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Escrito de los industriales de la Plaza de Abastos solicitando modificaciones y mejoras

Escrito de los Industriales de la plaza de abastos solicitando varios puntos susceptibles de mejora al ayuntamiento, entre ellas que pudieran seguir vendiendo en el Mercado de los Martes en la Plaza Mayor. El expediente se resuelve por parte de ayuntamiento rechazando la solicitud y pasándosela a la Comisión del Mercado para su estudio y posible reforma del Reglamento.

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Expediente para construir en subasta pública treinta nichos en el Cementerio Municipal de Santa Teresa.

Este documento, incluye un dibujo a color de los nuevos nichos.
Este expediente está formado por los documentos correspondientes a las subastas, de cinco tandas de construcción de nichos o panteones, para determinar quién sería el constructor de los nuevos nichos y con qué coste, celebradas entre el 30 de marzo de 1845 y el 16 de enero de 1848.
El expediente incluye el presupuesto detallado de la obra incluyendo cantidad y precios de la piedra, ladrillos, pizarras y baldosas que serían necesarias para su consecución.
Tras la primera subasta, que es la que da inicio al expediente, hubo que realizar otras cuatro tandas constructivas más, ante la rápida ocupación y demanda de los nichos.
La primera subasta se convocó para celebrarse el 30 de marzo de 1845, quedando suspendida y vuelta a convocar hasta el 4 ocasiones más, siendo la definitiva la del 4 de mayo, siendo el mejor postor Francisco Mirón, al precio de 2540 reales.
La segunda fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 3 de agosto de 1845, siendo el mejor postor Francisco Blanco al precio de 2115 reales.
La tercera fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 8 de marzo de 1846, siendo el mejor postor Domingo Sánchez al precio de 2000 reales.
La cuarta fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 1 de noviembre de 1846, siendo el mejor postor Domingo Sánchez al precio de 1700 reales.
La quinta y última fue para la construcción de 25 nichos o panteones celebrada el día 16 de enero de 1848, siendo el mejor postor Benito Blanco al precio de 1570 reales.

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Expediente que se instruye para la Construcción de la Plaza de Mercado en el solar de la casa calle del Contador y Trujillo de la propiedad del Ayuntamiento

Se trata de un expediente compuesto por documentación administrativa (solicitud de licencia de obras, diligencias administrativas, etc.,), memoria y dos planos. Proyecto de Eduardo Merino, Ayudante de obras públicas municipal.
El Mercado consistía en una plataforma enlosada algo elevada respecto a las calles con escaleras de acceso enmarcadas por pilastras. En esta superficie abierta se disponían los puestos cubiertos a modo de casetas. Respondía por tanto al modelo de plaza abierta que no era más que una réplica de la
situación real de la venta ambulante en las plazas, haciendo fijas las instalaciones.El senador Julián de Silva y Monge que había construido su vivienda en el nº 1 O de la calle de Trujillo, justo detrás de la casa familiar situada en Rúa Zapatería nº 11 y enfrente asimismo del enlosado en cuestión, en el año de 1905 encarga al constructor Julián Serrano Herrero una reforma incluyendo una fachada clasicista con almohadillado y ménsulas de mármol que se remata con cabezas de guerrero coronando la comisa, fachada que no se entiende si no es con un amplio espacio delante para poder ser admirada con perspectiva. Es la hoy conocida como Casa de Mármol.

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Expediente de Proyecto de mercado de frutas, legumbres y carnes realizado por Vicente Paredes para el edificio de las Carnicerías.

Se trata de un expediente compuesto por documentación administrativa (solicitud de licencia de obras, diligencias administrativas, etc.,), memoria y dos planos. Proyecto de Vicente Paredes, arquitecto municipal, encargado por el Consistorio para reformar la Casa de la Carne, en la misma Plaza Mayor, para establecer lo que hubiera sido el primer mercado estable municipal. De manera minuciosa, tanto
en la memoria como en los planos, Vicente Paredes describe los puestos, distribuidos en dos filas, "formando grupos de a tres ".

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Expediente para la formación del Censo Electoral de 26 de enero de 1932

El expediente general está formado por todos los documentos relativos a todas las operaciones que se realizaron para la formación del Censo Electoral, incluye correspondencia con el Jefe Provincial de Estadística de la Provincia de Cáceres, Tomás Martín Gil, la constitución y actividades llevadas a cabo por la Junta Municipal del Censo de población, entre las que se encuentra el listado provisional del electorado y las reclamaciones posteriores a dicha lista y por último, la lista definitiva aprobada por la Junta Provincial del Censo Electoral el 19 de noviembre de 1932.

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Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, y nombres con que comunmente son conocidos en el día, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias. Pueblos baldíos del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar)

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Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

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