Documento del mes. Mayo 2023

NOTA INFORMATIVA

DOCUMENTO DEL MES DE MAYO DE 2023

 

Cédula Real de los Reyes Católicos a Francisco de Vargas en relación con los
privilegios otorgados a la ciudad de Plasencia por Álvaro de Zúñiga

 

El documento a exponer en el Archivo Municipal de Plasencia este mes es una Cédula Real, emitida en la ciudad de Burgos en julio de 1495, en la que los Reyes Católicos ordenan a Francisco de Vargas, a la sazón corregidor de la ciudad de Plasencia, que busque en el arca del concejo o donde fuere necesario las escrituras o privilegios otorgados a dicha ciudad en su momento por el entonces duque de Plasencia Don Álvaro de Zúñiga, en virtud de los cuales ésta pretende estar exenta del pago de la alcabala de carne, así como de otros impuestos. Una vez tenga dichas escrituras en su poder, los Reyes Católicos ordenan que les sean enviadas con el fin de que puedan examinarlas y tomar una determinación sobre la reclamación presentada por la ciudad de Plasencia.

Al inicio de la carta, los reyes mencionan que ya en el pasado tuvieron que realizar una pesquisa o investigación semejante en relación con la exención del pago del impuesto de la moneda forera que la ciudad de Plasencia afirmaba le había sido concedida en el pasado. Durante la Edad Media, y también a lo largo de la Edad Moderna, fue habitual que, ante el ascenso de un nuevo monarca, las villas y ciudades tuvieran que solicitar al nuevo rey que les confirmara los privilegios otorgados por sus antecesores en el trono o en el gobierno de la ciudad. Estos privilegios y mercedes tenían que ver casi siempre con la exención del pago de algún impuesto, pero también con la concesión de tierras o de una feria o mercado para la ciudad.

TRANSCRIPCIÓN:

(Cruz)

Don Fernando e Donna Ysabel, por la graçia de Dios rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçillia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Ma- / llorcas, de Seuilla, de Çerdenna, de Córdoua, de Córçega, de Murçia, de Jahén, de los Algarues, de Algezira, de Gibraltar e de las Yslas de Canaria; conde e / condesa de Barcelona e Sennores de Viscaya e de Molina; duques de Athenas e de Neopatria; condes de Ruysellón e de Çerdania; marqueses de Oristán e Goçiano. /

A vos, el liçençiado Françisco de Vargas, nuestro corregidor de la çibdad de Plazençia. Salud e graçia. Bien sabido es cómmo sobre rasón de la moneda forera / de que esa dicha çibdad pretende yr esenta, nos mandamos fazer çierta pesquisa e fue trayda e vista en el nuestro consejo. E porque asymesmo esa dicha / çibdad dize que tiene otras çiertas libertades, así çierta del alcauala de la carne, commo de otras cosas, las quales dis que les fueron otorgadas por / el duque Don Áluaro de Çúnniga, a las quales se refieren en las merçedes e confirmaçiones que de nos tienen. E porque nuestra merçed e voluntades de mandar ver en el / nuestro consejo la donaçión e graçia quel dicho duque de las cosas susodichas o de otras qualesquier les hizo, mando dar esta nuestra carta para vos en la dicha ra- zón por la qual vos mandamos que luego fagades buscar en el arca del conçejo desa dicha çibdad o en otra qualquier donde fuere nesçesario las / dichas escruturas (sic) o donaçión o qualquier otra escrutura (sic) e la enbiéys ante nos para que, vista en el nuestro consejo, mandemos prouesión sobrello commo la nuestra / merçed fuere e se hallare por justiçia.

E non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de dos mill maravedís para la nuestra cámara. E de- / más, mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra Corte doquier que nos seamos del día que vos enplasare / (…) días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mos- / trare testimonnyo signado con su sygno porque nos sepamos en cómmo se cumple nuestro mandado.

Dada en la muy noble çibdad de Burgos a dos / días del mes de jullio, anno del Sennor de mile e quatroçientos e noventa e çinco annos. Va entre renglones o dis (…) a lo suso serviçio?.

[RÚBRICAS]: (…) . Jo. Episcopus Astoricen. Johanes dottor. (…) dottor. (…) dottor.

Yo, Alfonso del Mármol, escriuano de cámara del rey et de la reyna, nuestros sennores, la fis escr(iu)yr por su mandado con acuerdo de los del su consejo.