Mostrando 427 resultados

Descripción archivística
Fondo Ayuntamiento de Plasencia
Imprimir vista previa Hierarchy Ver :

379 resultados con objetos digitales Muestra los resultados con objetos digitales

Gobierno

Autoridad que dirige, controla y administra la institución del Ayuntamiento de Plasencia.
Es el órgano encargado de la conducción política y administrativa. El gobierno municipal lo ejerce el Alcalde, como máxima autoridad municipal, y el Pleno, formado por el alcalde y los concejales, complementados por otros órganos de gobierno como las diferentes comisiones, así como por diversas juntas locales para aquellas competencias en las que el ayuntamiento colabora con el Estado.

Autoridades supramunicipales

Entidades, organismos, autoridades o instituciones competentes, con un poder y competencia superior a la municipal. Llevan a cabo la regulación, ordenación o control de uno o varios municipios.
Las disposiciones que se encuentran a partir de este nivel de descripción son solamente las que se han digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia

Disposiciones

Las disposiciones supramunicipales son normas u ordenamientos por escrito, emitidas por cualquier entidad supramunicipal, las cuales engloban a uno o varios municipios.
Las disposiciones que se encuentran a partir de este nivel de descripción son solamente las que se han digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia

Expediente a instancia de Doña Inés María de Vargas y Carvajal por el que justifica ser propietaria de su casa de la Plazuela de Ansano

El expediente se instruyó a instancia de doña Inés de Vargas y Carvajal de 17 de febrero de 1815. En él exponía que el día del mercado del Martes se habían colocado en la Plazuela de Ansano los fabricantes de alfarería a vender su loza y para que no originase un precedente del que se infiriese “que aquella Plazuela es un desahogo publico”, reclamaba al Ayuntamiento que se instruyese de antecedentes donde constase ser propiedad de su casa la Plazuela de Ansano. El Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 22 de febrero de ese año acordó pasase a informe de los regidores Antonio Castejón y Francisco de la Plata, los cuales emitieron su informe el 2 de marzo, reconociéndose por el Consistorio en sesión del día 3 del mismo mes y año, “que con el uso publico que el Ayuntamiento ha hecho (...) y pueda hacer en lo sucesivo de esta plazuela no intentó ni intentará atacar o perjudicar el derecho de propiedad que a Dña. Inés de Vargas y Carvajal y sus sucesores corresponda en ella”. El informe que emiten los regidores Catejón y de la Plata el 2 de marzo de 1815 es de gran interés por haber manejado documentos originales del siglo XV que nos muestran la presencia judía en ese espacio. En el documento donde se alude a algunos judíos de la calle Zapatería y calle Trujillo a los que Diego González de Carvajal compró varias casas entre 1430 y 1442, las cuales fueron incluidas en el mayorazgo de los Carvajales, fundado por Álvaro de Carvajal en 1485.

Vargas y Carvajal, Inés María

Expediente de Capitalidad

El expediente sobre la capitalidad en la Alta Extremadura de 1821-1822. La estructura territorial de Extremadura originada en noviembre de 1833 con la división en dos actuales provincia, tiene sus antecedentes en el intento de división territorial aprobado por las Cortes en enero de 1822. La movilización de la zona norte de Extremadura para conseguir que la capitalidad fuese en el sitio más próximo a sus localidades se plasmó en este expediente conservado en el AMP.
El intento de división provincial (Decreto de las Cortes de 27-1-1.822) introdujo ciertos parámetros demográficos, económicos y geográficos, perfeccionando el primer proyecto de las Cortes de Cádiz de 1.813. Hubo unanimidad de los legisladores, salvo en lo referente a la capitalidad, sobre el que se luchó encarnizadamente. En el caso extremeño se dio esta pugna entre Mérida-Badajoz y Plasencia-Cáceres. Los placentinos se movilizaron rápidamente, nombrando unos comisionados para que fueran a Madrid a gestionar la capitalidad en Plasencia (Junta del 30 de marzo de1.821 celebrada en el palacio episcopal). Posteriormente, al no conseguirse la capitalidad, se intentó que el rey no sancionase el decreto de las Cortes. El documento aquí reseñado nos muestra que, a pesar de haber sido aprobado, sancionado, y promulgado (3 de marzo de 1.822), Plasencia aún intentó que se revocase.
Terminado el segundo periodo absolutista, la cuestión provincial se reanudó con la Regencia de María Cristina, resolviéndose de una manera rápida por el entonces ministro de Fomento Javier de Burgos, quien logró que se aprobase el decreto el 30 de noviembre de 1.833

Ayuntamiento de Plasencia

Impresos sobre la capitalidad

· Escrito dirigido a las Cortes del Ayuntamiento de Plasencia solicitando la capitalidad de Plasencia (22-09-1821)
· Escrito dirigido a las Cortes de los Ayuntamientos de los 45 pueblos del Partido de Plasencia apoyando la capitalidad de Plasencia (11-11-1821)
· Escrito dirigido a las Cortes por la ciudad de Plasencia, alegando las razones que deben tenerse en cuenta para situar la capital de la Alta Extremadura en dicha ciudad (20-03-1822)
· Escrito con las distancias de los pueblos de la Alta Extremadura a a Plasencia y a Cáceres. (1822)

Resultados 351 a 360 de 427