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Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, y nombres con que comunmente son conocidos en el día, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias. Pueblos baldíos del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar)

Ayuntamiento de Plasencia

Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias .Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar), del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), del Valle y Trasierra (Asperilla, Casas del Castañar, Plasencia, Valdeastillas, Navaconcejo, Cabezuela, Vadillo, Jerte, Gargantilla, Segura, Casas del Monte, Jarilla, Villa, Cabezabellosa, Torno, La Oliva).

Expediente a instancia de Doña Inés María de Vargas y Carvajal por el que justifica ser propietaria de su casa de la Plazuela de Ansano

El expediente se instruyó a instancia de doña Inés de Vargas y Carvajal de 17 de febrero de 1815. En él exponía que el día del mercado del Martes se habían colocado en la Plazuela de Ansano los fabricantes de alfarería a vender su loza y para que no originase un precedente del que se infiriese “que aquella Plazuela es un desahogo publico”, reclamaba al Ayuntamiento que se instruyese de antecedentes donde constase ser propiedad de su casa la Plazuela de Ansano. El Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 22 de febrero de ese año acordó pasase a informe de los regidores Antonio Castejón y Francisco de la Plata, los cuales emitieron su informe el 2 de marzo, reconociéndose por el Consistorio en sesión del día 3 del mismo mes y año, “que con el uso publico que el Ayuntamiento ha hecho (...) y pueda hacer en lo sucesivo de esta plazuela no intentó ni intentará atacar o perjudicar el derecho de propiedad que a Dña. Inés de Vargas y Carvajal y sus sucesores corresponda en ella”. El informe que emiten los regidores Catejón y de la Plata el 2 de marzo de 1815 es de gran interés por haber manejado documentos originales del siglo XV que nos muestran la presencia judía en ese espacio. En el documento donde se alude a algunos judíos de la calle Zapatería y calle Trujillo a los que Diego González de Carvajal compró varias casas entre 1430 y 1442, las cuales fueron incluidas en el mayorazgo de los Carvajales, fundado por Álvaro de Carvajal en 1485.

Vargas y Carvajal, Inés María

Fuero de Plasencia

El Fuero de Plasencia, por su tipología es un fuero local o municipal y por lo tanto es el conjunto de leyes que otorgó Alfonso VIII y otros reyes sucesores hasta Fernando IV a la ciudad de Plasencia. Está estructurado en 735 leyes más 12 leyes añadidas por Sancho IV en un privilegio real, confirmado por medio de un privilegio de confirmación de Fernando IV que añade otra ley más, conformando un total de 748 leyes. Las leyes que recoge el fuero abarcan todos los ámbitos, salvo el espiritual, de la vida de los vecinos de la ciudad de Plasencia, regulando usos, costumbres, relaciones, economía... imponiendo las penas a ejecutar en caso de su incumplimiento o infracción
La mayoría de los estudiosos de la historia del derecho foral castellano opinan que este fuero pertenece a la familia de los del Fuero de Cuenca
El fuero contiene 735 leyes mas un privilegio de confirmación de Fernando IV dado en Toro el nueve de noviembre de mil trescientos treinta y cinco datado en Era Hispánica (09-11-1297 era cristiana), confirmando un privilegio anterior de Sancho IV dado en Toledo el veintiuno de enero de mil trescientos veintiocho en Era Hispánica (21-01-1290 era cristiana) que añadía doce leyes mas a las anteriores; el privilegio de confirmación de Fernando IV añade otra ley más

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