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Cuaderno de cortes de la reina María de Molina y su hijo el infante Pedro confirmando, entre otras cuestiones, los fueros, privilegios y otras mercedes dadas por los reyes anteriores

Cuaderno de cortes confirmando el fuero de la ciudad de Plasencia por la reina María de Molina y el Infante Pedro, datado en Era Hispánica con fecha de 15 de junio de 1351

Real Privilegio del rey Alfonso X para que los caballeros de Plasencia que fuesen de hueste con él o con otro por su mandado, lleven escudo, lanza, espada.

Alfonso X concede a los caballeros de Plasencia que fuesen con él en hueste o por su mandado y lleven escudo, lanza ,etc.. reciban dos escusados; otros dos si llevasen caballo, y dos más si llevan tienda redonda. Privilegio otorgado en Valladolid el 28 de Agosto de Era Hispánica de 1293.
Contiene una nota manuscrita suelta de 1859 del archivero de la Real Academia de la Historia con la transcripción de este privilegio.

Auto de buen gobierno sobre limpieza de las calles de Plasencia.

Las máximas autoridades placentinas, el corregidor, marqués de la Paz y el alcalde mayor Juan Antonio Semolinos, emitieron conjuntamente el 26 de marzo de 1791 un auto de buen gobierno sobre la limpieza de las calles. Este se publicó al día siguiente como bando en la Plaza Mayor con el fin de que “ninguno pueda alegar ignorancia”, encargándose a los cuatro alcaldes de barrios y a los ministros ordinarios de vigilar su cumplimiento.
El corregidor y el alcalde mayor reconocían que, a pesar de “las muchas providencias que se han tomado para la limpieza de las calles”, se continuaba vertiendo desde las ventanas las aguas sucias y limpias a cualquier hora del día o de la noche, con el consiguiente perjuicio e incomodidad de los afectados por estos vertidos6. Para cortar de raíz “este abuso” establecieron cuatro artículos: por el primero se prohibía verter aguas “limpias o sucias” desde las ventanas, debiendo de hacerse su acarreo a mano por las puertas; la segunda permitía verter aguas limpias en medio de la calle a cualquier hora, “procurando esparcirlas para que no se estanque”; el tercero establecía que “las aguas inmundas” solo se podían verter en medio de la calle de noche, a las diez en invierno y a las once en verano, procurándose mezclar con agua las deposiciones, esparcirlas y barrerlas para que fuesen menos incómodas y se disipasen con el sol y el aire; el cuarto fijaba que cada vecino debía limpiar el tramo de cada casa dos veces por semana, una de ella el sábado.
Dada la impunidad con la que se actuaba, se fijó una multa de un ducado a los contraventores por primera vez, dos por la segunda y por la tercera, al suponer ya “menosprecio de la autoridad judicial,” se proveería lo conveniente “segun las circunstancias”.
Transcripción: (Fol. 1 r. y v.)
En la Ciudad de Plasencia a veinte y seis de marzo de mil setecientos noventa y uno: los Señores Marques de la Paz, Cavallero pensionado de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero, correxidor Capitan de guerra, Subdelegado de todas rentas Reales, Positos, Montes y Plantios de ella y su Partido, y Don Juan Antonio Morales Semolinos, Alcalde maior por S. M. de la misma, por ante mi el Escribano de este Muy Noble Ayuntamiento, Dijeron: Que sin embargo de las muchas providencias que se han tomado para facilitar la limpieza de las calles de esta Ciudad en que se