Documento del mes

PRESENTACIÓN

Los archivos son los depositarios de la memoria de los pueblos, por lo tanto la divulgación de sus fondos contribuye a la recuperación de la misma. Por ello el Archivo Municipal de Plasencia pretende acercar a los ciudadanos el patrimonio documental placentino a través de pequeñas muestras mensuales de documentos municipales, testimonios de nuestro pasado que nos irán ilustrando sobre aspectos inéditos o menos conocidos de nuestra historia.

DOCUMENTO DEL MES. SEPTIEMBRE 2021.

Certificado de incorporación de Ventura Delgado Garrido a la Cuadrilla de la Mesta del Barco.

Barco de Ávila, 1819, octubre, 11.

Legado Miguel Sánchez-Ocaña

Archivo Municipal de Plasencia

            

TRANSCRIPCIÓN

“Señor Alcalde De Mesta de la Quadrilla del Barco. = Miguel de la Hoya, vezino de Valde san gil y Antonio de la Calle que lo es de La Zarza, ambos son de Bejar, apoderados generales de Don Ventura Delgado, vezino de Plasencia, para todo lo concerniente a la administración, beneficio y mejora de sus ganados bacunos y lanares finos, trasumantes según consta del Poder que tengo aceptado, juro, y presento, pidiendo se me devuelva puesta la competente fee, A.V. con toda atención y de encargo especial de nuestro representado exponemos: Que hace algunos años se posehen en pleno dominio considerable número de ganados así Bacunos como lanares finos, siendo en el dia los de primer especie cierto, y los de la segunda mil y quinientas cabezas poco más o menos; el aumento y conservación de estos ganados exije alternen en los pastos templados y frescos según las estaciones del año trashumando para buscar aquellos en el hibierno a Extremadura, y de estas alas sierras; precisamente a este ultimo objeto venimos constantemente a la demarcación de usted como es de publico nuestro principal incesantemente ha deseado incorporarse a la Quadrilla de la Mesta bien cerciorado de las ventajas que de esta unión deben resultar a su cabaña y ganadería; pero por fortuna el país donde radica su domicilio no tiene esta Corporación, y en esta es la mayor inmediación los privilegios concedidos en el código que la dirije a lo que principalmente se terminan es a el aumento, cría y conservación de los ganados, como que es una de las primeras fuentes de la riqueza nacional, sin tener en consideración los países: Don Bentura Delgado es un ganadero y de los que con mas cuidado tratan de fomentar este ramo; tiene boluntad decidida de incorporarse a esta Quadrilla como lo tenemos manifestado. En esta consideración y a que de publico se sabe posehe el numero de ganados que expresa, que siempre ha trashumado y que esta pronto a satisfacer los derechos e impuestos del honrrado concejo de la Mesta = Suplico a usted se sirva haber por individuo de esta honrrada Quadrilla de Mesta a citado vuestro principal Don Ventura Delgado, mandándole librar el competente testimonio para que se le guarden los pribilegios de tal hermano en que recibirá merced,  con justificación sin perjuicio en su defecto de los recursos del caso Causa = Lizenciado José de Ocaña y Crespo = Miguel de la Hoya ------. Auto. Por presentado con el Poder que se exibe: Deduzcase testimonio de él, a esta continuación debolviendole al interesado el original; y en atención a que consta asu Merced del publico y notorio, que Don Bentura Delgado Garrido, vezino de Plasencia es ganadero de Bacuno y lanar merino que trashuma a pastar a las sierras de este Pais en la temporada de verano y ala Extremadura en la de Ynbernada; sele admite por Hermano de esta Quadrilla quedando sugeto a ella para asistir sus Mayorales o Pastores a las Mestas que anualmente se celebren y contribuir con los maravedíes que por qualquiera concepto correspondan pagar asus Ganaderias de las Ymposiciones que anualmente hace el Honrrado Concejo, y las demás que hordinariamente se exijen por esta Quadrilla. Y como a tal Hermano se le guarden los pribilejios concedidos librándosele Testimonio íntegro de estas diligencias para que haya constar la admisión de Hermano del Honrrado Concejo de Mesta, donde quiera que le combenga. El señor Manuel Martin de la Peña, vezino del lugar de la Aliseda de Tormes, Alcalde de Quadrilla del Partido de esta villa del Banco lo decreto asi mandó y firmo en ella a onze días del mes de octubre año de mil ochocientos diez y nueve de que yo el escribano de la misma Quadrilla doy fee = Manuel Martín de la Peña = antemi = Guillermo Corrochano --- Ymmediatamente que se decreto el Auto que antecede yo el Escribano le hice saber y notifiqué a Miguel de la Hoya y Antonio de la Calle, apoderados de Don Ventura Delgado Garrido vezino de Plasencia y quedaron enterados doy feé = Corrochano.

