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Descripción archivística
Ayuntamiento de Plasencia Cáceres (Provincia)
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Amojonamiento del Pinar del Moreno.

Comisión de la ciudad de Plasencia a Rodrigo de Almaraz para que de informe y amojone dicho pinar. El Pinar del Moreno pertenece en la actualidad al municipio de Talayuela.

Ayuntamiento de Plasencia

Amojonamiento e información sobre los adelantamientos efectuados por el concejo de Plasencia y los vecinos de Serradilla en el baldío y dehesa de Plasencia.

información sobre los adelantamientos efectuados por los vecinos de Serradilla desde los Arroyos en el baldío y dehesa de Plasencia entre julio y septiembre de 1594. Contiene:

  • Denuncia de un vecino de Plasencia, Juan González, contra el concejo y vecinos de Serradilla porque habían adelantado más de cien fanegas en la dehesa de los Arroyos, labrando y rompiendo el baldío y la dehesa (16-07-1594)
  • Interrogatorio de testigos
  • Denuncia del procurador de la ciudad, Hipólito de la Cadena, contra Serradilla.
  • Se recorren los mojones de la ciudad en la Venta de la Serrana (24-07-1594), información de testigos.
  • El procurador de la ciudad pide traslado de la información, visita y deslinde de los mojones que estaban puestos en lo público y realengo de esta ciudad (03-09-1594)

Ayuntamiento de Plasencia

Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

Ayuntamiento de Plasencia

Ejecutoria sobre la moneda forera de Plasencia y su Tierra.

Incluye :
35.1 - Poder de la Junta General del Sexmo dado en Malpartida (Iglesia de San Juan Bautista) el 19 de enero de 1.592, a favor de Alonso Rodríguez como procurador general de los lugares de la Tierra de Plasencia.
35.2 - En 1.532 -- Presentación ante el teniente de corregidor Francisco de Avilés de una provisión real de Carlos I, dada en Medina del Campo el dia 14 de julio de 1.532 revocando otra anterior a favor de la Tierra, mandando se haga información sobre las exenciones de moneda forera a Plasencia y sus arrabales.
35.3- Poder de la ciudad a favor de Juan de Hinojosa dado el 26 de julio de 1.532.
35.4- Poder de la Tierra de Plasencia dado en Cuacos Iglesia de Nuestra Señora de Santa María) 7 de mayo de 1.531.
35.5- Los representantes de la Tierra presentan un escrito de contradición ante el teniente de corregidor. Este declaró no haber lugar a la suplicación.
35.6- Escrito en contra del representante de la ciudad.
35.7-Informe favorable a la ciudad por parte del teniente de corregidor del 29 de octubre de 1.532.
35.8- Presentación ante el Consejo de una carta de privilegio y confirmación de los RR. CC. sobre las exenciones de los vecinos de Plasencia:
1ª. Dada en Valladolid el 22 de diciembre de 1.488.
2ª. Confirmación (sobrecarta) dada en Madrid el 25 de noviembre de 1.494.
35.9- Escrito de ambas partes para que se atienda sus peticiones.
35.10- Auto del Consejo de 25 de septiembre de 1.533 a favor de Plasencia.
35.11- Recurso de agravio contra este auto por parte del representante de la Tierra, pidiendo su anulación.
35.12- El representante de la ciudad Francisco de Collazos: que se debía confirmar el auto del Consejo.
35.13- Nuevo poder para los representantes de la Tierra (sustituyendo al anterior) dado en Jaraíz (Iglesia de Nuestra Señora de Santa María) el 16 de mayo de 1.533 y otro de 8 de julio de 1.533 sustituyendo a uno de ellos dado en Madrid en esa fecha.
35.14- Auto del Consejo dado en Madrid el 17 de octubre de 1.533, confirmando el auto anterior de 25 de septiembre de 1.533.
35.15- Carta ejecutoria (“En el interin”) a favor de Plasencia del 19 de octubre de 1.533 para que se guarde la posesión mientras el pleito se determinaba y se recibían pruebas.
35.16- Desautorización del procurador de la Tierra a otro procurador de la misma por haber consentido el auto pronunciado por el Consejo, y reclamación y contradición contra la carta ejecutoria.
35.17- Petición del procurador de Plasencia para que no se tenga en cuenta la petición de la parte contraria.
35.18- Auto de ejecución remitido a la Chancilleria de Valladolid el 27 de octubre de 1.548.
El procurador de la ciudad presentó varias pruebas:
Padrón mandado a hacer en 1.531 a cada uno de los lugares de la Tierra.
Ejecutoria a favor de la ciudad dada en Valladolid en 21 de mayo de 1.513.
Real provisión de Isabel I, retornando a la ciudad las barcas de Albalá, a cambio de quitar de sus Propios la dehesa del Arroyo de la Carça ( en el Campo Arañuelo) y quedarla por baldío. Dada en Ubeda el 3 de noviembre de 1.489.
El procurador de la Tierra dice que no se debe admitir estas escrituras como prueba por estar el pleito concluso.
35.19La ciudad presenta una escritura de concordia del 28 de septiembre de 1.549 (con inserción de los poderes de ambas partes, el de la Ciudad el 9 de agosto de 1.549 y los de la Tierra, Cuacos el 14 de julio de 1.549) y Cuacos el 11 de marzo de 1.548.
Nota.- La concordia en el documento de 1.594 comienza en el fol. 101; en el traslado de 1.761 comienza en el fol. 50 v.