interesa la Salud publica y evitar los gravísimos daños que resultan a la misma Salud, a el empedrado, a la comodidad del paso y trafico, de la libertad con que arvitrariamente se vierten desde las ventanas no solo las aguas limpias sino es las sucias a todas las oras del dia y de la noche, esperimentandose frequentemente manchas, e incomodar con ellas a los que pasan; continua este perjudicial desorden y deseando cortar en lo posible de (fol. 1 v.) raiz este abuso que sostiene la transgresion de dichas providencias, sin perjuicio de tomar todas la demas que combengan y sean conducentes para perfeccionar en todas sus partes este importante ramo de policia en la misma Ciudad y sus inmediaciones, por ahora debian de mandar y mandaron :
Lo Primero que ninguna persona de qualquiera estado y calidad que sea bierta desde las bentanas, ni de otro modo que por las puertas de las mismas casas, conduciéndolas a mano, ningunas aguas limpias ni sucias, en ninguna ora del dia ni de la noche. Lo segundo que, sacándolas a mano, puedan berter las aguas limpias a todas las oras del día y de la noche en medio de las calles, procurando esparcirlas para que no se estanque y las calles puedan enjugarse mas fácilmente
Lo tercero que las aguas inmundas solo puedan sacarse a berter en medio de la Calle en el Ymbierno desde las diez de la noche, y en el verano desde las onze, procurando igualmente mezclar y deslar con agua (fol.2 r.) los escrementos y esparcirlos y barrerlos para que sean menos incomodos, y el sol y aire los disipen.
Y lo quarto que cada vecino haga barrer y limpiar, a lo menos dos veces en cada semana, la ultima el sávado de cada una, las Calles, cada uno lo correspondiente a la comprehension de su Casa, reserbando en quanto a callejas, Plazuelas y parajes comunes providenciar lo que corresponda, y por quanto la impugnidad que se ha experimentado es la Causa principal de no haber surtido el efectibo los bandos hasta aora publicados, por la primera transgresion a qualquiera de los Capítulos mencionados se impone la multa de un ducado, dos por la segunda, y por la tercera que ia supone menosprecio de la autoridad judicial, se reserva la providencia se bera combeniente, segun las circunstancias, y para que celen la obserbancia de esa providencia se hará especial encargo a los quatro Alcaldes de Barrio, y a los Ministros Ordinarios que seran responsables por la omision, y para que llegue (fol. 2 v.) a noticia de todos y ninguno pueda alegar ignorancia se publicará por bando en la Plaza publica y se fijará Edicto con inserción de ella en las puertas de las Casas de Ayuntamiento por este su auto de buen gobierno . Así lo mandaron y firmaron de que doy fe. Entre renglones “continua este perjudicial desorden” y vale.
El Marques de la Paz (rúbrica) Licenciado Don Juan Antonio Morales Semolinos (rúbrica)
Ante mi
Antonio Moreno y Azevedo (rúbrica)
Yncontinenti yo el Escribano hice saver y notifiqué el Auto que antecede a don Juan Barrado, don Francisco Jimenez, don Vicente Montoya y don Miguel Callejas, Alcaldes de barrio de esta ciudad, en sus personas. Doy fe
Azevedo (rúbrica)
Bando
En dicha ciudad en veinte y siete de dicho mes y año, se publicó el Bando que se prebiene en el anterior auto. Doy fe Azevedo (rúbrica) çEn Plasencia dicho dia, mes y año se fijó copia del antecedente Auto en la puerta de las casas consistoriales de esta dicha ciudad. Doy fe
Azevedo (rúbrica)

