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Sexmo de Plasencia

El sexmo o comunidad de villa y tierra según el Diccionario de la Real Academía de la Lengua Española es la División territorial que comprende cierto número de pueblos asociados para la administración de bienes comunes. El sexmo de Plasencia tiene su origen en la fundación de la ciudad por Alfonso VIII debido al amplio alfoz que le otorgó en el privilegio fundacional.
Este alfoz comprendía en términos actuales parte del Valle del Ambroz y la Trasierra, delimitados ambos por la Ruta de la Plata, el Valle del Jerte hasta Tornavacas, la Vera hasta el limite con la provincia de Avila y el Campo Arañuelo hasta el Tajo.
En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz, y administraba junto con los pueblos y lugares, sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
La Comunidad del Sexmo estaba compuesta por 70 miembros junto con Plasencia y estaba dividida en tres Sexmos: Sexmo del Valle y Trasierra, Sexmo de la Vera y Sexmo del Campo Arañuelo.
En la definición antes reflejada se contempla la administración de bienes comunes, estos son los bienes que la corona otorgaba a los habitantes de los pueblos para que sean aprovechados por todo sus vecinos; la administración de estos bienes era delegada por la corona en los Sexmos convirtiéndose en administradores de dichos bienes, los cuales principalmente serían los baldíos y las dehesas boyales. De estos bienes se aprovechaban el fruto del suelo y el fruto del vuelo.
El Sexmo se estructuraba en un poder representativo que estaba compuesto por un procurador por cada pueblo que se reunían periódicamente constituyendo las Juntas de Tierras, en un poder ejecutivo que gestionaba los asuntos diarios del Sexmo y en una representación judicial que era el Procurador General de la Tierra o Gerente y defendía los intereses del Sexmo y mediaba en los litigios entre los pueblos del Sexmo.
La evolución del Sexmo fue bastante estática hasta el S.XVIII en que la presión demográfica hacen necesarias más tierras; por ello en 1738 se crea Una Junta de Baldíos y Realengos para controlar estos bienes; posteriormente en 1775 se crea el Arbitrio de Monte Alto y la Junta de Tierra pasa a denominarse Junta del Real Arbitrio de Monte Alto. Tras el trienio liberal se crea el cuerpo de los Voluntarios Realistas que se financia con la recaudación de un nuevo arbitrio, Arbitrio para el mantenimiento y equipamiento de los Voluntarios Realistas.
La división provincial de 1833 que genera una nueva administración territorial y la desamortización de Madoz de 1855, que obligaba a privatizar todos los bienes comunales de los pueblos salvo uno de sus bienes, supusieron un mazazo para la administración, composición y existencia del Sexmo de Plasencia; además de obligar a invertir el dinero recaudado por estas ventas en Deuda Intransferible del Estado, la cual se fue devaluando.
También a finales del S.XIX se obligaba a invertir los intereses de la Deuda que se percibían, en acciones de la compañía de ferrocarril para la construcción de ferrocarril en el oeste español.
A mediados del S.XX el Sexmo se gestiona por una Junta Administrativa y en el cual ya está solo compuesta por 33 municipios. El último reparto del Sexmo se realizó en 1986 con motivo del VIII centenario de la fundación de la ciudad de Plasencia.

Real Provisión del rey Felipe II para que se de traslado de un privilegio del rey Sancho IV de 1290

Este documento está compuesto por dos traslados correspondientes a:
-Traslado de Real Provisión de rey Felipe II a petición de la ciudad de Plasencia para que se le de traslado de un privilegio del rey Sancho IV de 1290 así como de otros documentos, con el fin de poderlos presentar en el pleito que sostiene con la Campana de Albalá.
-Traslado del Privilegio del rey Sancho IV por el que revocaba las donaciones que se habían hecho en Plasencia y su tierra. Datado en Era Hispánica 1 de enero de 1328.

