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Descripción archivística
Fondo Ayuntamiento de Plasencia
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Real privilegio del rey Felipe IV de concesion de villazgo y exención de la jurisdicción de Plasencia al Concejo de la Mata

Traslado del Real Privilegio de villazgo del rey Felipe IV y exención de la jurisdicción de Plasencia al Concejo de la Mata (Peraleda, Valparaiso, Torviscoso, Malhincada, Navalmoral y los Millanes) a petición de Francisco López Ayuso, procurador general del concejo de la Mata. La hoja suelta contiene anotaciones sobre el deslinde de la jurisdicción del Concejo de la Mata

Real Privilegio del rey Alfonso X para que los caballeros de Plasencia que fuesen de hueste con él o con otro por su mandado, lleven escudo, lanza, espada.

Alfonso X concede a los caballeros de Plasencia que fuesen con él en hueste o por su mandado y lleven escudo, lanza ,etc.. reciban dos escusados; otros dos si llevasen caballo, y dos más si llevan tienda redonda. Privilegio otorgado en Valladolid el 28 de Agosto de Era Hispánica de 1293.
Contiene una nota manuscrita suelta de 1859 del archivero de la Real Academia de la Historia con la transcripción de este privilegio.

Proceso causado contra los lugares del suelo de Plasencia y caballeros particulares para que paguen los gastos de pleitos de la ciudad y repartimientos que se hicieron.

En los folios 90-91, se incluye una relación de los lugares y vecinos de Plasencia y su tierra para el repartimiento que había de hacerse, en la que aparece Plasencia con 1000 vecinos, y la relación de veciones de los pueblos de la Vera, del Jerte, y del Tietar, en total sumando entre más de 50 pueblos 9565 vecinos.

Ayuntamiento de Plasencia

Privilegio de Carlos I a Plasencia y su tierra sobre la moneda forera

1543, abril, 22. Madrid.

PRIVILEGIO DE CARLOS I A PLASENCIA Y SU TIERRA SOBRE LA *MONEDA FORERA.

Don Carlos por la divina clemençia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, e doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, reyes de Castilla de Leon, de Aragon, etc. (...) a vos el que es o fuere nuestro corregidor o juez de residencia dela çibdad de Plazencia, e a vuestro lugartheniente en el dicho oficio e al nuestro Juez de comision que por nos ha sido o fuere dado para lo tocante a la cobrança dela moneda forera del obispado de Plasençia, e a otras qualesquier nuestras justiçias a quien lo contenido en esta nuestra carta toca, e a cada uno de vos en vuestra jurisdicion: salud y graçia. Sepades que por nuestrar carta previllejio dada en la çiudad de Segovia, treinta dias del mes de agosto del año pasado de mil e quinientos e çinco años, mandamos que delo que nos fuere debido de moneda forera en los lugares dela Tierra dela çibdad de Plazencia los años que se oviese de echar y repartir en estos nuestros reynos y señorios, no se cobrase dellos mas de treiynta y seis mil e quinientos e çinco maravedies, segund mas largamente se contiene en el dicho prebillegio. E agora por parte delos lugares dela dicha Tierra nos fue fecha relacion diziendo que Diego de Çepeda, nuestro recaudados mayor dela renta dela dicha moneda forera del obispado dela dicha çiudad de Plazencia, el año pasado de quinientos e quarenta e dos, les pide y demanda mucha mas quantidad de maravedies por la dicha moneda forera delo contenido en el dicho previllegio, e sobre ello les ha fecho muchas molestias e vexaçiones, e si a ello se diese lugar recivirian mucho agravio e daño. por ende que nos suplicavan e pedian por merced les mandasemos dar esta nuestra carta para que lo conthenido en el dicho previllegio se guardase e cumpliese, e no se les pidiese mas delos dichos treinta e seys mil e quinientos e çinco maravedies dela dicha moneda forera, ansi dela que adelante venideros, o como la nuestra merced fuese. Lo qual visto por los nuestros contadores mayores fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para la dicha nuestra carta de previllejio de que de suso se haze mincion, e la guardeys e cunplays y executeys e hagays guardar e cunplir y executar en todo e por todo como consintays yr ni pasar por manera alguna, e no fagades ende al so pena dela nuestra merced e de diez mil maravedies para la nuestra camara a cada uno de vos que lo contrario hiziere. Dada en la villa de Madrid a veyntidos dias del mes de abril de mil e quinientos e quarenta e tres años.
Para quese guarde el previllejio que tienen los lugares dela Tierra de Plasencia sobre que no han de pagar más de 36505 de moneda forera.

  • La moneda forera era un tributo que se pagaba al rey cada 7 años en reconocimiento del señorío real.

Carlos I (rey de España)

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