  • La concordia se realizó el 30 de marzo de 1.549 (fol. 107 en documento 1º y fol. 53 en documento 2º) pero se otorgó ante el escribano Andrés García el 28 de septiembre de 1.549.
    35.20- Auto dando la carta ejecutoria a petición de la ciudad, dado en Valladolid el 9 de febrero de 1.594.

Ayuntamiento de Plasencia

Expediente de Joseph Tejado arrendatario de la barca de la Bazagona, solicitando se reconozca por perito la nueva barca construida y se le satisfaga su coste.

que Joseph Tejado solicita se le abone el pago de los 650 reales que le resta del total de 1000 reales por parte del Ayuntamiento por la construcción de una nueva barca al estar la antigua “muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia.” El expediente se resuelve con el libramiento u orden de pago el 8 de abril de 1734.
Incluye el auto del corregidor nombrando perito, y acuerdo del 8 de abril de 1734 para que se le de libramiento.
Transcripción:
“Sobre la satibfación del coste de la Barca dela Bazagona =
Joseph Tejado Bezino de la villa de Toril, como mas lugar ay a ante Vuestra señoría, parezco y digo que en mi se rremató la fábrica de una barca para el puerto de la Bazagona. Uno de los propios del ayuntamiento de esta Muy Noble Ciudad por estar la que serbía muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia, en cantidad de mill Reales de vellón con las condiciones que constan de su postura siendo una de ella, que un mes después del día del remate la havia de dar fenecida y acavada, […] del maestro perito y asimismo, que luego que ella rematase se me abian de dar quinientos reales para dar principio dicha fabrica y los doszientos y cinquenta reales luego que la madera de los pinos para su fabrica estuviese que esta en dicho puerto, y los doszientos y cinquenta reales restantes, luego que estubiese fenecida y puesta en el puerto, y dada por buena, y mediante que la tengo fenecida y acavada y hechada al agua y que no obstante dicha condición solo se me han entregado por la parte de dicho Ayuntamiento y sumamos de propios Doszientos cinquenta reales y se me restan setezientos y cinquenta , para que mediante lo refevido se perfecione. Constando haver cumplido con la obligación demi postura, y yo pueda cobrar mi libramiento haver que se me resta =
A V.s. pido y suplico se sirba de nombrar maestro yntelijente y perito el que sea de la elección de Vuestra señoría que para aber y rreconozer dicha barca teniendo presentes sus condiciones y prezedente juramento declaré de esta con arreglo a ellas, y constando es lo mandar que dicho mayordomo de propios se me paguen y satisfagan los referidos setezientos y cinquenta reales de bellon de que nezesito para satisfacer los gastos que he tenido en su fábrica y el premio de mi trabajo y ser conforme a lo capitulado y debo que pido y juro lo necesario.

Joseph Texado

Ayuntamiento de Plasencia

Interrogatorio de Miguel Cayetano Soler sobre las fábricas, artes y oficios de la Ciudad de Plasencia.

Consta de noventa y cuatro preguntas a las que el Ayuntamiento debe contestar y enviar de forma diligente al Señor Secretario de Estado D. Miguel Cayetano Soler, está firmado en Barcelona a 12 de octubre de 1802 por “Soler y Mariano Domínguez” y relleno y firmado para su vuelta en Plasencia el 7 de mayo de 1803, por D. José de Castilla Canónigo del hábito de Santiago, Don José Zancudo y D. José Antonio del Barco, regidores y comisarios nombrados por el Ayuntamiento, y Don Juan Santos Villanueva, Prior Síndico Personero .

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Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, y nombres con que comunmente son conocidos en el día, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias. Pueblos baldíos del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar)

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