Ayuntamiento de Plasencia

Inventario de los baldíos del Sexmo de Plasencia

Plan demostrativo de los baldíos comunes a la Ciudad y su tierra con expresión del fruto que produce su arbolado, pueblos en que se hallan, con presencia de los testimonios remitidos por sus justicias .Pueblos baldíos de la Vera (Gargüera, Barrado, Tejeda, Jaraiz, Cuacos, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Jarandilla, Jarandilla, Losar), del Campo Arañuelo (Toril, Saucedilla, Casatejada, Majadas), del Valle y Trasierra (Asperilla, Casas del Castañar, Plasencia, Valdeastillas, Navaconcejo, Cabezuela, Vadillo, Jerte, Gargantilla, Segura, Casas del Monte, Jarilla, Villa, Cabezabellosa, Torno, La Oliva).

Memoria del Sexmo de Plasencia

Memoria sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de Plasencia para el repartimiento de los intereses generados por las inscripciones emitidas a la Comunidad Sexmo de Plasencia, redactada por el Individuo de la Comisión nombrada para realizar estos trabajos, Emilio Carreño Roger. Fue impresa por la imprenta El Canton Extremeño.
La memoria está estructurada en los siguientes apartados

  • Plasencia y su tierra
  • Sexmo ¿Qué es Sexmo?
  • Juntas de Fomento. Últimas disposiciones que tratan de la división de los bienes del Sexmo después de publicada la ley de desamortización civil.Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Repartimiento entre los condóminos de los intereses acumulados procedentes de lo emitido a nombre de la Comunidad, hasta 28 de mayo de 1883.
  • Emisión de inscripciones intransferibles que el Estado ha entregado a los Ayuntamientos en compensación de sus bienes enajenados
  • Manera como se han enajenado y emitido las inscripciones de los bienes del Sexmo
  • Grupos en que se dividen los baldíos en concordancia del actual estado en que se hallan.
  • Inventario de todos lo bienes del Sexmo enajenados y sin enajenar.
  • Observaciones que hace la Comisión a los pueblos interesados y medios que propone para resolver la equitativa distribución de los bienes del Sexmo.
  • Extracto del acta de la Comisión celebrada en 19 de diciembre de 1887.
  • Dictamen de la Comisión de 13 de abril de 1883.
  • Acta de la Junta general celebrada por los copartícipes en 28 de mayo de 1883.
  • Privilegio Fundacional de Plasencia y pueblos de su antigua jurisdición
  • Nota adicional
  • Índice de las materias que contiene esta memoria
  • Estado de los bienes de cada municipio

Expediente de concesión de terreno para ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y confirmación posterior de la posesión de dicha dehesa

Son dos expedientes, un expediente inicial de petición de concesión de terreno para el ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y otro expediente de amparo de la posesión de dicha dehesa para anular el convenio sobre su aprovechamiento entre Jaraíz y Torremenga. Se estructura en:
Expediente 1 (original y copia autenticada):1774, febrero-agosto (fol. 1 r.-18 v. para el expediente original; fol. 23 r.-33 r. para la copia). Expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal. Contiene:

  • Doc. nº 1 (fol. 1)-1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la necesidad de ampliación de la dehesa boyal de Torremenga.
  • Doc. nº 2 (fol. 2) 1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la tasación de la dehesa boyal realizada y reflejada en 1753 el Libro de Averiguación para la Única Contribución [Catastro de Ensenada].
  • Doc nº 3 (fol. 3 r.-v.) [1774, febrero]. Memorial de Juan Martín de Tovar, en representación de la Justicia y procurador síndico de la villa de Torremenga, solicitando a la ciudad de Plasencia la concesión de terreno en data para ensanche de su dehesa boyal.
  • Doc. nº 4 (fol. 3 v.-4 r.) 1774, febrero, 10. Plasencia. Acuerdo municipal encargando a los comisarios de datas el reconocimiento del terreno solicitado.
  • Doc. nº 5 (fol. 4 r.-v.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Informe de José Sánchez Vadillo [regidor y comisario de datas], confirmando la necesidad de terreno de dicha villa y deslindando la superficie solicitada.
  • Doc. nº 6 (fol. 4 v.-10 r.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del Privilegio Fundacional dado por Alfonso VIII en Plasencia el 8 de marzo de 1189 (“Echa esta foja en Plasencia en la Era mil Doscientos y veinte y siete, a ocho de Marzo”), confirmado por Alfonso X en Segovia el 18 de junio de 1273 (“Fecho el Privilegio en Segovia, Domingo diez e ocho dias andados de mes de Junio en era de mil e trecientos y onze años”), y por Felipe V en Madrid el 23 de junio de 1701.
  • Doc. nº 7 (fol. 10 r.-v.) 1774, agosto, 11. Plasencia. Acuerdo municipal concediendo a Torremenga el terreno deslindado por José Sánchez Vadillo para ensanche de su dehesa boyal, con el canon anual de 2000 maravedíes para los Propios de la ciudad. Incluye diligencia de notificación por el escribano Garrido a Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga.
  • Doc. nº 8 (fol. 11 r.-12 v.).1774, agosto. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo de la escritura de poder dada el 13 de agosto de dicho mes y año por la Justicia de Torremenga a favor de Juan Martín de Tovar.
  • Doc. nº 9 (fol. 13 r.-14 r.) 1774, agosto, 14. Plasencia. Escritura de obligación otorgada ante el escribano José Garrido y Calderón, por Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, sobre el pago del canon de 2000 maravedíes anuales por la concesión de la data de terreno a dicha villa.
  • Doc. nº 10 (fol. 15 r.-v.) [1774, agosto]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga, solicitando se le de posesión de la carta de data, amojonándose y deslindando dicho terreno por el comisionado José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 11 (fol. 15 v.) 1774, agosto, 19. Plasencia. Auto de Juan Durán de la Rocha y Roco, corregidor de Plasencia, accediendo a la anterior petición.
  • Doc. nº 12 (fol. 16 r.-17 r.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Despacho del antedicho corregidor comisionando a José Sánchez Vadillo para amojonar y dar posesión del terreno concedido a Torremenga. Este documento lleva insertos la petición de José Montoya (doc. nº 10) y el posterior auto del corregidor (doc. nº 11).
  • Doc. nº 13 (fol. nº 17 v.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Requerimiento y aceptación de dicha comisión por José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 14 (fol. 17 v.-18 v.) 1774, agosto, 22. El juez de comisión José Sánchez Vadillo da posesión de dicho terreno a Juan Díaz de Arjona, procurador síndico de Torremenga.
  • Doc. nº 19 (fol. 23 r. -33 r.)1774, [agosto]. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal.

