PRESENTACIÓN
Los archivos son los depositarios de la memoria de los pueblos, por lo tanto la divulgación de sus fondos contribuye a la recuperación de la misma. Por ello el Archivo Municipal de Plasencia pretende acercar a los ciudadanos el patrimonio documental placentino a través de pequeñas muestras mensuales de documentos municipales, testimonios de nuestro pasado que nos irán ilustrando sobre aspectos inéditos o menos conocidos de nuestra historia.
DOCUMENTO DEL MES. JULIO 2021.
Poder otorgado por la Ciudad de Plasencia a D. Francisco García Pascual Ambrona y a D. Francisco Antonio de Ulloa, para que representen a la Ciudad en las Cortes convocadas para dar juramento al Principe de Asturias..
Plasencia, 1789, junio, 22.
Archivo Municipal de Plasencia
TRANSCRIPCIÓN
“Manifiesto y notorio sea a los que el presente Poder vieren, como Nos la Justicia, Regimiento y Procurador Sindico y Personero de esta Muy Noble, y Muy Leal Ciudad de Plasencia, estando juntos y congregados en Nuestras Casas Consistoriales y Sala alta Capitular a son de Campana tañida como lo tenemos de uso y costumbre para tratar y conferir las cosas tocantes y pertenecientes al vien y utilidad de la Republica expecial, y señaladamente los Señores Don Santiago Antonio de Aristeguieta, Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real distinguida orden Española de Carlos Tercero, Corregidor Capitan Aguerra, y Subdelegado de todas Rentas Reales, Positos, montes y Plantios de ella, y su Partido por su Magestad (que Dios Guarde) Don Francisco Nieto de Cepeda, Alferez mayor Regidor Decano Don Francisco Garcia Pasqual y Ambrona Regidor y Theniente de Alguacil mayor, Don Antonio Hortiz y Quiros, Don Lucas de la Concha Castañeda, Don Josef Barrado, Don Thomas del Barco, Don Josef de Campo y Oliva el Marqués de Santa Cruz de Aguirre, Don Josef Sanchez Badillo, Don Pedro Amador, Don Thomas Barona, Don Josef Barona, Don Vicente de Vargas y Laguna, Señor de la Villa del Barrado, Regidores perpetuos de ella, y el Licenciado Don Antonio Zancudo y Barrado Procurador Sindico Personero; y asi juntos y congregados dijeron: Que por el Rey Nuestro Señor (Dios le guarde) se comunicó a este Muy Noble Ayuntamiento la Real orden del tenor siguiente
Real Orden. Rey: Concejo, Justicia, Regidores, Cavalleros, escuderos, oficiales, y Hombres buenos de la Ciudad de Plasencia saved: Que haviendo señalado el día veinte y tres de Septiembre de este año, para que mis Reynos y Vassallos Juren al Principe Don Fernando, mi muy caro y Amado Hijo en la Yglesia de el Combento Real de Sangeronimo de la Villa de Madrid, conforme a las Leyes, Fueros y antigua costumbre de estos mis Reynos según y por la forma y manera que los Principes primogénitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran Jurar: He resuelto ordenaros como lo hago Nombreis en la forma que en semejantes casos haveis acostumbrado hacerlo, Diputados que en Vuestro nombre y de toda ésa Provincia presten el Juramento que sois obligados hacer al Principe Don Fernando mi muy Caro y Amado Hijo, y que les otorgueis y traigan dichos Diputados Poderes Vuestros amplios, y bastantes para dicho efecto y para tratar entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios si se propusieren, y pareciere combeniente resolver, acordar y combenir para los fines referidos en inteligencia de que para el dia primero de agosto próximo venidero deverian hallarse presentes precisamente en la nominada Villa de Madrid los expresados Diputados con los citados Poderes Amplios y bastantes con todas aquellas clausulas y circunstancias que se requieren en semejantes casos para su maior formalidad y evitar toda duda, contingencia y dilaciones vajo de el apercibimiento que os hago desde ahora, de que si para el citado dia no se allaren presentes, o allandose no tuvieren los nominados Vuestros Podres Amplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se huviere y deviere hacer de la misma forma y manera como si todos los Diputados de estos mis Reynos se allasen presentes con los poderes que se requieren asegurando os, que en todas ocasiones experimentareis mi Real gratitud. De Aranjuez a Treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve = Yo el Rey _ Por mandato del Rey Nuestro Señor= Manuel de Aizpun y Redin.
