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Descripción archivística
Fondo Ayuntamiento de Plasencia
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Expedientes de concesiones y revocaciones de datas del Sexmo de Plasencia

El Privilegio Fundacional de Alfonso VIII concedió un amplio alfoz a la ciudad de Plasencia. En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz y administraba junto con los pueblos y lugares sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
Estos expedientes reflejan estos actos de concesión o revocación de bienes comunales por la Ciudad de Plasencia a los diferente municipios del Sexmo de Plasencia, como autoridad representativa de la Corona
La mayoría de los expedientes conservados se produjeron a partir de las disposiciones de Carlos III que promovieron las concesiones de dehesas boyales a los municipios.
Estos expedientes reflejan el procedimiento administrativo que se seguía para la concesión de datas

Sexmo de Plasencia

El sexmo o comunidad de villa y tierra según el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española es la División territorial que comprende cierto número de pueblos asociados para la administración de bienes comunes. El sexmo de Plasencia tiene su origen en la fundación de la ciudad por Alfonso VIII debido al amplio alfoz que le otorgó en el privilegio fundacional.
Este alfoz comprendía en términos actuales parte del Valle del Ambroz y la Trasierra, delimitados ambos por la Ruta de la Plata, el Valle del Jerte hasta Tornavacas, la Vera hasta el limite con la provincia de Avila y el Campo Arañuelo hasta el Tajo.
En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz, y administraba junto con los pueblos y lugares, sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
La Comunidad del Sexmo estaba compuesta por 70 miembros junto con Plasencia y estaba dividida en tres Sexmos: Sexmo del Valle y Trasierra, Sexmo de la Vera y Sexmo del Campo Arañuelo.
En la definición antes reflejada se contempla la administración de bienes comunes, estos son los bienes que la corona otorgaba a los habitantes de los pueblos para que sean aprovechados por todo sus vecinos; la administración de estos bienes era delegada por la corona en los Sexmos convirtiéndose en administradores de dichos bienes, los cuales principalmente serían los baldíos y las dehesas boyales. De estos bienes se aprovechaban el fruto del suelo y el fruto del vuelo.
El Sexmo se estructuraba en un poder representativo que estaba compuesto por un procurador por cada pueblo que se reunían periódicamente constituyendo las Juntas de Tierras, en un poder ejecutivo que gestionaba los asuntos diarios del Sexmo y en una representación judicial que era el Procurador General de la Tierra o Gerente y defendía los intereses del Sexmo y mediaba en los litigios entre los pueblos del Sexmo.
La evolución del Sexmo fue bastante estática hasta el S.XVIII en que la presión demográfica hacen necesarias más tierras; por ello en 1738 se crea Una Junta de Baldíos y Realengos para controlar estos bienes; posteriormente en 1775 se crea el Arbitrio de Monte Alto y la Junta de Tierra pasa a denominarse Junta del Real Arbitrio de Monte Alto. Tras el trienio liberal se crea el cuerpo de los Voluntarios Realistas que se financia con la recaudación de un nuevo arbitrio, Arbitrio para el mantenimiento y equipamiento de los Voluntarios Realistas.
La división provincial de 1833 que genera una nueva administración territorial y la desamortización de Madoz de 1855, que obligaba a privatizar todos los bienes comunales de los pueblos salvo uno de sus bienes, supusieron un mazazo para la administración, composición y existencia del Sexmo de Plasencia; además de obligar a invertir el dinero recaudado por estas ventas en Deuda Intransferible del Estado, la cual se fue devaluando.
También a finales del S.XIX se obligaba a invertir los intereses de la Deuda que se percibían, en acciones de la compañía de ferrocarril para la construcción de ferrocarril en el oeste español.
A mediados del S.XX el Sexmo se gestiona por una Junta Administrativa y en el cual ya está solo compuesta por 33 municipios. El último reparto del Sexmo se realizó en 1986 con motivo del VIII centenario de la fundación de la ciudad de Plasencia.

Expediente de concesión de terreno para ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y confirmación posterior de la posesión de dicha dehesa

Son dos expedientes, un expediente inicial de petición de concesión de terreno para el ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y otro expediente de amparo de la posesión de dicha dehesa para anular el convenio sobre su aprovechamiento entre Jaraíz y Torremenga. Se estructura en:
Expediente 1 (original y copia autenticada):1774, febrero-agosto (fol. 1 r.-18 v. para el expediente original; fol. 23 r.-33 r. para la copia). Expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal. Contiene:

