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Sexmo de Plasencia

El sexmo o comunidad de villa y tierra según el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española es la División territorial que comprende cierto número de pueblos asociados para la administración de bienes comunes. El sexmo de Plasencia tiene su origen en la fundación de la ciudad por Alfonso VIII debido al amplio alfoz que le otorgó en el privilegio fundacional.
Este alfoz comprendía en términos actuales parte del Valle del Ambroz y la Trasierra, delimitados ambos por la Ruta de la Plata, el Valle del Jerte hasta Tornavacas, la Vera hasta el limite con la provincia de Avila y el Campo Arañuelo hasta el Tajo.
En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz, y administraba junto con los pueblos y lugares, sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
La Comunidad del Sexmo estaba compuesta por 70 miembros junto con Plasencia y estaba dividida en tres Sexmos: Sexmo del Valle y Trasierra, Sexmo de la Vera y Sexmo del Campo Arañuelo.
En la definición antes reflejada se contempla la administración de bienes comunes, estos son los bienes que la corona otorgaba a los habitantes de los pueblos para que sean aprovechados por todo sus vecinos; la administración de estos bienes era delegada por la corona en los Sexmos convirtiéndose en administradores de dichos bienes, los cuales principalmente serían los baldíos y las dehesas boyales. De estos bienes se aprovechaban el fruto del suelo y el fruto del vuelo.
El Sexmo se estructuraba en un poder representativo que estaba compuesto por un procurador por cada pueblo que se reunían periódicamente constituyendo las Juntas de Tierras, en un poder ejecutivo que gestionaba los asuntos diarios del Sexmo y en una representación judicial que era el Procurador General de la Tierra o Gerente y defendía los intereses del Sexmo y mediaba en los litigios entre los pueblos del Sexmo.
La evolución del Sexmo fue bastante estática hasta el S.XVIII en que la presión demográfica hacen necesarias más tierras; por ello en 1738 se crea Una Junta de Baldíos y Realengos para controlar estos bienes; posteriormente en 1775 se crea el Arbitrio de Monte Alto y la Junta de Tierra pasa a denominarse Junta del Real Arbitrio de Monte Alto. Tras el trienio liberal se crea el cuerpo de los Voluntarios Realistas que se financia con la recaudación de un nuevo arbitrio, Arbitrio para el mantenimiento y equipamiento de los Voluntarios Realistas.
La división provincial de 1833 que genera una nueva administración territorial y la desamortización de Madoz de 1855, que obligaba a privatizar todos los bienes comunales de los pueblos salvo uno de sus bienes, supusieron un mazazo para la administración, composición y existencia del Sexmo de Plasencia; además de obligar a invertir el dinero recaudado por estas ventas en Deuda Intransferible del Estado, la cual se fue devaluando.
También a finales del S.XIX se obligaba a invertir los intereses de la Deuda que se percibían, en acciones de la compañía de ferrocarril para la construcción de ferrocarril en el oeste español.
A mediados del S.XX el Sexmo se gestiona por una Junta Administrativa y en el cual ya está solo compuesta por 33 municipios. El último reparto del Sexmo se realizó en 1986 con motivo del VIII centenario de la fundación de la ciudad de Plasencia.

Memoria del Sexmo de Plasencia

Memoria sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de Plasencia para el repartimiento de los intereses generados por las inscripciones emitidas a la Comunidad Sexmo de Plasencia, redactada por el Individuo de la Comisión nombrada para realizar estos trabajos, Emilio Carreño Roger. Fue impresa por la imprenta El Canton Extremeño.
La memoria está estructurada en los siguientes apartados

