DOCUMENTO DEL MES
DOCUMENTO DEL MES DE OCTUBRE DE 2024
Expediente sobre solicitud del título de Maestro Tejedor de Lienzos de Manuel Gutiérrez.
Plasencia, marzo de 1726
Recién iniciado el curso académico en nuestro país y teniendo conocimiento del auge de la formación profesional en detrimento de las carreras universitarias, hemos considerado oportuno y motivado la exposición, como documento del mes de octubre, de un expediente de marzo de 1726 sobre la instancia del oficial tejedor de lienzos D. Manuel Gutiérrez pidiendo ser examinado para el título de Maestro Tejedor de Lienzos para ejercer como tal y tener tienda pública.
Además de la solicitud también se incluyen en el expediente diligencia del acuerdo del Ayuntamiento Ordinario aceptando la petición y el documento Fe de Suficiencia firmado por el escribano Ignacio de Jacinto Porras, dando fe de la capacidad sobrada del interesado para ser maestro tejedor de lienzos. Este oficial pertenecía al gremio de tejedores de lienzos de Plasencia.
El oficio de tejedor de lienzos era un trabajo artesano, que consistía en la fabricación de telas, especialmente lienzos de lino o algodón. El lienzo era un tejido grueso que se utilizaba tanto para prendas de vestir como para otros usos como sacos, sábanas, manteles… Los tejedores usaban telares manuales para entrelazar los hilos, creando así las piezas de lienzo. La producción textil era una actividad clave en la época, y los tejedores desempeñaban un rol esencial en la economía local. El gremio de tejedores jugaba un papel fundamental en la regulación de la producción y el comercio textil. Además, como vemos en el documento controlaba el acceso a la profesión, la formación de aprendices y las condiciones de trabajo.
Seguidamente haremos una breve aproximación histórica de los gremios en España.
Gremio, concepto que se define como sociedad constituida por los trabajadores de un mismo oficio, regulada por ordenanzas o estatutos.
Los gremios surgieron en nuestro país durante la Baja Edad Media amparados en el empuje económico de las ciudades. Sus objetivos eran fundamentalmente económicos y sociales, consistiendo en tener control sobre los precios y las ofertas de los productos que manufacturaban, pero también se ocupaban del progreso y la seguridad de los socios que los componían. Regulaban la actividad laboral, la formación y adiestramiento de sus miembros, instaurando una severa jerarquía entre ellos. Las categorías laborales eran: aprendiz, oficial y maestro. También el gremio los protegía en situaciones de desdichas como la viudedad, orfandad o enfermedad, a través de rentas, asignaciones o el mantenimiento de hospitales. Desarrollaron igualmente trabajos de carácter religioso expresados en la devoción de sus santos particulares y la creación de cofradías.
De alguna manera, los gremios fueron el antecedente de los sindicatos, más exactamente, en las etapas iniciales de su creación en el comienzo del siglo XIX.
Durante el siglo XVIII, los gremios, entidades de carácter feudal, ya muy decaídas, tendieron a desaparecer, siendo reemplazadas por la iniciativa privada y la libertad industrial y comercial propia del sistema capitalista. El desarrollo de la industria moderna y la consecuente quiebra de los talleres artesanales ocasionaron el despido de oficiales y maestros artesanos que terminaron en el desempleo. En el siglo XIX las relaciones de producción del capitalismo y la progresiva proletarización del trabajo ocasionaron el problema obrero. A partir de aquí los trabajadores se organizarían en sindicatos y entidades políticas.
En Plasencia existían numerosos gremios con siglos de antigüedad con formas de trabajo mecánicas muy tradicionales. Estos oficios de los gremios fueron reflejados en las calles de Plasencia: calle Vidrieras, Zapaterías, de los Carros, etc.
Estas asociaciones evocan un mundo de producción artesanal y manufacturera anclada en el pasado. Los gremios placentinos al igual que en el resto del país entrarán en fase decadente en el primer tercio del siglo XIX. Según censo de 1817 la relación de gremios y personas integrantes o practicantes de los mismos eran: Aguardenteros, 9; Albañiles, 19; Albarderos, 3; Alfareros, 3; Carboneros, 7; Carpinteros, 21; Cereros, 3; Chocolateros, 17; Guarnicioneros, 2; Herreros, 13; Horneros, 6; Molineros, 18; Panaderías, 60; Sastres, 33; Sombrereros, 3 y Zapateros 50.
TRANSCRIPCIÓN:
“Señor,
Manuel Gutiérrez oficial de tejedor de lienços, menor, criado de Vuestra Señoría ante quien con la veneración y respeto que devo, digo que yo e usado el dicho oficio de muchos años a esta parte en la tienda de Jacinto Gutiérrez, mi padre y otros maestros, de forma que me allo avil para exercer dicho oficio y poner tienda pública como los demás maestros y para poderlo ejecutar sin in quien en pena por tanto = a Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de mandar que por los maestros examinadores se me examine y constando estar avil y suficiente se mande librar título y carta de examen para que pueda libremente usar dicho oficio como maestro, tener tienda pública, oficiales y aprendices en que reciviré merced de la poderosa mano de Vuestra Señoría a quien Nuestro Señor guarde majestad en su Grandeça.
Manuel Gutiérrez.
Acuerdo. En el Ayuntamiento hordinario que se zelebró por esta mui noble y mui leal Ziudad de Plasencia el dia catorze de Marzo, Año de mil setezientos y veinte y seis en que asistieron los señores Justizia y Cavalleros Regidores que constan de el libro Capitular destos acuerdos. Se presentó la petición de uso y la Ziudad en su junta acordó, de conformidad se remite a examen esta parte a los maestros examinadores y declarando estar avir en este oficio se traigan para determinar, de todo lo quar doi fee.
Fee de suficiencia. En Plasencia en día seis de Marzo, año de mil setezientos y veinte y seis, ante mí el escribano, comparecieron Diego Sánchez Heredero, y Juan González Recio, Maestros Examinadores en el oficio de tejedor de lienzos los quales precedente juramento que hicieron, dijeron y declararon que an examinado a Manuel Gutiérrez en todo lo tocante y perteneciente al dicho oficio de tejedor y an allado estar mui abil y suficiente en él para travajar de maestro, tener tienda pública, oficiales y aprendices siendo servida la Ziudad de mandarle librar su carta de examen y título necesario para ello y estos dijeron ser la verdad so cargo de la juramento en que se afirman y ser de edad er dicho Diego Sanchez maior de sesenta años, y er dicho Juan González mayor de quarenta y ocho y no saver firmar, de todo lo quar doi fee.
Antemi
Ignacio Jazinto de Porras
Hordinario 21 de março.
Desele expresando en el como es viendo la Ziudad de su bien y facultad.
Diosele título este dicho dia, mes y año. (rúbrica)”