  • Doc. nº 1 (fol. 1)-1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la necesidad de ampliación de la dehesa boyal de Torremenga.
  • Doc. nº 2 (fol. 2) 1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la tasación de la dehesa boyal realizada y reflejada en 1753 el Libro de Averiguación para la Única Contribución [Catastro de Ensenada].
  • Doc nº 3 (fol. 3 r.-v.) [1774, febrero]. Memorial de Juan Martín de Tovar, en representación de la Justicia y procurador síndico de la villa de Torremenga, solicitando a la ciudad de Plasencia la concesión de terreno en data para ensanche de su dehesa boyal.
  • Doc. nº 4 (fol. 3 v.-4 r.) 1774, febrero, 10. Plasencia. Acuerdo municipal encargando a los comisarios de datas el reconocimiento del terreno solicitado.
  • Doc. nº 5 (fol. 4 r.-v.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Informe de José Sánchez Vadillo [regidor y comisario de datas], confirmando la necesidad de terreno de dicha villa y deslindando la superficie solicitada.
  • Doc. nº 6 (fol. 4 v.-10 r.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del Privilegio Fundacional dado por Alfonso VIII en Plasencia el 8 de marzo de 1189 (“Echa esta foja en Plasencia en la Era mil Doscientos y veinte y siete, a ocho de Marzo”), confirmado por Alfonso X en Segovia el 18 de junio de 1273 (“Fecho el Privilegio en Segovia, Domingo diez e ocho dias andados de mes de Junio en era de mil e trecientos y onze años”), y por Felipe V en Madrid el 23 de junio de 1701.
  • Doc. nº 7 (fol. 10 r.-v.) 1774, agosto, 11. Plasencia. Acuerdo municipal concediendo a Torremenga el terreno deslindado por José Sánchez Vadillo para ensanche de su dehesa boyal, con el canon anual de 2000 maravedíes para los Propios de la ciudad. Incluye diligencia de notificación por el escribano Garrido a Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga.
  • Doc. nº 8 (fol. 11 r.-12 v.).1774, agosto. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo de la escritura de poder dada el 13 de agosto de dicho mes y año por la Justicia de Torremenga a favor de Juan Martín de Tovar.
  • Doc. nº 9 (fol. 13 r.-14 r.) 1774, agosto, 14. Plasencia. Escritura de obligación otorgada ante el escribano José Garrido y Calderón, por Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, sobre el pago del canon de 2000 maravedíes anuales por la concesión de la data de terreno a dicha villa.
  • Doc. nº 10 (fol. 15 r.-v.) [1774, agosto]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga, solicitando se le de posesión de la carta de data, amojonándose y deslindando dicho terreno por el comisionado José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 11 (fol. 15 v.) 1774, agosto, 19. Plasencia. Auto de Juan Durán de la Rocha y Roco, corregidor de Plasencia, accediendo a la anterior petición.
  • Doc. nº 12 (fol. 16 r.-17 r.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Despacho del antedicho corregidor comisionando a José Sánchez Vadillo para amojonar y dar posesión del terreno concedido a Torremenga. Este documento lleva insertos la petición de José Montoya (doc. nº 10) y el posterior auto del corregidor (doc. nº 11).
  • Doc. nº 13 (fol. nº 17 v.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Requerimiento y aceptación de dicha comisión por José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 14 (fol. 17 v.-18 v.) 1774, agosto, 22. El juez de comisión José Sánchez Vadillo da posesión de dicho terreno a Juan Díaz de Arjona, procurador síndico de Torremenga.
  • Doc. nº 19 (fol. 23 r. -33 r.)1774, [agosto]. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal.

Expediente 2: 1778, octubre, 12-23. (fol. 19 r.- 22 v.). Expediente a instancia de Torremenga a fin de que se la ampare en la posesión de su dehesa boyal, anulando el convenio establecido en [1777] entre Juan Romero, procurador del común de dicha villa, y Juan González, procurador del común de Jaraíz. Contiene:

  • Doc. nº 15 (fol. 19 r.- 20 r.)1778, octubre, 12. Pasarón. Testimonio del escribano Pedro Luengo Iñigo del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Torremenga el 2 de septiembre de 1778 para que acuda dicho escribano ante el corregidor placentino.
  • Doc. nº 16 (fol. 21 r.- v.) 1778, [octubre]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, comunicando un convenio realizado en [1777] por los procuradores síndicos de Jaraíz y Torremenga sobre la dehesa de ésta última y para que se libren despachos contra la justicia de Jaraíz, prohibiendo a sus vecinos el aprovechamiento de dicha dehesa.
  • Doc. nº 17 y 18 (fol 21 v. -22 v.) 1778, octubre, 23. Plasencia. Decreto y auto del corregidor de Plasencia amparando a Torremenga en su posesión de la dehesa boyal y anulando el convenio realizado entre los procuradores de Jaraíz y Torremenga.