  • Plasencia y su tierra
  • Sexmo ¿Qué es Sexmo?
  • Juntas de Fomento. Últimas disposiciones que tratan de la división de los bienes del Sexmo después de publicada la ley de desamortización civil.Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Repartimiento entre los condóminos de los intereses acumulados procedentes de lo emitido a nombre de la Comunidad, hasta 28 de mayo de 1883.
  • Emisión de inscripciones intransferibles que el Estado ha entregado a los Ayuntamientos en compensación de sus bienes enajenados
  • Manera como se han enajenado y emitido las inscripciones de los bienes del Sexmo
  • Grupos en que se dividen los baldíos en concordancia del actual estado en que se hallan.
  • Inventario de todos lo bienes del Sexmo enajenados y sin enajenar.
  • Observaciones que hace la Comisión a los pueblos interesados y medios que propone para resolver la equitativa distribución de los bienes del Sexmo.
  • Extracto del acta de la Comisión celebrada en 19 de diciembre de 1887.
  • Dictamen de la Comisión de 13 de abril de 1883.
  • Acta de la Junta general celebrada por los copartícipes en 28 de mayo de 1883.
  • Privilegio Fundacional de Plasencia y pueblos de su antigua jurisdición
  • Nota adicional
  • Índice de las materias que contiene esta memoria
  • Estado de los bienes de cada municipio

Expedientes de litigios del Sexmo de Plasencia

El Privilegio Fundacional de Alfonso VIII concedió un amplio alfoz a la ciudad de Plasencia. En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz y administraba junto con los pueblos y lugares sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
Estos expedientes reflejan estos actos de concesión o revocación de bienes comunales por la Ciudad de Plasencia a los diferente municipios del Sexmo de Plasencia, como autoridad representativa de la Corona
La mayoría de los expedientes conservados se produjeron a partir de las disposiciones de Carlos III que promovieron las concesiones de dehesas boyales a los municipios.
Estos expedientes reflejan el procedimiento administrativo que se seguía para la concesión de datas

Expedientes de concesiones y revocaciones de datas del Sexmo de Plasencia

El Privilegio Fundacional de Alfonso VIII concedió un amplio alfoz a la ciudad de Plasencia. En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz y administraba junto con los pueblos y lugares sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
Estos expedientes reflejan estos actos de concesión o revocación de bienes comunales por la Ciudad de Plasencia a los diferente municipios del Sexmo de Plasencia, como autoridad representativa de la Corona
La mayoría de los expedientes conservados se produjeron a partir de las disposiciones de Carlos III que promovieron las concesiones de dehesas boyales a los municipios.
Estos expedientes reflejan el procedimiento administrativo que se seguía para la concesión de datas

Expediente de concesión de terreno para ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y confirmación posterior de la posesión de dicha dehesa

Son dos expedientes, un expediente inicial de petición de concesión de terreno para el ensanche de la dehesa boyal de Torremenga y otro expediente de amparo de la posesión de dicha dehesa para anular el convenio sobre su aprovechamiento entre Jaraíz y Torremenga. Se estructura en:
Expediente 1 (original y copia autenticada):1774, febrero-agosto (fol. 1 r.-18 v. para el expediente original; fol. 23 r.-33 r. para la copia). Expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal. Contiene:

