- ES 10148 AMP 01.01.05.001.32D510
- Unidad documental compuesta
- 1616-08-10
Parte de Fondo Ayuntamiento de Plasencia
Ayuntamiento de Plasencia
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Expediente de invitación del párroco de San Nicolás a la procesión de la Virgen de los Dolores
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Este expediente está formado por la solicitud indicada, y el acuerdo del Ayuntamiento de asistencia a dicha procesión
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El expediente sobre la capitalidad en la Alta Extremadura de 1821-1822. La estructura territorial de Extremadura originada en noviembre de 1833 con la división en dos actuales provincia, tiene sus antecedentes en el intento de división territorial aprobado por las Cortes en enero de 1822. La movilización de la zona norte de Extremadura para conseguir que la capitalidad fuese en el sitio más próximo a sus localidades se plasmó en este expediente conservado en el AMP.
El intento de división provincial (Decreto de las Cortes de 27-1-1.822) introdujo ciertos parámetros demográficos, económicos y geográficos, perfeccionando el primer proyecto de las Cortes de Cádiz de 1.813. Hubo unanimidad de los legisladores, salvo en lo referente a la capitalidad, sobre el que se luchó encarnizadamente. En el caso extremeño se dio esta pugna entre Mérida-Badajoz y Plasencia-Cáceres. Los placentinos se movilizaron rápidamente, nombrando unos comisionados para que fueran a Madrid a gestionar la capitalidad en Plasencia (Junta del 30 de marzo de1.821 celebrada en el palacio episcopal). Posteriormente, al no conseguirse la capitalidad, se intentó que el rey no sancionase el decreto de las Cortes. El documento aquí reseñado nos muestra que, a pesar de haber sido aprobado, sancionado, y promulgado (3 de marzo de 1.822), Plasencia aún intentó que se revocase.
Terminado el segundo periodo absolutista, la cuestión provincial se reanudó con la Regencia de María Cristina, resolviéndose de una manera rápida por el entonces ministro de Fomento Javier de Burgos, quien logró que se aprobase el decreto el 30 de noviembre de 1.833
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Son dos expedientes, un expediente inicial de petición de concesión de terreno para el ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y otro expediente de amparo de la posesión de dicha dehesa para anular el convenio sobre su aprovechamiento entre Jaraíz y Torremenga. Se estructura en:
Expediente 1 (original y copia autenticada):1774, febrero-agosto (fol. 1 r.-18 v. para el expediente original; fol. 23 r.-33 r. para la copia). Expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal. Contiene:
Expediente 2: 1778, octubre, 12-23. (fol. 19 r.- 22 v.). Expediente a instancia de Torremenga a fin de que se la ampare en la posesión de su dehesa boyal, anulando el convenio establecido en [1777] entre Juan Romero, procurador del común de dicha villa, y Juan González, procurador del común de Jaraíz. Contiene:
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Contiene:
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que Joseph Tejado solicita se le abone el pago de los 650 reales que le resta del total de 1000 reales por parte del Ayuntamiento por la construcción de una nueva barca al estar la antigua “muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia.” El expediente se resuelve con el libramiento u orden de pago el 8 de abril de 1734.
Incluye el auto del corregidor nombrando perito, y acuerdo del 8 de abril de 1734 para que se le de libramiento.
Transcripción:
“Sobre la satibfación del coste de la Barca dela Bazagona =
Joseph Tejado Bezino de la villa de Toril, como mas lugar ay a ante Vuestra señoría, parezco y digo que en mi se rremató la fábrica de una barca para el puerto de la Bazagona. Uno de los propios del ayuntamiento de esta Muy Noble Ciudad por estar la que serbía muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia, en cantidad de mill Reales de vellón con las condiciones que constan de su postura siendo una de ella, que un mes después del día del remate la havia de dar fenecida y acavada, […] del maestro perito y asimismo, que luego que ella rematase se me abian de dar quinientos reales para dar principio dicha fabrica y los doszientos y cinquenta reales luego que la madera de los pinos para su fabrica estuviese que esta en dicho puerto, y los doszientos y cinquenta reales restantes, luego que estubiese fenecida y puesta en el puerto, y dada por buena, y mediante que la tengo fenecida y acavada y hechada al agua y que no obstante dicha condición solo se me han entregado por la parte de dicho Ayuntamiento y sumamos de propios Doszientos cinquenta reales y se me restan setezientos y cinquenta , para que mediante lo refevido se perfecione. Constando haver cumplido con la obligación demi postura, y yo pueda cobrar mi libramiento haver que se me resta =
A V.s. pido y suplico se sirba de nombrar maestro yntelijente y perito el que sea de la elección de Vuestra señoría que para aber y rreconozer dicha barca teniendo presentes sus condiciones y prezedente juramento declaré de esta con arreglo a ellas, y constando es lo mandar que dicho mayordomo de propios se me paguen y satisfagan los referidos setezientos y cinquenta reales de bellon de que nezesito para satisfacer los gastos que he tenido en su fábrica y el premio de mi trabajo y ser conforme a lo capitulado y debo que pido y juro lo necesario.
Joseph Texado
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Proyecto que no llegó a realizarse, muy ambicioso, contemplaba avances pedagógicos muy novedosos para la época, como huertas en el mismo colegio, lo que ponía de manifiesto la visión moderna de Vicente Paredes.
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Se trata de un expediente compuesto por documentación administrativa (solicitud de licencia de obras, diligencias administrativas, etc.,), memoria y dos planos. Proyecto de Vicente Paredes, arquitecto municipal, encargado por el Consistorio para reformar la Casa de la Carne, en la misma Plaza Mayor, para establecer lo que hubiera sido el primer mercado estable municipal. De manera minuciosa, tanto
en la memoria como en los planos, Vicente Paredes describe los puestos, distribuidos en dos filas, "formando grupos de a tres ".
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Contiene:
Expediente del proyecto de construcción de la Plaza del Mercado por el arquitecto Francisco Calvo.
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Este proyecto con fecha de 1 de octubre de 1931, está firmado por Francisco Calvo Traspaderne, arquitecto riojano del catastro de Cáceres, aunque su autoría se atribuye a Francisco Mirón Calzada, Maestro de Obras municipal quien había trabajado en Barcelona junto al ingeniero Ángel Pueyo, estudiando el hormigón armado como material estructural, convirtiéndose en uno de los introductores de este material en la región . Está considerado como el primer edificio de Extremadura construido con hormigón armado destinado a equipamiento público.
El proyecto consta de una detallada Memoria escrita a mano donde se reflejan las razones que hacen necesaria la construcción de un nuevo mercado, se describe la propuesta y sobre todo se justifica la solución adoptada, con criterios higienistas y racionalistas, propios de la época; un pormenorizado presupuesto, también a mano, con indicación de partidas y mediciones; y unos planos a color
que incluyen alguna perspectiva y detalles constructivos; todo ello suficiente para la comprensión del edificio que se proyecta y para la ejecución posterior de la obra.
Las obras se adjudican mediante subasta el 19 de diciembre de 1931 y el 28 del mismo mes empieza a contar el plazo de ejecución que es de 18 meses, aunque existen algunas peticiones de prórroga, una de ellas concedida, de 3 meses, por lo que se alargaron inicialmente hasta el 28 de septiembre de 1933 y, más tarde, hasta el 15 de noviembre para reformar los ventanales altos. No obstante, la recepción
provisional se efectuó el 28 de abril de 1934 y la definitiva el 28 de febrero de 1935, aunque la liquidación final con la que puede darse por cerrado el expediente no se produjo hasta el 19 de febrero de 1937.
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