Real privilegio del rey Felipe IV de concesion de villazgo y exención de la jurisdicción de Plasencia al Concejo de la Mata

Traslado del Real Privilegio de villazgo del rey Felipe IV y exención de la jurisdicción de Plasencia al Concejo de la Mata (Peraleda, Valparaiso, Torviscoso, Malhincada, Navalmoral y los Millanes) a petición de Francisco López Ayuso, procurador general del concejo de la Mata. La hoja suelta contiene anotaciones sobre el deslinde de la jurisdicción del Concejo de la Mata

Memoria del Sexmo de Plasencia

Memoria sobre los bienes pertenecientes al Sexmo de Plasencia para el repartimiento de los intereses generados por las inscripciones emitidas a la Comunidad Sexmo de Plasencia, redactada por el Individuo de la Comisión nombrada para realizar estos trabajos, Emilio Carreño Roger. Fue impresa por la imprenta El Canton Extremeño.
La memoria está estructurada en los siguientes apartados

  • Plasencia y su tierra
  • Sexmo ¿Qué es Sexmo?
  • Juntas de Fomento. Últimas disposiciones que tratan de la división de los bienes del Sexmo después de publicada la ley de desamortización civil.Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Trabajos levantados e investigaciones hechas por la Comisión.
  • Repartimiento entre los condóminos de los intereses acumulados procedentes de lo emitido a nombre de la Comunidad, hasta 28 de mayo de 1883.
  • Emisión de inscripciones intransferibles que el Estado ha entregado a los Ayuntamientos en compensación de sus bienes enajenados
  • Manera como se han enajenado y emitido las inscripciones de los bienes del Sexmo
  • Grupos en que se dividen los baldíos en concordancia del actual estado en que se hallan.
  • Inventario de todos lo bienes del Sexmo enajenados y sin enajenar.
  • Observaciones que hace la Comisión a los pueblos interesados y medios que propone para resolver la equitativa distribución de los bienes del Sexmo.
  • Extracto del acta de la Comisión celebrada en 19 de diciembre de 1887.
  • Dictamen de la Comisión de 13 de abril de 1883.
  • Acta de la Junta general celebrada por los copartícipes en 28 de mayo de 1883.
  • Privilegio Fundacional de Plasencia y pueblos de su antigua jurisdición
  • Nota adicional
  • Índice de las materias que contiene esta memoria
  • Estado de los bienes de cada municipio

Expedientes de litigios del Sexmo de Plasencia

El Privilegio Fundacional de Alfonso VIII concedió un amplio alfoz a la ciudad de Plasencia. En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz y administraba junto con los pueblos y lugares sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
Estos expedientes reflejan estos actos de concesión o revocación de bienes comunales por la Ciudad de Plasencia a los diferente municipios del Sexmo de Plasencia, como autoridad representativa de la Corona
La mayoría de los expedientes conservados se produjeron a partir de las disposiciones de Carlos III que promovieron las concesiones de dehesas boyales a los municipios.
Estos expedientes reflejan el procedimiento administrativo que se seguía para la concesión de datas

Expedientes de concesiones y revocaciones de datas del Sexmo de Plasencia

El Privilegio Fundacional de Alfonso VIII concedió un amplio alfoz a la ciudad de Plasencia. En virtud de esta prerrogativa y para fomentar la repoblación de su territorio, Plasencia concedía terrenos por medio de cartas datas a los pobladores de su extenso alfoz y administraba junto con los pueblos y lugares sus montes y baldíos comunes a través de la Junta de Tierra de la Comunidad del Sexmo.
Estos expedientes reflejan estos actos de concesión o revocación de bienes comunales por la Ciudad de Plasencia a los diferente municipios del Sexmo de Plasencia, como autoridad representativa de la Corona
La mayoría de los expedientes conservados se produjeron a partir de las disposiciones de Carlos III que promovieron las concesiones de dehesas boyales a los municipios.
Estos expedientes reflejan el procedimiento administrativo que se seguía para la concesión de datas

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