Testimonio. En ejecución y cumplimiento de lo que se prebiene y manda en el auto que antecede, yo Guillermo Corrochano, escribano publico del Número y Rentas y de la Quadrilla de Mesta de esta villa del Barco y su Partido doy feé y verdadero testimonio: Que por Antonio de la Calle vezino del lugar de La Zarza, apoderado de Don Bentura Delgado Garrido que lo es de la Ciudad de Plasencia, se me ha puesto de manifiesto la Copia original de Poder que dice así = En la Ciudad de Plasencia en diez de Septiembre de mil ochocientos diez y ocho; yo Ventura Delgado Garrido vezino y escribano de el Numero y Ayuntamiento de referida Ciudad, por mi mismo, y por Antemí, usando del derecho que me compete, apresencia de los testigos que se experavan declaro: Que necesitando havilitar personas que cuiden y administren las cabañas de ganado lanar y vacuno, buscando las yerbas y pastos que necesiten para su mejor acomodo y amayor aumento por no poderlo hacer yo mismo, y teniendo la debida confianza en Miguel de la Hoya, vezino del lugar de Valde sangil, y en Antonio de la Calle vezino de La Zarza, ambos de la jurisdicion de Bexar, he tenido hibien autorizarles, como efectibamente les autorizo para citados fines; y hallándome bien instruido de el derecho, que en esta parte me compete, otorgo y conozco que expontaneamente doy y confiero todo mi poder cumplido, amplio, absoluto y general, tan bastante y necesario como por derecho se requiere, mas vale y debe valer sin limitación alguna a fabor de los Precontenidos Miguel de la Hoya, y Antonio de la Calle, ambos juntos y a cada uno de por si in solidum sin la menor dependencia reciproca de uno y otro en términos de que cada uno separadamente o bien sea juntos como mejor les acomode pueda usar y use de este dicho Poder, por el qual les autorizo y comisiono con todas mis facultades, para que ami voz, en mi nombre y representando mi propia persona, acciones y derechos puedan comparecer y comparezcan ante las justicias y Juntas de Propios, Comunidades Seculares y regulares, y ante qualesquiera particulares, que posean o Administren dehesas, ya sean de puro pasto, o de pasto y labor con quienes contrataran libremente los arrendamientos que contemplen necesarios, para la manutención y propagación de dichos mis ganados lanares, bacunos, cabríos y de zerda, haciendo las contratas y ajustes que ambos, o cada uno considere precisos, y ventajosos, estipulando y arreglando los precios y plazos conducentes que guardaran y cumplirán con toda exactitud y puntualidad, según yo acostumbro, y los tengo recomendado, como también para que compren los granos y demás auxilios que necesiten las cabañas y pastores procurando siempre adquirir las mejores posesiones que sean posibles y mantenerlas honrada y religiosamente, sin permitir el menor defraudamiento de ellas por ningún acontecimiento, y para que puedan ajustar, cobrar y pagar cuantas cuentas, por las indicadas razones que me correspondan, y especialmente para otorgar los contratos y escrituras conducentes, obligando para la seguridad de ellos todos mis vienes y ganados que a el intento desde ahora para quando llegue el caso doy por obligados: y si para que se verifique y cumpla cuanto contrataren