- ES 10148 AMP 01.01.05.002.32H106
- File
- 06-11-1673
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Copia del testimonio de la ejecutoria ganada al Cabildo en 1673 sobre la fiesta del Corpus Cristi y su
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Copia del testimonio de la ejecutoria ganada al Cabildo en 1673 sobre la fiesta del Corpus Cristi y su
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Copia del testimonio de la ejecutoria ganada al Cabildo en 1673 sobre la fiesta del Corpus Cristi y su octava y copia de la provisión de la Chancillería de Valladolid de 1738 a favor de la ciudad de Plasencia para que los provisores no procedan contra legos sin impartir el real auxilio
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Ejecutoria real para que la procesión sólo fuera regida por seis regidores y que éstos no puedan gobernarla por donde discurriera el cuerpo del cabildo, dada a raíz de un incidente ocurrido en la procesión del Corpus entre el cabildo y el concejo, motivado por haber retirado un regidor a un danzante que casi había llegado a meterse bajo el palio y la consiguiente protesta del cabildo por esa intromisión en lo que ellos creían ser sus prerrogativas. La protesta que fue tan ruidosa que obligó al propio obispo a suspender la procesión, resguardando al Santísimo en la iglesia de San Esteban, al mismo tiempo que fueron excomulgados los ocho regidores comisarios que ese día regían la procesión.
Información hecha a pedimento de la Ciudad de Plasencia sobre la festividad del Corpus Cristi
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El ayuntamiento placentino reclama ante la justicia real para que el cabildo catedralicio siguiese costeando las fiestas, habiéndose despachado una real provisión el 30 de mayo de 1608 por la que se determinaba que no se innovase cosa alguna hasta que no se diese la sentencia. Se incluye traslado de dicha provisión. Se realiza una indagación sobre esta festividad que incluye el testimonio de varios testigos. A pesar de todas esas aseveraciones, la fiesta del Corpus y su Octava, según se desprende de la documentación municipal, se siguió celebrando con un gran desfile procesional.
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Parte de una información a las Justicias de Plasencia y Granadilla sobre ciertos términos y aprovechamientos de Aldeanueva y Gargantilla. 1588). En portada figura el siguiente título: "Esto es un pedazo de una información hecha ante la justicia de la Villa de Granadilla sobre ciertos términos y aprovechamientos del lugar de Aldeanueva del Camino. Año de 1588".
Este documento se encuentra dividido en dos unidades de instalación diferentes. Z1KS-10.5/02 y Z1KS-10.4/01. La primera parte de la página 1 a la 150 encuadernada junto con otro documento.
Collazos, Nuño de, (procurador de Plasencia)
Demanda de Aldeanueva del Camino contra Gargantilla
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Demanda de Aldeanueva del Camino contra Gargantilla para que este pueblo no impida a los ganaderos y vecinos de Aldeanueva (parte de arriba) el uso y aprovechamiento del baldío del rey
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Los documentos conservados en esta causa concluyen sin la sentencia sobre el deslinde
Ayuntamiento de Plasencia
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En portada figura el siguiente título: " Expediente para la medida de un tercio de legua que se dio de jurisdicción a Aldeanueva del Camino. Año de 1559
Collazos, Nuño de, (procurador de Plasencia)
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Pesquisa hecha por Miguel Sánchez de Sepúlveda, corregidor de la ciudad de Plasencia, en razón de los términos y otras cosas. Fecha en 3 de septiembre de 1431 ante Martín Fernández de Logroño, escribano de esta ciudad.
Fartalón y su mujer, vecinos de Jerte, y rabí Abrahán, vecino de Plasencia, fueron apresados en el río Jerte y en el puente de Cuartos, término del conde de Oropesa, y conducidos a la villa del mismo nombre.
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que Joseph Tejado solicita se le abone el pago de los 650 reales que le resta del total de 1000 reales por parte del Ayuntamiento por la construcción de una nueva barca al estar la antigua “muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia.” El expediente se resuelve con el libramiento u orden de pago el 8 de abril de 1734.
Incluye el auto del corregidor nombrando perito, y acuerdo del 8 de abril de 1734 para que se le de libramiento.
Transcripción:
“Sobre la satibfación del coste de la Barca dela Bazagona =
Joseph Tejado Bezino de la villa de Toril, como mas lugar ay a ante Vuestra señoría, parezco y digo que en mi se rremató la fábrica de una barca para el puerto de la Bazagona. Uno de los propios del ayuntamiento de esta Muy Noble Ciudad por estar la que serbía muy quebrantada y en peligro de alguna desgracia, en cantidad de mill Reales de vellón con las condiciones que constan de su postura siendo una de ella, que un mes después del día del remate la havia de dar fenecida y acavada, […] del maestro perito y asimismo, que luego que ella rematase se me abian de dar quinientos reales para dar principio dicha fabrica y los doszientos y cinquenta reales luego que la madera de los pinos para su fabrica estuviese que esta en dicho puerto, y los doszientos y cinquenta reales restantes, luego que estubiese fenecida y puesta en el puerto, y dada por buena, y mediante que la tengo fenecida y acavada y hechada al agua y que no obstante dicha condición solo se me han entregado por la parte de dicho Ayuntamiento y sumamos de propios Doszientos cinquenta reales y se me restan setezientos y cinquenta , para que mediante lo refevido se perfecione. Constando haver cumplido con la obligación demi postura, y yo pueda cobrar mi libramiento haver que se me resta =
A V.s. pido y suplico se sirba de nombrar maestro yntelijente y perito el que sea de la elección de Vuestra señoría que para aber y rreconozer dicha barca teniendo presentes sus condiciones y prezedente juramento declaré de esta con arreglo a ellas, y constando es lo mandar que dicho mayordomo de propios se me paguen y satisfagan los referidos setezientos y cinquenta reales de bellon de que nezesito para satisfacer los gastos que he tenido en su fábrica y el premio de mi trabajo y ser conforme a lo capitulado y debo que pido y juro lo necesario.
Joseph Texado
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