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Entidad colectiva

Archivos Arolsen - Centro Internacional sobre la Persecución Nazi

  • Entidad colectiva
  • 1948 - actualidad

Archivos Arolsen es un centro internacional de documentación, información e investigación sobre la persecución nazi, trabajo forzado y el Holocausto nazi en Alemania y las regiones ocupadas. El archivo conserva aproximadamente 30 millones de documentos de campos de concentración, detalles de los trabajos forzados, efectos personales de los hombres y mujeres que estuvieron prisioneros en los campos de concentración y archivos sobre personas desplazadas. El archivo conserva los documentos originales que clarifican el destino de las personas perseguidas por los nazis.

La institución tiene su origen en la Oficina Central de Búsqueda (Central Tracing Bureau), creada el 15 de febrero de 1944 por la sección internacional de la Cruz Roja Británica a petición del Cuartel General de las Fuerzas Aliadas. La recién creada institución tuvo varias sedes hasta su asentamiento definitivo en Bad Arolsen (Alemania).
En 1947, la Organización Internacional para los Refugiados se hizo cargo de la gestión de esta oficina, y un año después, en enero de 1948, fue rebautizada con el nombre de Servicio Internacional de Búsqueda (International Tracing Service), denominación que mantuvo hasta el año 2019, en que fue sustituida por la de Archivos Arolsen.

En la actualidad, el archivo depende del Programa Memoria del Mundo de la UNESCO, y su supervisión está a cargo de una Comisión Internacional con representantes de once países (Alemania, Bélgica, Estados Unidos, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Reino Unido), y desde 2013 está administrado por un director nombrado por esta comisión.