fuese necesario entablar alguna o mas demandas judiciales, comparezcan ante los señores jueces ordinarios, cibiles, militares y eclesiásticos competentes, ya sea demandando, ya defendiendo según combenga, haciendo, firmando y presentando pedimentos, requerimientos, protestas, citaciones y emplazamientos, nieguen y contradigan quanto de contrario se alegare, pidan términos, renuncien traslados, y en el de prueba presenten testigos, escrituras y todo genero de documentos, tachen las pruebas contrarias; pidan embargos, desembargos, venta y remate de vienes, y que se despachen los conducentes mandamientos hagan y pidan juramentos, oigan autos y sentencias interlocutorios y definitibas, consientan lo faborable, y de lo perjudicial apelen y supliquen, siguiendo las apelaciones y suplicas en todas instancias: Hagan recusaciones y se aparten de ellas, ganen Reales Provisiones, Decretos, y despachos: Pidan costas y finalmente hagan quantas diligencias sean necesarias, y contemplen utiles las mismas que yo haría y hacer podría, sin que nada dejen de obrar por falta de Poder, pues el que para todo, cada cosa o parte aun que no vaya espresada, y lo necesite especial, se requiere hese mismo doy a los citados Hoya y Calle juntos o cada uno separado, general para todo y especial para cada asunto o arrendamiento que intentaren con todas sus incidencias y dependencias, libre franca y General Administración, con total reelevacion y facultad de enjuiciarlo y de substituirlo para pleitos únicamente quantas veces los convengan, revocar los substitutos, y crear otros de nuevo que a todos reelebo en debida forma: y para la seguridad de quanto en virtud de este Poder se actuare obligo todas mis rentas y vienes presentes y futuros doy poder a las justicias competentes para que me apremien a su cumplimiento por vía ejecutiva, como por sentencia definitiva especialmente consentida, renuncio las leyes, fueros y derechos de mi fabor con la ley recopilada que prohíbe la renuncia general de el derecho en debida forma: En cuyo testimonio así lo pronuncio, otorgo, me obligo, y para que conste la firmo siendo testigos: Eustasio Casado, Antonio Burguete y Manuel de la Rosa de esta vezindad de que doy fee = Por mi y antemi = Ventura Delgado Garrido = El precedente traslado corregido y confrontado concuerda literalmente con su original que he tenido a la vista, a cuyo otorgamiento he sido presente con los testigos que se menciona, y queda por ahora en mi oficio y poder incorporado en el registro Protocolo de instrumentos públicos del corriente año a que me remito; en cuya fee, y para los efectos conducentes doy la presente copia en dos ojas utiles del sello segundo, rubricadas que certifico, signo y firmo en dicha Ciudad de Plasencia dia, mes y año de su otorgamiento = Esta signado = Ventura Delgado Garrido = El poder inserto combiene literalmente con la copia original que me ha sido exibida por el relacionado Antonio de la Calle para el fin que ordena el auto anterior al que me remito , y volvió a recoger  el suso dicho; en feé de lo qual lo signo y firmo en el Barco a once días del mes de octubre año de mil ochocientos diez y nuebe = Esta signado = Guillermo Corrochano ------------

