Documento del mes. Agosto 2025

DOCUMENTO DEL MES

DOCUMENTO DEL MES DE AGOSTO DE 2025

REGLAMENTO DE BOMBEROS Y CONTRA INCENDIOS

 

El documento de este mes de Agosto, mes en el que el calor y la ausencia de lluvias hacen favorables los incendios, nos acordamos especialmente de una profesión, los bomberos, y es por ello por lo que hemos escogido este documento del mes, un Reglamento de Bomberos y contra incendios.

Se trata de un texto manuscrito, que consta de 30 artículos y una disposición final.  Los 16 primeros artículos son generales sobre la formación, funciones y obligaciones del Cuerpo de bomberos. Los siguientes 14 artículos se dividen 6 apartados donde se definen las funciones en caso de incendio del Jefe de bomberos, del Maestro fontanero, de los Serenos, de la Guarda Municipal, de los Médicos Titulares y de los Alcaldes de Barrio.

Un poco de historia

 Antes del siglo XIX, no existían cuerpos organizados de bomberos. La lucha contra los incendios recaía en ciudadanos voluntarios, gremios (como albañiles y carpinteros) o milicias locales, que actuaban de manera improvisada y espontánea, con medios rudimentarios como cubos para transportar agua. El agua se obtenía de pozos, ríos o fuentes, lo que hacía que la respuesta fuera lenta e ineficaz.

 Aunque en 1515, Juana I de Castilla emitió una Real Cédula que oficializó el nacimiento del Cuerpo de Bomberos de Valladolid, estos cuerpos seguían siendo esporádicos, y su funcionamiento dependía de los recursos locales.

El siglo XIX trajo consigo un cambio significativo en la lucha contra incendios, impulsado por la revolución industrial y el crecimiento urbano. Las ciudades se expandieron, y con ellas, los riesgos de incendios en fábricas, almacenes y viviendas densamente pobladas. Este contexto hizo evidente la necesidad de crear cuerpos organizados y profesionalizados de bomberos.

En 1821, Granada fundó el primer cuerpo de bomberos profesional moderno, conocido como el Cuerpo de Zapadores-Bomberos, con su correspondiente Reglamento, el primero del país y base del resto. A partir de este momento, otras ciudades como Madrid, Barcelona y Valencia comenzaron a seguir su ejemplo, estableciendo reglamentos y jerarquías que formalizaban la labor de los bomberos.

El reglamento de bomberos que este mes os mostramos, se alinea con el contexto histórico de finales del siglo XIX, cuando los cuerpos de bomberos comenzaron a consolidarse como servicios esenciales en las ciudades. Refleja la transición desde los cuerpos voluntarios y espontáneos hacia organizaciones municipales jerarquizadas, equipadas y reconocidas oficialmente, lo que demostraba una creciente conciencia sobre la seguridad urbana y la necesidad de un enfoque más profesionalizado en la lucha contra los incendios.

Comentaremos algunos artículos que nos resultan curiosos y que dan muestra de esta evolución:

En sus primeros artículos (art. 1-5, arts. 13.1-13.3) el reglamento estipula el uso de equipos específicos como bombas de agua, mangas, y vehículos de transporte. Dándose una gran importancia a su mantenimiento, llegándose a establecer pruebas mensuales, lo que evidencia un esfuerzo por mantener la operatividad y garantizar la eficacia.

Art. 3.º Las bombas se hallarán siempre en debida forma engranadas y cubiertas con fundas adoptándose también respecto de las mangas y demás accesorios las medidas oportunas para mantenerlas en buen estado.

El claro interés en la profesionalización se muestra en los artículos 6-13. Vemos como se proyecta una convocatoria municipal para la selección de los bomberos, que además tendrán un reconocimiento económico, a base de premios y gratificaciones,  el cual aunque modesto, simboliza un paso hacia esa profesionalización.

Art. 7.º  Para la formación del cuerpo de bomberos se publicará una invitación a los vecinos y entre los inscritos elegirá el Ayuntamiento los que considere necesarios.

Artículo 11 º. El premio mensual ú ordinario consistirá en dos pesetas y cincuenta céntimos que cobrarán de los fondos municipales y el extraordinario en las gratificaciones que el Ayuntamiento acuerde en los casos de incendio…

Reflejo de una preocupación por la seguridad y una identificación diferenciada de los bomberos, en un primer paso hacia el uso de uniformes, se establece el uso de un “casco duro y  resistente a la acción del fuego” (art. 12).

Entre las funciones de los bomberos observamos cómo no sólo está la extinción de incendios, sino también se da un lugar muy importante a las labores de salvamento y rescate (art. 13.4-13.5):

Art. 13.4 - Informarse ante todo de si en la casa o edificio incendiado existen personas, principalmente niños y mujeres, para conseguir su salvación por los medios posibles.

La previsión de recursos hídricos y su gestión comunal (art. 14 y 15) muestra una conciencia logística avanzada para la época. El permitir en su disposición final a la autoridad local disponer de bienes privados durante emergencias, con derecho a indemnización, muestra la primacía del bien común sobre intereses particulares.

En el reglamento se mencionaban también figuras como el Jefe de Bomberos y responsables de distintas secciones “maestro fontanero”, “serenos”, “guardia municipal”, “médicos titulares”, “alcaldes de barrio”, lo que da fe de un enfoque integral en la actuación ante los incendios, con interdependencia entre los bomberos y otras profesiones esenciales para aumentar su eficacia, que incluye también la atención sanitaria a las víctimas.

Pero también hay un lugar muy importante para la colaboración vecinal, ecos de ese pasado espontáneo y no profesional, y que a la vez vemos en nuestros días como puede llegar a ser tan necesario

Art. 29.1 Recoger los habitantes de la casa o casas incendiadas, é instalarlos provisionalmente en cualquiera de las inmediatas, que franquearan los vecinos.

Nos llama la atención la especial mención a los Serenos (arts. 19-23). Esta profesión perdida en el tiempo y que tenía una importancia vital en la detección de los incendios, y en evitar su propagación.

Artº. 19. Su principal obligación durante la noche, es recorrer el distrito cada media hora y observar cuidadosamente cualquier indicio de fuego,  ya en las casas o ya en los comercios: este servicio de vigilancia se prolongará siempre hasta el amanecer.

También queremos destacar el protagonismo que tienen en el documento las campanas, que aparecen hasta en cuatro artículos art. 13.3, art. 16, art. 20-21.

Y es que su tocar hoy considerado Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, por ser un medio de comunicación comunitario, era de vital importancia, ya que como vemos en este reglamento tenía indiscutiblemente la función de salvar vidas.

Artº 16. En los casos de incendio se observará la antigua costumbre de tocar las campanas del municipio y también la pequeña de la Parroquia a que corresponda el sitio del fuego.

Y por último y para terminar, no podemos dejar de mencionar como archiveros, la relevancia que se da en el reglamento a los archivos, pues los nombra literalmente como lugar preferente a proteger del fuego:

Art. 13.5ª - Dedicarse también con el auxilio de los vecinos a salvar de las llamas el mobiliario de los edificios y en preferencia los archivos, protocolos y objetos preciosos o de gran valor.

Probablemente, este reglamento, se trate de un borrador o de un modelo, puesto que en esta época los Reglamentos aprobados solían estar impresos y firmados por la autoridad competente.