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Extremadura
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Repartimiento de la moneda forera en el sexmo del Valle y Trasierra

Ruy Sánchez de Cepeda, procurador general de la Tierra, y otros tres sexmeros
cargan entre los lugares de ella los 36.505 maravedíes de la moneda forera.
Repartimiento fiscal.
La moneda forera era un impuesto que se pagaba cada 7 años al rey, en
reconocimiento del señorío real. En época de los Zúñigas se estableció su pago en la
cantidad de 36.505 maravedíes para la Ciudad y su Tierra. Ésta fue confirmada
posteriormente por los RR. CC. y sus sucesores. Este privilegio no dejó de suscitar
controversia entre Plasencia y su Tierra, de ahí que a veces se avinieran con la firma
de concordias.
Dada la escasez de fuentes demográficas para este periodo la información que
nos apunta este documento es valiosa, ya que nos permite calcular, de acuerdo con la
carga impositiva que se reparte a cada vecino, los hogares o vecinos que había en el
Sexmo del Valle y Trasierra en ese momento.
Transcripción:
En la cibdad de Plasencia a siete dias del mes de abril, año del Señor de mil e quinientos
e quarenta y ocho años, por virtud de una provision de su magestad que por su
prolixidad no va aquí ynserta, el noble señor Ruy Sanchez de Cepeda, procurador mayor
dela Tierra dela dicha cibdad, y los honrados Juan Gutierrez Parron, vezino del lugar de
Aldeanueva dela Vera, e Juan Martín Crespo, vecino del lugar delas Casas del Puerto,y
Miguel Gonzalez de Azetuna, vecino del Villar, sesmeros dela dicha Tierra, y Francico
Alonso, vecino de Malpartida, y Juan Rodríguez, escrivano y bezino del lugar de
Xarahiz. Por ante mi, el escrivano yuso escripto, repartieron entre los lugares dela dicha
Tierra los treynta y seys mil y quinientos y cinco maravedíes que son obligados a pagar
a su magestad dela moneda forera, lo qual repartieron por los vezinos que en sus
minutas dieron, y mandaron que se carge por cada vezino quatro maravedíes y medio
quartillo blanca, y cupo a cada un concejo lo que en su nonbre dira, lo qual an de pagar
al dicho señor Ruy Sanchez de Cepeda la mitad en fin de dicho mes de abril, y la otra
mitad en fin del mes de julio siguiente de este mismo año.
El concejo de Xerete-------------------------------------874
El concejo de Badillo------------------------------------570
El concejo de Cabicuela------------------------------1206' 5
El concej o de Navaconcejo-----------------------------484' 5
El concejo de Espilla (.sic, por Asperilla)-------------684
El concejo de Valdeastillas-------------------------------408' 5
El concejo de Piornal-------------------------------------821'5
El concejo de Barrado------------------------------------403' 5
El concejo de Cabecabellosa-----------------------------3 3 2' 5
El lugar del Torno------------------------------------------3 61
El concejo del Billar--------------------------------------1049' 5
El concejo dela Xarilla-------------------------------------413
El concejo de Segura---------------------------------------4 75
El concejo deGargantilla-----------------------------------318
Aldeanueva del Camino por ocho vezinos conforme a su privillejo-------34

El qual dicho repartimiento va cierto y verdadero y repartido, conforme a los vezinos
delos dichos pueblos, e se hizo por ante mi Pedro de Paz, escrivano publico, notario de
sus magestades en la su coite y en todos sus reinos y señorios, y escrivano delos fechos
dela dicha Tierra, y en fe de verdad lo escrebí e firmé de mi nonbre. Pedro de Paz,
escrivano.

Sánchez de Cepeda, Ruy (procurador)

Requerimiento del Corregidor de Plasencia a la Villa de Oropesa sobre renovación de la mojonera.

Requerimiento del Corregidor de Plasencia a la Villa de Oropesa para que manden una persona autorizada a reconocer y renovar conjuntamente los mojones del término entre Plasencia y Oropesa, dada en Valparaíso. En el recibí de la notificación a Oropesa se hace referencia al deslindamiento efectuado por el juez de términos, tres años antes, en 1524.