Y haviendose leído y publicado en el extraordinario celebrado en este dia, para tratar de su egecución a el que fueron combocados con citación ante diem y expresión del fin, todos los Cavalleros Capitulares que componen este Noble Ayuntamiento con su Procurador Sindico y Personero después de haverla obedecido con el respeto mas profundo, se acordó unanimemente su mas puntual cumplimiento y que en su virtud se procediese a el Nombramiento de Cavalleros Diputados; y en el efecto salieron electos y nombrados los señores Don Francisco Garcia Pasqual Ambrona, y Don Francisco Antonio de Ulloa, Marques de Santa Cruz y en defecto de qualesquiera de ellos por muerte, enfermedad u otra causa el señor Don Vicente de Vargas Laguna y deliveró se les otorgase el Poder correspondiente; y poniéndolo en egecucion: Otorgan que dan en nombre de esta Muy Noble Ciudad, y de la Provincia, que con las demás Ciudades y Villas de Voto en Cortes de ella representa todo su poder cumplido, libre, llenero, amplio, y bastante según que mejor y mas cumplidamente le pueden dar, y deve valer a los expresados Señores Don Francisco Garcia Pasqual Ambrona, Theniente de Alguacil mayor, y a Don Francisco Antonio de Ulloa, Marques de Santa Cruz de Aguirre, y en su defecto a dicho Señor Don Vicente de Vargas, expecialmente para que en el mismo nombre de esta Muy Noble Ciudad y Provincia, y sus Tierras parezcan ante L.R.P. de Su Magestad y presten el Juramento que son obligados de hace del Principe Nuestro Señor Don Fernando, reconociéndole por legitimo subcesor en todos estos Reynos y Señorios ejecutando todos los actos acostumbrados y necesarios en higuales casos: E higualmente sele otorgan y conceden con la misma amplitud para que traten, entiendan, practiquen, confieran, otorguen y concluían por Cortes otros negocios si se propusieren, y pareciere combeniente resolver, acordar y combenir para los fines referidos, egecutando todo quanto esta Muy Noble Ciudad y Provincia pudiera hacer si se halla presente, aunque las cosas sean tales y de tal calidad que requieran otros mas expresos y especiales poderes, mandato y presencia personal: Asimismo sele otorgan para que en Cortes y fuera de ellas puedan Suplicar, y Supliquen a Su Magestad las cosas que mas vien cumplieron a esta Muy Noble Ciudad, su Tierra y Provincia pues para todo y cada una de las cosas referidas y demás que sean necesarias y conducentes aunque aquí no baian expresadas seles concede y otorgan tan cumplido y bastante como otorgarle pueden con todas sus incidencias y dependencias anecxidades y conecxidades con libre y general Administración y prometieron y otorgaron que esta Muy Noble Ciudad y Provincia y los otorgantes en su nombre, habrán por firme, estable y valedero quanto por dichos Señores Diputados se hiciere; y que no hirán ni vendrán contra ello en cosa alguna en tiempo alguno, ni por alguna manera, antes desde ahora para entonces lo ratifican, aprueban, y confirman, y se obligan, y los Vienes y Propios de esta Muy Noble Ciudad y Provincia a estar, y pasar por ello, y siendo necesario releban a dichos Señores Diputados, y cada uno de ellos de toda carga, de satisfacción y fiaduria bajo la clausula del Derecho que es dicha en latín judicium sisti judicatum solvi y con todas las demás clausulas y firmezas que sean necesarias, y aunque no se expliquen dan por expresas y referidas. En cuio testimonio asi lo digeron, otorgaron y firmaron los Señores otorgantes conforme a la costumbre, siendo Testigos Pedro Frances, Carlos de Rojas y Manuel Silva de esta Vecindad a los quales con los Señores otorgantes Doy Fee conozco, en esta Ciudad de Plasencia a Veinte y dos de Junio de mill Setecientos ochenta y nueve = El Marques de la Paz = Francisco Nieto de Cepeda = Josef Sanchez Vadillo = Antemi = Manuel Corrales Carnero y Caceres.