Ayuntamiento de Plasencia

  • Entidad colectiva
  • 1186- hasta la actualidad

La primera referencia que existe del Concejo Placentino es del 8 de marzo de 1189, día en el que el rey Alfonso VIII otorgó términos a Plasencia a costa del territorio de Ávila. El Concejo es el destinatario de este ordenamiento o carta poblacional (Privilegio fundamental). Está carta poblacional junto con el Fuero regulan las actividades del concejo incluidas la repoblación de su amplio territorio (alfoz) y el reparto y régimen de explotación de la tierra.
Se desconoce el lugar concreto de reunión del Concejo, aunque el Fuero determina que para celebrar los pleitos los Alcaldes se reunían los viernes en el Corral de los Alcaldes junto a la Iglesia de San Esteban. El Concejo constaba de una composición inicial de: 2 Alcaldes (alcalde de hueste y alcalde judíos),1 Juez, 2 Mayordomos, 2 Escribanos, 1 Pregón o Sayón y otros oficios menores.
La duración de estos cargos era anual excepto la del Andador y Pregonero. No se podían desempeñar dos cargos concejiles simultáneamente. Los cargos, exceptuando a los Escribanos que los designaba el Concejo, se elegían entre los habitantes de la ciudad y del arrabal que tuvieran casa y caballo. Esto dio lugar a que a lo largo del siglo XIII se forme una élite urbana que ocupa los cargos concejiles.
El Concejo gozó de un alto grado de autonomía desde su fundación hasta bien entrado el siglo XIII, identificándolo con la Asamblea de Vecinos y actuando en régimen de Concejo abierto. En esta época se registra la presencia de algunos alcaldes de designación real siendo las funciones del Alcalde Real la de procurador del Concejo
Según documentos del año 1248 existían 4 alcaldes, la duplicidad de alcaldes está motivada por el aumento de pobladores de la ciudad. En 1338 aparecen las primeras referencias a la figura del Alguacil, aunque sin competencia claramente definida, así como a los personeros y a los procuradores, aumentando de cuatro a cinco Alcaldes, para posteriormente ser derogado a cuatro nuevamente.
Alfonso XI confirma del ordenamiento del Concejo a través de su privilegio de confirmación de 1346. Este ordenamiento corrobora el paso de concejo abierto de la etapa inicial al regimiento o concejo cerrado, dando amplios poderes a 12 caballeros, regidores y escuderos; de éstos había dos alcaldes elegidos por el Barrio de San Martín y dos elegidos por el Barrio del Salvador; además había un juez, que se elegía de manera anual, entre los mismos de manera alterna siendo el lugar de reunión en las casas del cabildo de la calle del Chantre, celebrándose los juicios los martes y viernes en la iglesia de San Esteban. Este privilegio recoge la composición del Concejo, funcionamiento, y competencias de sus oficiales y salarios. En 1379 Juan I redujo el número de regidores de doce a ocho.
En 1442 Juan II entrega la ciudad al señorío de Stúñiga (Zúñiga) dejando de ser ciudad de Realengo y el 15 de enero de 1442 en San Esteban en el corral de los Alcaldes fue recibido Pedro de Stúñiga por el cabildo, el concejo y algunos nobles.
Los enfrentamientos entre los nobles de Plasencia hizo que el Concejo se relajara de responsabilidades de sus funciones, esto provocó que la mayoría de la ciudadanía aceptara sin oposición la cesión de Plasencia como villa señorial.
El 20 de octubre de 1488 toma posesión de Plasencia el Rey Fernando el Católico, en la puerta de la catedral ante el cabildo, el concejo y gentes de la ciudad, prometiendo no volver a enajenar a la ciudad de la jurisdicción real, y guardar su fuero y privilegios; confirmándose a Plasencia como ciudad de realengo por medio de un privilegio incorporando la Ciudad a la Corona
Los Reyes Católicos aumentan el número de Regidores a 16 con cargos vitalicios. En 1589 aumenta a 29 regidores y en el S.XVII a 46 regidores
En 1494 se solicita a los Reyes Católicos la ampliación de las dependencias del Concejo. Se derriba la Casa de las Gradas y no se construyen las nuevas instalaciones hasta el primer tercio del siglo XVI, por el conflicto que hubo con la falta de liquidez del Concejo y propietarios de las casas aledañas.
Aunque Plasencia pasa a realengo el concejo sigue siendo controlado por los clanes nobiliarios, que mediante vínculos matrimoniales habían dado lugar a redes familiares para proteger sus privilegios, existiendo continuos enfrentamientos entre los miembros del Concejo y los habitantes de su tierra, donde solamente estaban de acuerdo para enfrentarse contra el Real Consejo de la Mesta.
En el siglo XV la ciudad vivió un floreciente momento en el que el Concejo y los nobles laicos y religiosos, potenciaron la actividad constructiva con la remodelación o edificación de casas fortalezas, conventos, hospitales, parroquias y la catedral nueva.
Durante el siglo XVI Plasencia experimentó un enorme impulso demográfico, constructivo y social; por ello se amplía el ayuntamiento y se construye el acueducto. A finales de esta centuria se inicia un lento pero continuo declive, debido a la crisis del Imperio Español, al hambre y epidemias que provocó una elevada mortandad en la ciudad
En el siglo XVII, Plasencia entra en una etapa de estancamiento: expulsión de los moriscos, emigración a América, etc. La actividad constructiva se ralentiza si bien se construye la Cárcel Pública.
En el año 1653 la ciudad de Plasencia decidió comprar el voto en Cortes que anteriormente había tenido, compra que realizó junto con Trujillo, Cáceres, Mérida, Badajoz y Alcántara formando por primera vez la Provincia de Extremadura.
Asimismo en 1661 el concejo placentino compra a la corona los lugares de Cabezuela, Losar, Robledillo, Toril, Majadas y Talayuela, produciéndose una relación de señorío con respecto a estas villas (controlándolas a través de los nombramientos de los cargos y oficios concejiles).
La situación del Ayuntamiento en el Siglo XVIII es igual al siglo anterior, la participación de los vecinos en el gobierno municipal era nula, por perder influencia al pasar la titularidad de los oficios concejiles a manos de una minoría que podía venderlos, transmitirlos por herencia e incluirlos en su mayorazgo.
Los cargos municipales mas importantes estaban constituidos por el Corregidor y el Alcalde Mayor como ciudad realenga cabeza de partido y subdelegación de rentas reales, pósitos y montes.
El corregidor, aunque es una figura que surge con Alfonso XI y se consolida con los Reyes Católicos como representante real en los grandes concejos. En esta época se amplían sus funciones, las cuales eran políticas, judiciales y militares, preside el ayuntamiento y cuida la observancia de las ordenanzas municipales, es responsable del orden público y gestión policial con el Alcalde Mayor, y a partir de 1778, con los 4 alcaldes de barrio, encargados de los 4 barrios en que se divide la ciudad. El corregidor y en su defecto el alcalde mayor actúa en todas las causas civiles y criminales, correspondiendo la apelación de ellas a la Real Audiencia de Valladolid (hasta la creación de la de Cáceres en 1790) excepto aquella que no llega a 40000 reales, que es ante el Ayuntamiento.
El corregimiento de Plasencia pertenece al de capa y espada (militares en su origen y miembros de media y baja nobleza) y permanece durante todo el siglo XVIII.
La corporación municipal también está formada por regidores, y desde el auto acordado el 5 mayo de 1766 por el procurador sindico personero, persona elegida entre los vecinos ejemplares con carácter anual y sin remuneración alguna, su papel será el de representante del pueblo en las reuniones consistoriales, presentando quejas al concejo, como la voz del pueblo y del buen abastecimiento de la ciudad.
Durante la guerra de Independencia se establece en la ciudad una Junta de Gobierno, posteriormente en el año 1833 Plasencia pierde la disputa de la capitalidad otorgándose a favor de Cáceres, incidiendo este hecho de manera negativa en el desarrollo de la ciudad.
En el Siglo XX debido al proyecto de Maura de 1907 dejo al gobierno y administración de los municipios a los ayuntamientos y fortaleció la posición de los alcaldes. El estatuto municipal de 8 de marzo de 1924 introdujo una serie de reformas, en los ayuntamientos que extienden su jurisdicción al ámbito del término municipal en que radica con “capacidad jurídica plena” y “ amplia competencia” subordinada tan solo a las leyes generales del reino. Además de ser el origen de las Comisiones Permanentes (actuales Juntas de Gobierno Municipal) y del Pleno Municipal como se conoce en la actualidad. La Ley de 15 de septiembre de 1931 derogó parcialmente el Estatuto, salvo en lo referente a los funcionarios, al régimen jurídico y a las haciendas locales.
Actualmente las leyes fundamentales que regulan el funcionamiento de los ayuntamientos son:
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones.