La Mata (concejo, jurisdicción antigua, Cáceres, España)

Sentencia dada por el juez Pedro Sánchez sobre el litigio entre Plasencia y García González de Herrera (hijo de Durán González) relativo a la heredad de Torrejón el Rubio

Lleva inserta otra sentencia anterior del 17 de junio de [1331] que incluye el amojonamiento de las tierras concedidas por el rey Sancho IV a Alfonso Durán, bisabuelo de García González de Herrera. Está incompleto por faltar parte del documento original.

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia

Sentencia de amojonamiento del juez Pedro Sánchez confirmando otra anterior sobre la heredad de Serrejón a favor del Concejo de Plasencia en contra de Garcia González de Herrera y su mujer Estabanía Fernández, hija de Fernando Pérez de Monroy. Incluye:

  • Albalá dado por el rey Enrique II a Estebanía Fernández (02-08-1370).
  • Sentencia del alcalde Alfonso Fernández y los comisionados Lope Rodríguez y Sancho Pérez, por el juez y chanciller Fernando Sánchez de Valladolid, contra el abuelo de Estebanía, Fernando Pérez de Monroy el Viejo (14-06-1331)

Sexmo de Plasencia

El sexmo o comunidad de villa y tierra según el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española es la División territorial que comprende cierto número de pueblos asociados para la administración de bienes comunes. El sexmo de Plasencia tiene su origen en la fundación de la ciudad por Alfonso VIII debido al amplio alfoz que le otorgó en el privilegio fundacional.
Este alfoz comprendía en términos actuales parte del Valle del Ambroz y la Trasierra, delimitados ambos por la Ruta de la Plata, el Valle del Jerte hasta Tornavacas, la Vera hasta el limite con la provincia de Avila y el Campo Arañuelo hasta el Tajo.
En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz, y administraba junto con los pueblos y lugares, sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
La Comunidad del Sexmo estaba compuesta por 70 miembros junto con Plasencia y estaba dividida en tres Sexmos: Sexmo del Valle y Trasierra, Sexmo de la Vera y Sexmo del Campo Arañuelo.
En la definición antes reflejada se contempla la administración de bienes comunes, estos son los bienes que la corona otorgaba a los habitantes de los pueblos para que sean aprovechados por todo sus vecinos; la administración de estos bienes era delegada por la corona en los Sexmos convirtiéndose en administradores de dichos bienes, los cuales principalmente serían los baldíos y las dehesas boyales. De estos bienes se aprovechaban el fruto del suelo y el fruto del vuelo.
El Sexmo se estructuraba en un poder representativo que estaba compuesto por un procurador por cada pueblo que se reunían periódicamente constituyendo las Juntas de Tierras, en un poder ejecutivo que gestionaba los asuntos diarios del Sexmo y en una representación judicial que era el Procurador General de la Tierra o Gerente y defendía los intereses del Sexmo y mediaba en los litigios entre los pueblos del Sexmo.
La evolución del Sexmo fue bastante estática hasta el S.XVIII en que la presión demográfica hacen necesarias más tierras; por ello en 1738 se crea Una Junta de Baldíos y Realengos para controlar estos bienes; posteriormente en 1775 se crea el Arbitrio de Monte Alto y la Junta de Tierra pasa a denominarse Junta del Real Arbitrio de Monte Alto. Tras el trienio liberal se crea el cuerpo de los Voluntarios Realistas que se financia con la recaudación de un nuevo arbitrio, Arbitrio para el mantenimiento y equipamiento de los Voluntarios Realistas.
La división provincial de 1833 que genera una nueva administración territorial y la desamortización de Madoz de 1855, que obligaba a privatizar todos los bienes comunales de los pueblos salvo uno de sus bienes, supusieron un mazazo para la administración, composición y existencia del Sexmo de Plasencia; además de obligar a invertir el dinero recaudado por estas ventas en Deuda Intransferible del Estado, la cual se fue devaluando.
También a finales del S.XIX se obligaba a invertir los intereses de la Deuda que se percibían, en acciones de la compañía de ferrocarril para la construcción de ferrocarril en el oeste español.
A mediados del S.XX el Sexmo se gestiona por una Junta Administrativa y en el cual ya está solo compuesta por 33 municipios. El último reparto del Sexmo se realizó en 1986 con motivo del VIII centenario de la fundación de la ciudad de Plasencia.

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