Yo el dicho Manuel Corrales Carnero y Caceres, Escribano de Su Magestad, publico y del Numero de esta Ciudad de Plasencia y su Partido, presente fuy con los señores otorgantes y Testigos a lo que aquí se hace mención, En cuia Fee lo signo y firmo en Plasencia en el dia, mes y año de su otorgamiento.
En testimonio de escribano
Manuel Corrales Carnero y Cazeres
Los Escribanos de Su Magestad Públicos y del Numero de esta Ciudad de Plasencia y su Partido que aquí signamos y firmamos, certificamos damos feé y verdadero testimonio: Como Manuel Corrales Carnero y Caceres, de que ba signado y firmado el poder antecedente, es tal Escribano Publico y del Numero como se titula, fiel, legal y de toda confianza y el signo y firma que está al pie es de su puño y letra, y la misma que acostumbra en sus escritos a los quales signé, se les ha dado y da entera feé y crédito en juicio y fuera de él. Y Para que conste y obre los efectos combenientes damos el presente en Plasencia a diez y siete de julio de mil setecientos ochenta y nueve.
En testimonio de verdad.
Manuel Antonio Corrales Antonio Moreno y Azevedo
En testimonio de verdad
Antonio Simon Rodriguez”
NOTA INFORMATIVA
Entrando de lleno en el estío, hemos decidido que para el próximo mes de julio el documento a exponer sea el poder dado por la Ciudad de Plasencia el 22 de junio de 1789 a D. Francisco García Pascual y a D. Francisco Antonio de Ulloa, Marqués de Santa Cruz de Aguirre, para que representen a Plasencia en las Cortes convocadas para dar juramento al Príncipe Don Fernando de Borbón, que posteriormente sería el rey Fernando VII. Estas cortes se celebraron, siendo rey de España Carlos IV, en la villa de Madrid, en la Iglesia del Convento Real de San Jerónimo el día 23 de septiembre de 1789, cuyo asunto principal fue la jura del Príncipe de Asturias como sucesor legítimo de la corona.
Sería conveniente explicar que el poder es un documento público autorizado por una autoridad, en este caso el rey, que permite a una persona o institución designar a otra como su representante, para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
Así cuando una Ciudad tenía Voto en Cortes era llamada por los reyes para participar en las Cortes históricas castellanas-leonesas. Inicialmente fueron numerosas las convocadas, pero poco a poco fue reduciéndose su número hasta ser en el siglo XV sólo diecisiete ciudades y una villa (Madrid). Cada ciudad enviaba a las Cortes un número de procuradores, que cambió de cinco a dos, en el mismo proceso de reducción de convocados. A partir de ellas se paga el servicio o pedido de Cortes, creándose unas circunscripciones administrativas con fines de pago del pedido denominadas provincias entre los siglos XIV y XVI, sin apenas otro significado.
En el año 1650 la corona de Castilla ofertó dos nuevos Votos en Cortes siendo uno de ellos adquirido por la ciudad de Palencia y el otro fue adquirido por Extremadura, que se segregaba de Salamanca, siendo este un voto colectivo de los concejos extremeños de Badajoz, Plasencia, Trujillo, Cáceres, Alcántara y Mérida que tuvieron que abonar conjuntamente a la Hacienda Real la cifra de 80.000 ducados. Esta prerrogativa se concedió por el rey Felipe IV mediante Carta de Privilegio de 1652. Asimismo se acordó que estos municipios se turnarían de dos en dos para participar en las reuniones de Cortes. Anteriormente Plasencia había tenido siempre representación en Cortes hasta que en 1442 el rey Juan II de Castilla entregó la ciudad a la familia de los Estúñigas o Zúñigas, pasando de realenga a señorío causando la pérdida del derecho de voto en las Cortes.