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Fondo Ayuntamiento de Plasencia

  • ES 10148 AMP 01
  • Fondo
  • 1255-08-28 - ?

Sus fondos documentales tienen gran entidad y reflejan la importancia que tuvo la Ciudad en tiempos pasados. No sólo son valiosos para la historia local de Plasencia sino también para el estudio de la historia de Extremadura, por haber sido ciudad con voto en Cortes en época medieval, sede episcopal casi desde el mismo momento de su fundación y haber sido cabecera de una amplia comarca con jurisdicción sobre un extenso territorio: Sexmos del Valle-Trasierra, Vera y Campo Arañuelo. Esto último generó una innumerable documentación entre Plasencia y su Tierra (actas, pleitos, datas de terreno, correspondencia, etc.).

Por otro lado en 1661 el concejo placentino compra a la corona los lugares de Cabezuela, Losar, Robledillo, Toril, Majadas y Talayuela, produciéndose una relación de señorío con respecto a estas villas. Esta nueva situación generó una serie de documentos en relación con las mismas como son los nombramientos de cargos y oficios concejiles para el control de dichas villas, así como los pleitos en apelación que acuden a la Ciudad.

Cronológicamente abarcan desde 1255 hasta hoy día, siendo el documento más antiguo un privilegio del Rey Alfonso X de 1255. Otros documentos que caben destacar son: la Carta de Hermandad entre Plasencia y Talavera de la Reina de 1274, el Privilegio del Rey Alfonso XI de 1346 confirmando el ordenamiento del Concejo Placentino, la Real Provisión de los Reyes Católicos de 1488 reintegrando a Plasencia en la Corona Real, el expediente de 1821-22 sobre la división provincial de Extremadura, así como el borrador de la carta de 1834 dirigida al Subdelegado Provincial de Policía comunicando la captura del famoso carlista Mariano Ceferino del Pozo (a) "Boquique". (Cada uno de estos documentos citados deberán abrirse para mostrar su foto).

Series documentales de interés son los libros de acuerdos capitulares (actuales actas municipales), las disposiciones de diversas autoridades, las cuentas de bienes propios, los deslindes y amojonamientos, los pleitos, el censo de población de Floridablanca de 1786, así como la documentación relativa a los hospitales de Plasencia, la alhóndiga y la Comunidad del Sexmo.

Por otro lado la documentación del siglo XX como son los proyectos de obras particulares y los expedientes de industria son bastantes consultados por los ciudadanos en general.

Ayuntamiento de Plasencia

Auto del Consejo de 17 de octubre determinando que se cumpla otro anterior de 25 de septiembre del mismo año para que los vecinos de Plasencia y sus arrabales sean amparados en la posesión de no contribuir tanto en la ciudad como en su tierra entretanto el proceso se sentencia

El primero de los documentos son dos hojas en pergamino que sirven de cubierta al segundo de ello

Ayuntamiento de Plasencia

Expediente del proyecto de edificio destinado a Cinematógrafo en Plasencia, propiedad de D. Rafael Barona.

Se trata de un expediente compuesto por documentación administrativa (solicitud de licencia de obras, diligencias administrativas, etc.,), memoria y nueve planos de tamaño A3. La memoria y los planos están duplicados.
Este proyecto de obras fue promovido por D. Rafael Barona Verea, a la sazón hermano del que fuera Alcalde de Plasencia D. Fernando Barona Verea durante el periodo que va desde el 31 de marzo de 1952 hasta el 25 de septiembre de 1964. El arquitecto de este proyecto fue D. Jacobo Romero Fernández y su datación corresponde al año 1945. Según este proyecto, dicho cine se situaría en la calle Marqués de Mirabel nº 32, actual calle Zapatería con el mismo número.
este edificio para cine no se llevó a efecto, a pesar de habérsele concedido licencia por la Comisión Gestora del 3 de agosto de 1945, desconociendo las causas de ello, aún así, ha sido nuestra intención mostrar el proyecto por su gran valor arquitectónico y artístico. Los planos que contienen dicho proyecto reflejan muy bien la estructura y diseño del futuro cine, destacando la fachada estilo Art Decó del edificio, suscitando también mucha curiosidad el plano de la sala principal donde se ubicarían las butacas y la pantalla del cine.

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Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

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Orden de Leopoldo de Gregorio (Marqués de Esquilache) por la que se ordena el pago del 4% de la alcabala de la carnicería

Orden de Leopoldo Gregorio de Esquilache (Marqués de Esquilache), Secretario de Hacienda, dada en San Ildefonso el 14 de agosto de 1763, en respuesta al escrito de la ciudad de Plasencia de 16 de julio. En esta orden se exige el pago de los cientos no comprendido en el Privilegio de las alcabalas de los ganados que se comprasen, vendiesen y pesasen en la Casa de las Carnicerías de Plasencia. Este documento está incluido en cuadernillo de la cédula de confirmación por el rey Felipe V de privilegios anteriores exceptuados del decreto de Incorporación y Valimientos.

Esquilache, Leopoldo Gregorio de (marqués de Esquilache)

Real Provisión de la Reina Juana para la contribución de la Sisa con el Cabildo de la Ciudad de Plasencia

Real Provisión de la Reina Juana emplazando al Cabildo Catedralicio de Plasencia para que envíen representante ante el Consejo a fin de atajar las diferencias con la ciudad de Plasencia sobre la contribución de la Sisa de los Caños

Juana I (reina de España)

Expediente para construir en subasta pública treinta nichos en el Cementerio Municipal de Santa Teresa.

Este documento, incluye un dibujo a color de los nuevos nichos.
Este expediente está formado por los documentos correspondientes a las subastas, de cinco tandas de construcción de nichos o panteones, para determinar quién sería el constructor de los nuevos nichos y con qué coste, celebradas entre el 30 de marzo de 1845 y el 16 de enero de 1848.
El expediente incluye el presupuesto detallado de la obra incluyendo cantidad y precios de la piedra, ladrillos, pizarras y baldosas que serían necesarias para su consecución.
Tras la primera subasta, que es la que da inicio al expediente, hubo que realizar otras cuatro tandas constructivas más, ante la rápida ocupación y demanda de los nichos.
La primera subasta se convocó para celebrarse el 30 de marzo de 1845, quedando suspendida y vuelta a convocar hasta el 4 ocasiones más, siendo la definitiva la del 4 de mayo, siendo el mejor postor Francisco Mirón, al precio de 2540 reales.
La segunda fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 3 de agosto de 1845, siendo el mejor postor Francisco Blanco al precio de 2115 reales.
La tercera fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 8 de marzo de 1846, siendo el mejor postor Domingo Sánchez al precio de 2000 reales.
La cuarta fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 1 de noviembre de 1846, siendo el mejor postor Domingo Sánchez al precio de 1700 reales.
La quinta y última fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 16 de enero de 1848, siendo el mejor postor Benito Blanco al precio de 1570 reales.

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