  • Doc. nº 1 (fol. 1)-1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la necesidad de ampliación de la dehesa boyal de Torremenga.
  • Doc. nº 2 (fol. 2) 1774, febrero, 28. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo, escribano de Torremenga y Pasarón, sobre la tasación de la dehesa boyal realizada y reflejada en 1753 el Libro de Averiguación para la Única Contribución [Catastro de Ensenada].
  • Doc nº 3 (fol. 3 r.-v.) [1774, febrero]. Memorial de Juan Martín de Tovar, en representación de la Justicia y procurador síndico de la villa de Torremenga, solicitando a la ciudad de Plasencia la concesión de terreno en data para ensanche de su dehesa boyal.
  • Doc. nº 4 (fol. 3 v.-4 r.) 1774, febrero, 10. Plasencia. Acuerdo municipal encargando a los comisarios de datas el reconocimiento del terreno solicitado.
  • Doc. nº 5 (fol. 4 r.-v.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Informe de José Sánchez Vadillo [regidor y comisario de datas], confirmando la necesidad de terreno de dicha villa y deslindando la superficie solicitada.
  • Doc. nº 6 (fol. 4 v.-10 r.) 1774, agosto, 10. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del Privilegio Fundacional dado por Alfonso VIII en Plasencia el 8 de marzo de 1189 (“Echa esta foja en Plasencia en la Era mil Doscientos y veinte y siete, a ocho de Marzo”), confirmado por Alfonso X en Segovia el 18 de junio de 1273 (“Fecho el Privilegio en Segovia, Domingo diez e ocho dias andados de mes de Junio en era de mil e trecientos y onze años”), y por Felipe V en Madrid el 23 de junio de 1701.
  • Doc. nº 7 (fol. 10 r.-v.) 1774, agosto, 11. Plasencia. Acuerdo municipal concediendo a Torremenga el terreno deslindado por José Sánchez Vadillo para ensanche de su dehesa boyal, con el canon anual de 2000 maravedíes para los Propios de la ciudad. Incluye diligencia de notificación por el escribano Garrido a Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga.
  • Doc. nº 8 (fol. 11 r.-12 v.).1774, agosto. Torremenga. Testimonio de Pedro Luengo Iñigo de la escritura de poder dada el 13 de agosto de dicho mes y año por la Justicia de Torremenga a favor de Juan Martín de Tovar.
  • Doc. nº 9 (fol. 13 r.-14 r.) 1774, agosto, 14. Plasencia. Escritura de obligación otorgada ante el escribano José Garrido y Calderón, por Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, sobre el pago del canon de 2000 maravedíes anuales por la concesión de la data de terreno a dicha villa.
  • Doc. nº 10 (fol. 15 r.-v.) [1774, agosto]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Juan Martín de Tovar, apoderado de Torremenga, solicitando se le de posesión de la carta de data, amojonándose y deslindando dicho terreno por el comisionado José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 11 (fol. 15 v.) 1774, agosto, 19. Plasencia. Auto de Juan Durán de la Rocha y Roco, corregidor de Plasencia, accediendo a la anterior petición.
  • Doc. nº 12 (fol. 16 r.-17 r.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Despacho del antedicho corregidor comisionando a José Sánchez Vadillo para amojonar y dar posesión del terreno concedido a Torremenga. Este documento lleva insertos la petición de José Montoya (doc. nº 10) y el posterior auto del corregidor (doc. nº 11).
  • Doc. nº 13 (fol. nº 17 v.) 1774, agosto, 20. Plasencia. Requerimiento y aceptación de dicha comisión por José Sánchez Vadillo.
  • Doc. nº 14 (fol. 17 v.-18 v.) 1774, agosto, 22. El juez de comisión José Sánchez Vadillo da posesión de dicho terreno a Juan Díaz de Arjona, procurador síndico de Torremenga.
  • Doc. nº 19 (fol. 23 r. -33 r.)1774, [agosto]. Plasencia. Testimonio de José Garrido y Calderón, escribano municipal de Plasencia, del expediente de concesión de terreno a Torremenga para ensanche de su dehesa boyal.

Expediente 2: 1778, octubre, 12-23. (fol. 19 r.- 22 v.). Expediente a instancia de Torremenga a fin de que se la ampare en la posesión de su dehesa boyal, anulando el convenio establecido en [1777] entre Juan Romero, procurador del común de dicha villa, y Juan González, procurador del común de Jaraíz. Contiene:

  • Doc. nº 15 (fol. 19 r.- 20 r.)1778, octubre, 12. Pasarón. Testimonio del escribano Pedro Luengo Iñigo del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Torremenga el 2 de septiembre de 1778 para que acuda dicho escribano ante el corregidor placentino.
  • Doc. nº 16 (fol. 21 r.- v.) 1778, [octubre]. Petición de José Montoya y Robles, en representación de Pedro Luengo Iñigo, apoderado de Torremenga, comunicando un convenio realizado en [1777] por los procuradores síndicos de Jaraíz y Torremenga sobre la dehesa de ésta última y para que se libren despachos contra la justicia de Jaraíz, prohibiendo a sus vecinos el aprovechamiento de dicha dehesa.
  • Doc. nº 17 y 18 (fol 21 v. -22 v.) 1778, octubre, 23. Plasencia. Decreto y auto del corregidor de Plasencia amparando a Torremenga en su posesión de la dehesa boyal y anulando el convenio realizado entre los procuradores de Jaraíz y Torremenga.