Círculo Placentino

  • Entidad colectiva
  • 1903-10-12 / [1975]

En 1903 un grupo de vecinos de Plasencia inicia las gestiones encaminadas a constituir una sociedad recreativa y de ocio, que se denominará Círculo Placentino, organizándose en una Junta Recaudadora destinada a obtener los fondos necesarios a través de la emisión de obligaciones que serán adquiridas por los interesados, los denominados Socios Obligacionistas, fundadores de la Sociedad.
El 12 de agosto de 1903 se emiten 600 obligaciones nominativas por valor de 25 pesetas. Se venden 611 obligaciones a 117 Socios Obligacionistas, recaudando 15.525 pesetas de capital fundacional. Estas obligaciones tenían un interés anual del 4% y vencimiento a 6 meses, siendo el primer vencimiento en enero de 1904.
Posteriormente esta Junta Recaudadora se disolvió tras conseguir los fondos y constituirse el 12 de octubre de 1903 la Junta General de Obligacionistas, que mediante el Acta de Constitución funda una sociedad civil denominada Círculo Placentino, destinado a proporcionar a los socios recreos propios de un casino.
El reglamento se aprueba por el Gobernador Civil de la provincia de Cáceres el 30 de noviembre de 1903 y queda constituido legalmente el Círculo Placentino el 11 de diciembre 1903.
La primera sede provisional del Circulo Placentino es en régimen de alquiler en calle Obispo Laso nº 8 (actual calle Trujillo nº 10), ya que el objetivo final es instalar su sede en un edificio de nueva planta situado en Hernán Cortés nº 2-4 esquina a Plaza Mayor nº 40-42 (actualmente calle de Los Quesos nº 2 esquina a Plaza Mayor nº 28), realizándose el traslado definitivamente el 1 de junio de 1906 tras concluir las obras de construcción del edificio.
El Círculo Placentino tuvo épocas de gran esplendor con varios cientos de socios, sufriendo las mismas incidencias que la ciudad y el país entero a lo largo del siglo XX. No hay constancia de graves incidentes durante la II República y durante la Guerra Civil el edificio fue ocupado por heridos de guerra y sufrió la expropiación de su mobiliario, como hechos más significativos.
También sufrió el declive que experimenta la sociedad en los años de la posguerra y décadas siguientes, hasta que en la década de los 70 acabó despareciendo por falta de socios y problemas con el alquiler de la Sede Social, que hace inviable su continuidad.

La Mata (concejo, jurisdicción antigua, Cáceres, España)

  • Entidad colectiva
  • ca. 1400-1855

La campana y Concejo de la Mata.