Cuentas de propios

Los mayordomos del concejo son los que gestionan la hacienda municipal, llevando el control de las finanzas municipales, pagando toda clase de gastos, obras e inversiones, así como recaudando los ingresos y custodiándolos en el arca de las tres llaves. El año económico se solía considerar bien desde San Juan a San Juan o de Pascua Florida a Pascua Florida, caso de este documento.
Las cuentas de propios suelen ser el complemento a los libros de actas. El documento reseñado es de gran valor al no haberse conservado los libros de actas de ese periodo. A través de estas cuentas vemos las diferentes obras que estaba acometiendo la ciudad a principios del siglo XVI: enrollado de calles, construcción de la Casa del Peso de la Harina, el templete del puente nuevo, etc..así como los gastos del personal que tenía a su cargo el concejo, o los destinados a las fiestas y otros asuntos, reflejándose la dinámica municipal de principios del quinientos. Las disposiciones que se encuentran a partir de este nivel de descripción son solamente las que se han digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia

Disposiciones

Las disposiciones supramunicipales son normas u ordenamientos por escrito, emitidas por cualquier entidad supramunicipal, las cuales engloban a uno o varios municipios.
Las disposiciones que se encuentran a partir de este nivel de descripción son solamente las que se han digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia

Cuaderno de cortes de la reina María de Molina y su hijo el infante Pedro confirmando, entre otras cuestiones, los fueros, privilegios y otras mercedes dadas por los reyes anteriores

Traslado del cuaderno de cortes confirmando el fuero de la Ciudad de Plasencia por la reina María de Molina y el Infante Pedro, datado en Era Hispánica con fecha de 15 de junio de 1351.

Cuaderno de cortes de la reina María de Molina y su hijo el infante Pedro confirmando, entre otras cuestiones, los fueros, privilegios y otras mercedes dadas por los reyes anteriores

Cuaderno de cortes confirmando el fuero de la ciudad de Plasencia por la reina María de Molina y el Infante Pedro, datado en Era Hispánica con fecha de 15 de junio de 1351

Concejo/Ayuntamiento

Actualmente está representado por la corporación municipal, la cual está integrada por un alcalde y varios concejales que tienen jurisdicción sobre el término municipal de Plasencia.
Desde su fundación el Concejo de Plasencia tenía un alto grado de autonomía actuando en régimen de Concejo abierto, para posteriormente convertirse en Concejo cerrado. La toma de posesión de Plasencia por el rey Fernando el Católico confirma a Plasencia como ciudad de realengo. El cargo más importantes durante ésta etapa eran el Corregidor siendo sus funciones políticas, judiciales y militares, presidía el ayuntamiento y cuidaba la observancia de las ordenanzas municipales siendo el responsable del orden público y gestión policial junto con el Alcalde Mayor. Los libros de actas que se encuentran a partir de este nivel de descripción son solamente los que se han digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia

Cartas de hermandad entre municipios

Las cartas de hermandad o cartas partidas en ABC eran documentos solemnes en los cuales los concejos que las firmaban se comprometían a defenderse y apoyarse mutuamente, se realizaban en pergamino e incluían los sellos colgantes de los concejos que las firmaban. Normalmente cada una de las ciudades firmantes conservaban una de las partes del documento, ya que en el mismo pergamino se redactaban las dos cartas, una en la parte superior y otra en la parte inferior, en la parte central se dibujaban las primeras letras del alfabeto y una vez validadas las cartas, se cortaba el pergamino por esas letras en forma de sierra, generando dos cartas que coincidían por las letras cortadas. La disposición que se encuentran a partir de este nivel de descripción es solamente la que se han digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia

Libros de actas capitulares

Las actas capitulares son los documentos más representativos de la gestión y administración de los concejos medievales castellanos. Eran expedidos por los órganos de gobierno locales y ellas se recogen las decisiones y actuaciones de los cargos concejiles de la época de los plenos que celebraban. Tenían una periodicidad semanal, aunque se celebraban todas aquellas que fuesen necesario, incluso varias en un mismo día; produciendo por lo tanto más de un acta en un mismo día. Son una fuente inestimable para la reconstrucción de los diversos aspectos de la vida de la ciudad de Plasencia.
Las resoluciones del cabildo que contienen brindan información sobre la economía y gestión de la ciudad, además de poder esbozar la organización social de la ciudad de Plasencia
Las actas capitulares tienen una estructura uniforme con un encabezamiento que contiene, entre otros componentes, la data crónica y a veces la data tópica del lugar concreto donde se celebraba la sesión del concejo productora del acta. Seguidamente, se desplegaba el cuerpo del acta, que era la parte más extensa, y es la que recoge todos los acuerdos y disposiciones del Concejo de Plasencia para concluir con el refrendo que añadía las firmas y rúbricas de la totalidad de la corporación municipal o, en su defecto, al menos del escribano y de quien hubiese presidido la sesión del Concejo.Las disposiciones que se encuentran a partir de este nivel de descripción son solamente las que se han digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia

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