Expediente 2: 1778, octubre, 12-23. (fol. 19 r.- 22 v.). Expediente a instancia de Torremenga a fin de que se la ampare en la posesión de su dehesa boyal, anulando el convenio establecido en [1777] entre Juan Romero, procurador del común de dicha villa, y Juan González, procurador del común de Jaraíz. Contiene:

  • Doc. nº 15 (fol. 19 r.- 20 r.)1778, octubre, 12. Pasarón. Testimonio del escribano Pedro Luengo Iñigo del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Torremenga el 2 de septiembre de 1778 para que acuda dicho escribano ante el corregidor placentino.
  • Doc. nº 16 (fol. 21 r.- v.) 1778, [octubre]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, comunicando un convenio realizado en [1777] por los procuradores síndicos de Jaraíz y Torremenga sobre la dehesa de ésta última y para que se libren despachos contra la justicia de Jaraíz, prohibiendo a sus vecinos el aprovechamiento de dicha dehesa.
  • Doc. nº 17 y 18 (fol 21 v. -22 v.) 1778, octubre, 23. Plasencia. Decreto y auto del corregidor de Plasencia amparando a Torremenga en su posesión de la dehesa boyal y anulando el convenio realizado entre los procuradores de Jaraíz y Torremenga.

Carta de Hermandad entre el Concejo de Plasencia y el de Talavera de la Reina

Carta de Hermandad partida por abc entre las ciudades de Plasencia y Talavera de la Reina para ayudarse mutuamente ante cualquier contingencia
La transcripción del documento es la siguiente: "En el nonbre de Dios, Amen: Nos los Conçeios de Plazencia y de Talavera a serviçio de Dios e de nuestro señor el rey, e a pro e a onrra e guarda de nos e de todo quanto que avemos, fazemos e otorgamos nuestra bona hermandat, en huno por los que agora somos e por los que vernan despues de nos, para siempre iamas: Que nos amemos e que nos onremos e que nos ayudemos los hunos a los otros, contra todos los omes del mundos que contra nos vinieren, o que si alguno de nos los conçeios sobredichos fueremos contra otros omes, o contra conceio o conceios algunos qualesquier, todavia guardando el señorio del rey. Otrosi otorgamos e ponemos enpeños que cada que acaeçiere [que algunos de los] conceios sobredichos ovieren mester ayuda del otro conceio e enbiaren por el, quel venga a ayudar luego quantas ayudas pudieran ver, sin detenimiento ninguno para aquel dia que los enviaren dezir que los an menester, asi como sobredicho es, e que fagan en todo su poder tan bien como farian sobre sus cuerpos mismos. Et otrosi ponemos Nos, los Conçeios sobredichos, que quando acaesciere que algun ome fuere demandar alguna cosa de la huna [villa] a la otra,. que los alcaldes onde fuere la demanda que lo libren luego, sin hueste de rey e sin ferias e sin bozero, a tercer [dia] e sin otro alongamiento ninguno. Et Nos, los Conceios sobredichos, otorgamos de [façer nuestra] hermandat e esta postura bien e lealmente abonase sin mal engaño. Et porque esto sea firme e estable e non venga en dubda, Nos los Conceios sobredichos, mandamos fazer dos cartas palpadas por abece. Et fezimos poner en ellas nuestros seellos colgados por testimonio. Yo Felipe Godinez, escrivano, la escrivi por mandado de Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia, e fize este mio synno. Fecha la carta quatro días de abril era de mil e trezientos e doze annos.
Yo, Miguel Muñoz, escrivano publico del Rey en Plazencia la mande fazer por que me lo mando el Conçejo."

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