A principios del siglo XIV, en medio de una serie de señoríos que pretendían apoderarse de todo el Campo Arañuelo (los Almaraz, Monroy, Zúñigas, Oropesa, Alba, Peñaranda y Serrejón), para evitarlo, la ciudad y obispado de Plasencia fundan el “Sexmo” de Plasencia y dos “Campanas” –las de Albalat y de la Mata–: un Concejo de alquerías dependientes de dicha ciudad.

En nuestro caso, en torno a la iglesia que construyen junto al arroyo Santa María: Santa María de la Mata (actuales ruinas de San Gregorio), en el cruce de la autovía con la carretera a Peraleda y Guadalupe. Esta peculiar institución, promovida por la iglesia, tenía como fin potenciar la repoblación, evitar la usurpación de tierras por parte de los señores y emanciparse de la Mesta.

Al principio estaba compuesta por Navalmoral, Santa María de la Mata (sede matriz, fundada junto a una mata de encina, donde según la leyenda se apareció la Virgen), Valparaíso, Torviscoso y Malhincada (despoblados ya los tres últimos). Más tarde se incorporan Millanes y Peraleda. El primero y los tres últimos, siguen portando el apellido “de la Mata”.

Así pues, la Campana fue una institución medieval promovida por la Iglesia que, al querer atender espiritualmente a la población pastoril dispersa, buscando un nexo de unión entre ella, instituyó parroquias rurales (allí acudían cada domingo sus vecinos, para los actos religiosos y c civiles).

La Campana cumplía, pues, una doble función cívico-religiosa: ya que, además de parroquia, era Concejo. Gradualmente, las primitivas y pequeñas alquerías irían creciendo, convirtiéndose en pueblos (con iglesias). Pero el trasfondo continuaba similar. Perdurará hasta mediados del siglo XIX (1855), como expondremos.

La característica más significativa era la disposición de tierras, dehesas y ejidos por parte del común de vecinos que disfrutaban, además, el privilegio de exención de impuestos para los recién casados o avecindados (como ayuda). Así como potenciar la repoblación, evitar la usurpación de tierras por parte de los señores y emanciparse de la Mesta. Plasencia las ayuda con tierras, dehesas y ejidos; y su economía será, básicamente, agropecuaria.

En base a unos cultivos por pequeños agricultores, que se repartían lotes de esas tierras comunales a cambio de un pequeño pago; y aprovechamiento ganadero doble: parte de las bellotas y pastos eran arrendados por el Concejo a ganaderos forasteros; mientras otros lotes son disfrutados por los vecinos del Arañuelo, comunalmente, aportando un número escaso de cabezas de ganado por familia, que son custodiados por un pastor común contratado. Las dehesas boyales se destinan a las yuntas de labor (bueyes en su mayoría, de ahí su nombre), donde pastaban gratis.

Su organización se basaba en lo siguiente: cada una de por si es Villa, pero todas juntas se consideran una sola y constituyen una vecindad, una justicia igual y un gobierno; sus aprovechamientos son comunes y su jurisdicción se ejerce de este modo: por cada alcalde en su villa, dentro del pueblo; y, para los temas generales o comunales, actuarían de acuerdo con el asunto.

A pesar de los numerosos impuestos (la Corona, ciudad de Plasencia, Iglesia, abusos de los Corregidores, del propio Concejo o Ayuntamientos, etc.), la nota destacable era la igualdad generalizada entre los vecinos, la ausencia de clases sociales importantes en estas localidades.

Las referencias a toponimias edafológicas y agrarias (nava, valle –val–, mata, peral, moral, torvisco) o ganaderas («millanes» y “millares”) son lógicas. Y la influencia de la gente del sur de Ávila, así como del sector talaverano, está fuera de toda duda.

En 1636 logran la exención de Plasencia, adquiriendo el título de Villas. Y más tarde se generaliza la Romería de San Gregorio (de ahí su actual nombre) cada 9 de mayo.