Todo lo preinserto combiene literalmente con sus respectibos originales a que me remito, que quedan con los papeles de la quadrilla de Mesta de este Partido, y estos en mi oficio y poder; en fee de lo qual Yo Guillermo Corrochano, escribano publico del Numero y Rentas y de la Quadrilla de Mesta de esta villa del Barco y su Partido, cumpliendo con lo mandado en el auto inserto, libro el presente en quatro fosas del Sello quarto de quarenta maravedíes, rubricadas de la que acostumbro, que signo y firmo en el Barco a once días del mes de octubre año de mil ochocientos diez y nuebe.

Guillermo Corrochano.”

(firma)

NOTA INFORMATIVA

Durante el mes de septiembre el documento a exponer será el certificado de la incorporación de Ventura Delgado Garrido a la Cuadrilla de la Mesta del Barco de Ávila de fecha 11 de octubre de 1819. Este documento perteneciente al Legado Miguel Sánchez-Ocaña, da testimonio de la afiliación de Ventura Delgado a esta institución, debido a su condición de ganadero trashumante le interesó unirse a la misma. Ventura Delgado fue un destacado protagonista de la sociedad placentina en la primera mitad del siglo XIX. Nació en Riolobos en 1771, en el seno de una familia de labradores acomodados, siendo sus padres Juan Delgado Garrido y Catalina Lucía. Esta familia procedía de ganaderos trashumantes sorianos que se afincaron en el municipio de Riolobos. Cursó estudios universitarios de filosofía y leyes en las Universidades de Salamanca y de Valladolid entre 1788 hasta 1795. Al año siguiente se incorporó al ejército donde fue destinado primero a Madrid y después a Badajoz. En 1804 fue nombrado alcalde de Riolobos. También fue Secretario Municipal del Ayuntamiento de Plasencia. Contrajo matrimonio en 1816 con Ana María de la Calle Calle. Tuvieron seis hijos. Este hombre asumía múltiples ocupaciones, tales como propietario de explotaciones ganaderas y agrarias, agencia de negocios que abarcaba numerosas actividades comerciales y financieras, así como sus diversos cargos en la administración municipal tanto como empleado como cargo de gobierno. Falleció en Plasencia el 8 de octubre de 1840.

A continuación realizaremos una breve aproximación de la Mesta.

La Mesta fue una corporación profesional de origen medieval que agrupaba a los ganaderos dedicados a la trashumancia. Desde finales del S. XII se denomina mestas a las asambleas de ganaderos, pero la relevancia de esta actividad llevará a la fundación del Honrado Concejo de Mesta en 1273 por mano de Alfonso X el Sabio. 

Las circunstancias políticas y demográficas de los reinos cristianos durante la Reconquista, contribuyeron de manera decisiva a al intenso desarrollo de la ganadería y, con ella, de la Mesta, especialmente en Castilla: La inestabilidad político-militar implicaba la necesidad de desarrollar la cabaña caballar y mular, es decir, la ganadería orientada a la guerra.

El impulso reconquistador cristiano dejaba grandes extensiones de tierras a disposición de los repobladores del norte. Sin embargo, la densidad de población en los reinos cristianos septentrionales raramente fue alta, de manera que la incorporación de estas amplias extensiones, no implicó una intensa labor de roturación de las tierras. Para los medianos y grandes propietarios, la escasez de campesinos tributarios, hacía poco rentable la agricultura, por lo que tendieron a inclinarse por la ganadería

En los tiempos en que escaseaba la acuñación de moneda, la sociedad se inclinaba más bien por el pago en especie o el trueque: el ganado, concretamente la oveja. Se convertirá así en el patrón de intercambio, de manera que los propietarios de ganado ovino procurarán incrementar su cabaña, y con ello, su riqueza.

El desarrollo de la industria textil, especialmente en Flandes, y la carencia de territorios y pastos suficientes en esta región como para producir lana, así como la gran calidad de la lana castellana, sin competencia hasta el S. XIX, contribuyeron a la absorción de esta materia por parte del Flandes. La rentabilidad de esta actividad exportadora, estimularía la expansión de la ganadería ovina.

La progresiva expansión territorial implicará además el crecimiento de esta actividad ganadera, por lo cual, los enfrentamientos por pastos, pasos, cursos de agua, entre concejos, entre grupos privilegiados y concejos con cuyos fueros chocaban, entre agricultores y ganaderos, etc. resultaban inevitables.

Para evitar esta caótica situación social, económica, jurídica se resuelve coordinar y regular la actividad. Es así como nacen las mestas, nombre que inicialmente designa los pastos comunales, pero que acabará por dar nombre a las asambleas y asociaciones de ganaderos, cuya finalidad era organizar y establecer las rutas y áreas de pasto, evitar conflictos y dirimirlos, etc.

Dada la necesidad de coordinar adecuadamente la actividad, dada la rentabilidad que suponía la percepción de aranceles por el paso de los ganados por tierras de realengo, y, dada la importancia que para Castilla comenzaba a tener la ganadería lanar, Alfonso X el Sabio fundará en 1273 el Honrado Concejo de la Mesta, que recoge en buena medida, muchas de las funciones que tenían las mestas creadas anteriormente.

La Mesta se dividía en cuatro cuadrillas o asambleas: León,  Soria, Segovia y Cuenca, respondiendo a las cuatro grandes cañadas que iban desde el Norte hasta el Sur.

