y reclamación y contradición contra la carta ejecutoria.
35.17- Petición del procurador de Plasencia para que no se tenga en cuenta la petición de la parte contraria.
35.18- Auto de ejecución remitido a la Chancilleria de Valladolid el 27 de octubre de 1.548.
El procurador de la ciudad presentó varias pruebas:
Padrón mandado a hacer en 1.531 a cada uno de los lugares de la Tierra.
Ejecutoria a favor de la ciudad dada en Valladolid en 21 de mayo de 1.513.
Real provisión de Isabel I, retornando a la ciudad las barcas de Albalá, a cambio de quitar de sus Propios la dehesa del Arroyo de la Carça ( en el Campo Arañuelo) y quedarla por baldío. Dada en Ubeda el 3 de noviembre de 1.489.
El procurador de la Tierra dice que no se debe admitir estas escrituras como prueba por estar el pleito concluso.
35.19La ciudad presenta una escritura de concordia del 28 de septiembre de 1.549 (con inserción de los poderes de ambas partes, el de la Ciudad el 9 de agosto de 1.549 y los de la Tierra, Cuacos el 14 de julio de 1.549) y Cuacos el 11 de marzo de 1.548.
Nota.- La concordia en el documento de 1.594 comienza en el fol. 101; en el traslado de 1.761 comienza en el fol. 50 v.

  • La concordia se realizó el 30 de marzo de 1.549 (fol. 107 en documento 1º y fol. 53 en documento 2º) pero se otorgó ante el escribano Andrés García el 28 de septiembre de 1.549.
    35.20- Auto dando la carta ejecutoria a petición de la ciudad, dado en Valladolid el 9 de febrero de 1.594.

Ayuntamiento de Plasencia

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