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Descripción archivística
Fondo Ayuntamiento de Plasencia
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Sentencias de amojonamiento y deslinde

El amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad o territorios con tierras vecinas. La sentencia de amojonamiento es la resolución judicial dictada por el juez reconociendo el derecho de las partes y demarca el proceso de deslinde fijado y evitar posibles conflictos entre los vecinos de dichas propiedades. La sentencia de amojonamiento que se encuentra a partir de este nivel de descripción es solamente la que se ha digitalizado del fondo del Archivo Municipal de Plasencia «

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia en contra de Garcia González de Herrera y su mujer Estabanía Fernández, hija de Fernando Pérez de Monroy. Incluye:

  • Albalá dado por el rey Enrique II a Estebanía Fernández (02-08-1370).
  • Sentencia del alcalde Alfonso Fernández y los comisionados Lope Rodríguez y Sancho Pérez, por el juez y chanciller Fernando Sánchez de Valladolid, contra el abuelo de Estebanía, Fernando Pérez de Monroy el Viejo (14-06-1331)

Sentencia dada por el juez Pedro Sánchez sobre el litigio entre Plasencia y García González de Herrera (hijo de Durán González) relativo a la heredad de Torrejón el Rubio

Lleva inserta otra sentencia anterior del 17 de junio de [1331] que incluye el amojonamiento de las tierras concedidas por el rey Sancho IV a Alfonso Durán, bisabuelo de García González de Herrera. Está incompleto por faltar parte del documento original.

Requerimiento del Corregidor de Plasencia a la Villa de Oropesa sobre renovación de la mojonera.

Requerimiento del Corregidor de Plasencia a la Villa de Oropesa para que manden una persona autorizada a reconocer y renovar conjuntamente los mojones del término entre Plasencia y Oropesa, dada en Valparaíso. En el recibí de la notificación a Oropesa se hace referencia al deslindamiento efectuado por el juez de términos, tres años antes, en 1524.

La Mata (concejo, jurisdicción antigua, Cáceres, España)

Repartimiento de la moneda forera en el sexmo del Valle y Trasierra

Ruy Sánchez de Cepeda, procurador general de la Tierra, y otros tres sexmeros
cargan entre los lugares de ella los 36.505 maravedíes de la moneda forera.
Repartimiento fiscal.
La moneda forera era un impuesto que se pagaba cada 7 años al rey, en
reconocimiento del señorío real. En época de los Zúñigas se estableció su pago en la
cantidad de 36.505 maravedíes para la Ciudad y su Tierra. Ésta fue confirmada
posteriormente por los RR. CC. y sus sucesores. Este privilegio no dejó de suscitar
controversia entre Plasencia y su Tierra, de ahí que a veces se avinieran con la firma
de concordias.
Dada la escasez de fuentes demográficas para este periodo la información que
nos apunta este documento es valiosa, ya que nos permite calcular, de acuerdo con la
carga impositiva que se reparte a cada vecino, los hogares o vecinos que había en el
Sexmo del Valle y Trasierra en ese momento.
Transcripción:
En la cibdad de Plasencia a siete dias del mes de abril, año del Señor de mil e quinientos
e quarenta y ocho años, por virtud de una provision de su magestad que por su
prolixidad no va aquí ynserta, el noble señor Ruy Sanchez de Cepeda, procurador mayor
dela Tierra dela dicha cibdad, y los honrados Juan Gutierrez Parron, vezino del lugar de
Aldeanueva dela Vera, e Juan Martín Crespo, vecino del lugar delas Casas del Puerto,y
Miguel Gonzalez de Azetuna, vecino del Villar, sesmeros dela dicha Tierra, y Francico
Alonso, vecino de Malpartida, y Juan Rodríguez, escrivano y bezino del lugar de
Xarahiz. Por ante mi, el escrivano yuso escripto, repartieron entre los lugares dela dicha
Tierra los treynta y seys mil y quinientos y cinco maravedíes que son obligados a pagar
a su magestad dela moneda forera, lo qual repartieron por los vezinos que en sus
minutas dieron, y mandaron que se carge por cada vezino quatro maravedíes y medio
quartillo blanca, y cupo a cada un concejo lo que en su nonbre dira, lo qual an de pagar
al dicho señor Ruy Sanchez de Cepeda la mitad en fin de dicho mes de abril, y la otra
mitad en fin del mes de julio siguiente de este mismo año.
El concejo de Xerete-------------------------------------874
El concejo de Badillo------------------------------------570
El concejo de Cabicuela------------------------------1206' 5
El concej o de Navaconcejo-----------------------------484' 5
El concejo de Espilla (.sic, por Asperilla)-------------684
El concejo de Valdeastillas-------------------------------408' 5
El concejo de Piornal-------------------------------------821'5
El concejo de Barrado------------------------------------403' 5
El concejo de Cabecabellosa-----------------------------3 3 2' 5
El lugar del Torno------------------------------------------3 61
El concejo del Billar--------------------------------------1049' 5
El concejo dela Xarilla-------------------------------------413
El concejo de Segura---------------------------------------4 75
El concejo deGargantilla-----------------------------------318
Aldeanueva del Camino por ocho vezinos conforme a su privillejo-------34

El qual dicho repartimiento va cierto y verdadero y repartido, conforme a los vezinos
delos dichos pueblos, e se hizo por ante mi Pedro de Paz, escrivano publico, notario de
sus magestades en la su coite y en todos sus reinos y señorios, y escrivano delos fechos
dela dicha Tierra, y en fe de verdad lo escrebí e firmé de mi nonbre. Pedro de Paz,
escrivano.

Sánchez de Cepeda, Ruy (procurador)

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