Estas asambleas se reunían dos veces al año para elegir cargos, dirimir contenciosos, elaborar leyes relativas al tránsito y recaudación de impuestos, etc.

Cada cuadrilla elegía a dos alcaldes de cuadrilla, los cuales actuaban como jueces. Los procuradores, se encargaban de las cuestiones fiscales. Los contadores,  se dedicaban a tareas contables y de administración de los recursos fiscales recaudados por los anteriores o ganancia resultado de la venta de ganado perdido o sin dueño.

La representación del Honrado Concejo estaba a cargo del Alcalde Entregador Mayor, designado por el rey, auxiliado por los Alcaldes entregadores, su tarea consistía fundamentalmente en inspeccionar en nombre del monarca el buen funcionamiento de la Mesta, si bien, podían actuar como jueces, ostentando jurisdicción civil e incluso penal. En el año 1500 se crea el presidente del Honrado Concejo, cargo ocupado por el miembro más antiguo del Consejo Real.

Aunque para ser representante era preciso poseer un mínimo de 150 cabezas de ganado, para ser miembro de la Mesta no se requería poseer un alto número de cabezas, por lo cual, el Honrado Concejo estaba formado por un alto porcentaje de pequeños y medianos propietarios con voz y voto. La Mesta se constituía en un gremio privilegiado, destacando de entre estos privilegios, el establecimiento de tasas máximas de arriendo de dehesas y pastos, medidas de presión conjunta e incluso cierta capacidad legislativa otorgada por el propio Alfonso X, al dar valor de ley aquellas decisiones tomadas en la asamblea de ganaderos relativas a su negocio.

La Mesta no deja de presentar los rasgos de un gremio, en este caso de ganaderos dedicados a la trashumancia. Es por ello que disfruta de una serie de privilegios y salvaguardias frente a la competencia u otros sectores económicos, como la agricultura o la industria. La clave del éxito de esta sociedad se basa en la propia alianza de los pequeños, medianos y grandes ganaderos trashumantes de amplias zonas de la Corona, que conectan en sus intereses con algunas ciudades en las que se celebran ferias internacionales, centros comerciales y financieros vinculados al comercio exterior o puertos de exportación.

Así, las áreas agrícolas o concejos afectados por los privilegios de la Mesta, al no ser capaces de conectar sus intereses con otras áreas, concejos o sectores, solían tener reveses en sus contenciosos con el Honrado Concejo. Sólo cuando la decadencia de la industria castellana y del comercio internacional afecte a los concejos, o cuando el incremento de la población implique una presión roturadora de tierras para el cultivo, como el producido en la segunda mitad del S. XVI,  el apoyo gubernamental a la actividad agrícola, como ocurre a lo largo del S. XVIII, lleve a diversos sectores a converger en sus intereses contra la Mesta, ésta será testigo de repetidos y contundentes fallos en su contra.

No obstante, si bien a los ganaderos de la Mesta les resultaba muy rentable el comercio con Flandes y, en consecuencia, mantener el flujo con las industrias de aquel país en detrimento de las castellanas, si bien es cierto que el volumen de lana dirigido a la exportación pudo dejar desabastecidas las industrias textiles castellanas en la cantidad o la calidad del vellón, el fracaso de la industria textil castellana, atribuido durante mucho tiempo a la Mesta, se debió más bien, a la abrumadora presión fiscal ejercida a lo largo de todo el proceso productivo, desde el esquileo al tintado y la comercialización, que implicaba el encarecimiento de la pieza castellana y hacía más atractiva la adquisición de una más barata y además, de mayor calidad, pieza flamenca.

Si bien a lo largo del S. XVIII la Mesta sufrirá duros ataques, como gremio que era, el Honrado Concejo dejará de existir con el advenimiento del liberalismo en España, y más concretamente en virtud de la Real Orden de 31 de enero de 1836, convirtiéndose, como ocurrió con otros gremios en asociación.  Desde un punto de vista jurídico, la Mesta dejaba de existir en 1836, pero desde un punto de vista socio-económico, la aparición y demanda de lanas sajonas en los años veinte y treinta del siglo XIX, supuso un implacable quebranto para la institución, lo cual condujo a la aniquilación de todo vestigio de esta importante actividad.