Progresivamente, desaparecen Valparaíso (por los portugueses, en el Guerra de Sucesión: 1701-1713), Malhincada (su propio nombre lo indica, en un paraje palúdico junto al arroyo Santa María) y el núcleo matriz (por similares causas que la anterior). Y, aquellas primitivas tierras comunales, unas se van repartiendo entre los diferentes municipios, pero otras proseguirán de aprovechamiento común:

Las dehesas más alejadas, con un aprovechamiento cerealístico y ganadero (según los suelos), leña, carbón vegetal y corcho, se repartían entre tres estamentos:

. Unas eran propias de cada Villa (conseguidas, generalmente, tras el reparto de baldíos de finales del XVIII) o a través de adquisiciones particulares): Millanes tenía el Ejido de Millanes. Navalmoral disfrutaba de Casasola, La Hilera, Dehesa del Matadero, Dehesón, Ejido Chico, Ejido de la Jara, El Fondón, La Chaparrera, Buenavista-Las Mojeas, Horco y El Turuñuelo. Torviscoso tenía su Dehesa y el Ejido Gallinero. Peraleda poseía La Pasada, Cerrillo, Lugar Nuevo, Miramontes y La Mata (entre las principales).

Otras eran comunes del Concejo de la Mata (o sea, en común de los cuatro pueblos, desde que se creó la institución), que poseía las siguientes propiedades: el Ejido Grande de Malhincada, Cerrocincho y parte de El Berrocal.. Y las había Comunes a Millanes y Navalmoral: Dehesa de Abajo, Dehesa Nueva, Dehesa de Arriba, Cancho Redondo, Casarejo, Ejido Nuevo, parte del Berrocal y Raygosillo.

Con la evolución histórica se producen unos cambios que afectaron, también, a la economía y usufructo de la tierra, ya que los terrenos próximos a las localidades pasaron, poco a poco, a mano de particulares, vendiéndose en pequeños lotes o huertos (que aún se conservan), y que dedican al cultivo de cereales, olivos (de esta época, como adelantaba, proceden la mayoría de ellos), legumbres y productos de autoconsumo.

Pero en 1855 desaparece la Campana de la Mata: «por no tener sentido (doble administración), reunirse en un despoblado (Santa María de la Mata) y asistir sólo algún alcalde y secretario (que se aprovechan de los contratos)». Delimitándose los términos de los cuatro pueblos que quedaban.

En 1851 se inician los trabajos, para partir las tierras comunales y distribuirlas entre los diferentes municipios que formaban la Campana de la Mata. Culminando a finales de 1855, cuando se efectúa la Desamortización de Madoz, desapareciendo para siempre el Concejo de Santa María de la Mata, que queda de este modo:

Navalmoral consigue del Concejo el Ejido Gallinero, gran parte del Ejido Grande y parte del Berrocal; y, de las comunes con Millanes recibe la Dehesa de Abajo, Dehesa Nueva (o Boyal), Dehesa de Arriba (parte), Ejido Nuevo, parte del Berrocal y Raygosillo. A cambio, Peraleda de la Mata obtiene Torviscoso (con parte del Ejido Grande) y Cerrocincho. Y Millanes recibe gran parte de Casarejo, Cancho Redondo, parte de la Dehesa de Arriba y del Berrocal).

Millanes no está conforme, pues sólo recibe el 10 % de las tierras comunes con Navalmoral, mientras que ésta recibe el 90 %; ya que se repartió conforme al número de habitantes de cada Villa: Navalmoral tenía 872 vecinos y Millanes 70. Esta reclamación de Millanes duró hasta bien avanzado el siglo XX: en abril de 1920 finalizó la delimitación de los términos entre Millanes y Navalmoral. Recuerden que la famosa fuente del “Caño de los Herreros”, hoy de Millanes, la hizo el ayuntamiento de Navalmoral.

Con la citada Desamortización, casi todas esas fincas fueron adquiridas por nobles, burgueses y espabilados (notarios, como Urbano González Corisco; o agentes de negocios, como don Antonio Concha), desapareciendo el primitivo régimen de “tierras de propios” (de cada municipio) y “comunales” (de la Campana).

La idea era correcta (que las tierras pasaran a manos de los campesinos), pero los resultados catastróficos: si exceptuamos algunos casos en Bohonal, Talaverilla, Valdehúncar y pocos más, el resto fue a parar a los capitalistas citados, que eran quienes podían comprarlas. Y, por si fuera poco, muchos municipios (Navalmoral, Peraleda, Montehermoso, etc.) invirtieron el dinero percibido (el 80%, pues el resto se lo quedaba la Corona…) en el ruinoso ferrocarril Plasencia-Astorga.

Y, de aquel modélico sistema, ya sólo quedan en pie algunas piedras en torno a lo que fue su núcleo matriz, Santa María de la Mata. Sin que ninguno de sus tres ingratos hijos se haya preocupado de que se mantenga en pie la casa de su madre: se emanciparon y despreocuparon de ella